Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2379/24

Decreto Nº 2379/24

Mar Chiquita, 13/12/2024

Visto

Los expedientes N° 4072- 706/2024 y N° 4072-525/2021; y

Considerando

Que la Municipalidad se encuentra realizando un proceso de incorporación de inmuebles con deudas mayores a 20 años por medio de la Ley 24.320;

Que el destino de los inmuebles prescriptos es para satisfacer la necesidad de todos los vecinos de Mar Chiquita;

Que, por medio del expediente 4072-525/2021 se prescribieron 16 inmuebles destinados a la construcción de viviendas por medio del programa CASA PROPIA. El mismo se encuentra en la Escribanía General de Gobierno. Cumplidos todos los requisitos administrativos, incluidos los edictos presentados en el Boletín Oficial, las escrituras fueron inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en fecha 10 de diciembre del corriente se recepcionó nota suscripta por la Sra. Abella Marcela Patricia solicitando retrotraer el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Partido 69. Circ. IV – Secc. T – Mza 133 – Parcela 6. Presenta la Escritura Traslativa de Dominio donde consta la titularidad a nombre del Sr. Luis Abella, y Declaratoria de Herederos mediante la cual se la declara heredera universal del mencionado titular registral;

Que desde la Dirección de Tierras se le explicó a la requirente que el inmueble se encontraba en posesión del Municipio desde hace más de 20 años, que tenía deuda en concepto tasa municipal, y que se encontraba en total estado de abandono, por lo que el Municipio se hacía cargo del mantenimiento del mismo. Es por ello que se tramitó la Prescripción Administrativa y se obtuvo la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio en fecha 27 de enero de 2022.

Que como cita Elena I. Higthon en su Código Civil comentado enuncia la naturaleza jurídica y filosófica que persigue la norma “(…) la sociedad no avanzaría con propietarios negligentes que abandonan el ejercicio de sus derechos, sino que, por el contrario, ella se beneficia con hombres diligentes que, no obstante, su carencia de títulos, suplen la inactividad de los que los tienen y poseyendo ininterrumpidamente durante muchos años tornan productivo lo improductivo. Con ello se satisface no sólo un interés individual, pues en definitiva el bien mayor es para la sociedad” (Bueres et al. 2007: 741 y ss.);

Que desde la doctrina del derecho público el Profesor Marienhoff ha manifestado que “Para la procedencia de la prescripción o la inmemorial, no es necesario que exista consentimiento del propietario o de los sucesivos propietarios…por constituir medios adquisitivos unilaterales, no requieren ni suponen “consentimiento” alguno del propietario, sino más bien pasividad o inacción de estos y a veces negligencia de parte de ellos en la custodia de su propiedad…” (Marienhoff 1998: 199 y ss.);

Que la finalidad de la Prescripción Administrativa, además de regularizar situaciones existentes, también es utilizada como un instrumento de gestión de suelo. En este caso en particular el expediente fue iniciado con la finalidad de la construcción de viviendas;

Que sostenemos que la política de hábitat tiene que encontrar un equilibrio entre el derecho a tener una vivienda y la propiedad privada, siendo estos dos derechos constitucionales que debemos proteger;

Que es función del Municipio velar por los derechos de todos los vecinos de Mar Chiquita;

Que, sin perjuicio de lo ut-supra expuesto, y con la finalidad de evitar eventuales acciones judiciales, se estima conveniente realizar la retrocesión del dominio del inmueble referenciado al titular registral anterior, dejando aclarado que dicho acto no implica de manera alguna un perjuicio al erario municipal toda vez que no se han realizado erogaciones de ninguna naturaleza.

POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

DECRETA

ARTICULO 1º: RETROTRAIGASE, el Dominio Privado del Inmueble Identificado como: Partido 69 Circunscripción: 4 Sección: T Manzana: 133 Parcela: 6 a favor del anterior titular registral Sr. ABELLA, Luis, D.N.I. 4.239.590 y a quien corresponda según escritura antecedente. 

ARTICULO 2°: DESIGNAR, a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial de la Propiedad Inmueble.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, y dese al Registro Oficial.