Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 001
Exaltación de la Cruz, 02/01/2025
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 3085/2024 de fecha 19 de Diciembre de 2024, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 950 de fecha 30 de Diciembre de 2023 y
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Diciembre de 2024 sancionó la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio Financiero 2025;
Que por el Decreto N° 950/24, el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades promulgó la Ordenanza de Presupuesto 2025 Nº 3085/2024, con lo cual corresponde poner en vigencia la mencionada Ordenanza y reglamentar los artículos que así lo requieran;
Que por los motivos expuestos en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
PÓNGASE en vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, aprobado por Ordenanza 3085/2024 promulgada por Decreto 950/2024, que asciende a la suma de Pesos Veintiocho mil quinientos dieciséis millones cuatros cientos setenta y un mil ochocientos noventa con 00/100 ($ 28.516.471.890). – |
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Articulo 2° |
PÓNGASE en vigencia, a partir del 1 de Enero de 2025, el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025, aprobado por Ordenanza 3085/2024 promulgada por Decreto 950/2024, que asciende a la suma de Pesos diez mil quinientos ochenta y siete millones ochocientos noventa y seis mil ($ 10.587.896.000,00).- |
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Articulo 3° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. – |
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Articulo 4° |
Cúmplase, Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas, al Honorable Concejo Deliberante, a la Contaduría Municipal, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. – |