Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2287/24

Decreto Nº 2287/24

Mar Chiquita, 29/11/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal las actividades a realizarse por el LANZAMIENTO TEMPORADA DE TEATRO 2024-2025”; y

Considerando

Que, durante la temporada veraniega, nuestro partido recibe anualmente la visita de turistas provenientes de diferentes puntos del país, quienes llegan con el fin de disfrutar de nuestras bellezas naturales, lo que representa una oportunidad única para potenciar nuestra oferta turística;

Que, en función de estas eventualidades y con el objetivo de complementar la experiencia de los visitantes, se organizan actividades culturales y recreativas, a fin de enriquecer la estadía de los turistas y fomentar el disfrute de nuestra oferta local;

Que, además de los beneficios para los turistas, estas actividades culturales y recreativas ofrecen una importante fuente de trabajo a los artistas locales, permitiéndoles difundir su arte y dar a conocer nuestras tradiciones y manifestaciones culturales, lo cual resulta fundamental para el fortalecimiento de nuestra identidad cultural y la promoción de nuestros recursos humanos;

Que dichas actividades se realizarán desde el día 01 de diciembre del corriente año y hasta el 10 de marzo del año 2025 en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL las actividades a realizarse por el LANZAMIENTO TEMPORADA DE TEATRO 2024-2025”, desde el día 01 de diciembre del corriente año y hasta el 10 de marzo del año 2025 en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Contratación de artistas.
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Servicio de publicidad.
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de equipos electrógenos.
  • Alquiler de baños químicos.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.
  • Alquiler de carpas y/o gazebos.
  • Alquiler de pantalla.

ARTICULO 3°: El   presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. Germán Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera. 

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.