Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2224/24

Decreto Nº 2224/24

Mar Chiquita, 26/11/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal el evento 1° FESTIVAL SABORES DE ATLÁNTIDA”; y

Considerando

Que este evento se distinguirá por su variada oferta gastronómica y la participación de emprendimientos locales, los cuales contribuirán a embellecer la reserva forestal de nuestra región;

Que, dicho festival no solo será una oportunidad para disfrutar de productos autóctonos y la gastronomía típica de la zona, sino que también brindará un espacio de visibilidad para los cerveceros y emprendedores locales, promoviendo el apoyo a la producción artesanal;

Que, el evento estará acompañado por una propuesta musical que permitirá disfrutar de un día en familia, combinando el sabor, la música y el ambiente natural, y creando un espacio propicio para la integración de los vecinos y visitantes;

Que, la realización de este festival representa una excelente oportunidad para fortalecer la oferta turística y cultural de nuestro partido, a la vez que fomenta la participación activa de la comunidad y el desarrollo de los emprendedores locales;

Que el mismo se realizará el día 07 de diciembre del corriente año en la Plaza Berdasco de la localidad de Atlántida;

Por ello,        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL el evento 1° FESTIVAL SABORES DE ATLÁNTIDA”, a realizarse el día 07 de diciembre del corriente año en la localidad de Atlántida, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Contratación de artistas.
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Servicio de publicidad.
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de equipos electrógenos.
  • Alquiler de baños químicos.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.
  • Alquiler de carpas y/o gazebos.
  • Alquiler de pantalla.

ARTICULO 3°: El   presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. Germán Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera. 

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.