Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2335/24
Mar Chiquita, 06/12/2024
Visto
El Expte. Nº 1095/2024; y
Considerando
Que en el mismo obra agregada la solicitud efectuada por la “Sociedad de Bomberos Voluntarios de Mar Chiquita – General Pirán” a efectos que el Municipio le brinde ayuda económica para solventar los gastos que demande la finalización, reparación y equipamiento operativo de una camioneta, con el objetivo de optimizar su operatividad ante situaciones de emergencia;
Que, ante la posible ola de calor esperada para la próxima temporada estival, se hace necesario reforzar las capacidades operativas de los bomberos voluntarios para dar respuesta a situaciones de emergencia, especialmente en lo que respecta a rescates e incendios forestales;
Que el proyecto incluye la instalación de una bomba de última generación, una estructura adecuada y un tanque de agua de 500 litros, así como otros elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, los cuales serán colocados en la caja de la camioneta;
Que este equipamiento permitirá a los bomberos contar con una respuesta más eficiente y rápida ante emergencias tanto en la localidad de General Piran como en zonas rurales cercanas o en la Ruta 2, incrementando la capacidad de acción ante incendios y situaciones de rescate;
Por todo lo expuesto, se estima conveniente otorgar el subsidio solicitado para la concreción de este proyecto, en aras de fortalecer los recursos disponibles para la seguridad y el bienestar de la comunidad;
Que, la Institución solicitante se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico bajo el número 120/85;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: OTORGUESE, un subsidio a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL PIRÁN, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), destinados a solventar parcialmente los gastos que demande la finalización, reparación y equipamiento operativo de una camioneta, atento los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente.
ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.
ARTICULO 3º: El gasto ordenado en el Artículo 1º será imputado a Jurisdicción 1110123000- Secretaría de Gobierno - Categoría Programática 01.01.00 – Partida 5.2.4.0 - Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio y por la Secretaria de Economía Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.