Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2222/24
Mar Chiquita, 25/11/2024
Visto
La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal las actividades a realizarse por la “TEMPORADA DE VERANO 2024-2025”; y
Considerando
Que, durante la temporada veraniega, nuestro partido recibe anualmente la visita de turistas provenientes de diferentes puntos del país, quienes llegan con el fin de disfrutar de nuestras bellezas naturales, lo que representa una oportunidad única para potenciar nuestra oferta turística;
Que, en función de estas eventualidades y con el objetivo de complementar la experiencia de los visitantes, se organizan actividades culturales y recreativas, a fin de enriquecer la estadía de los turistas y fomentar el disfrute de nuestra oferta local;
Que, además de los beneficios para los turistas, estas actividades culturales y recreativas ofrecen una importante fuente de trabajo a los artistas locales, permitiéndoles difundir su arte y dar a conocer nuestras tradiciones y manifestaciones culturales, lo cual resulta fundamental para el fortalecimiento de nuestra identidad cultural y la promoción de nuestros recursos humanos;
Que dichas actividades se realizarán desde el día 01 de diciembre del corriente año y hasta el 10 de marzo del año 2025 en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL las actividades a realizarse por la “TEMPORADA DE VERANO 2024-2025”, desde el día 01 de diciembre del corriente año y hasta el 10 de marzo del año 2025 en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita, atento a los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. Germán Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.