Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2754/2024

Ordenanza Nº 2754/2024

Suipacha, 23/12/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Anexo 1 de la Ordenanza Nº2751, en su Artículo 48.

ARTICULO 2 º: El Artículo 48º del ANEXO 1 de la Ordenanza Nº 2751 quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 48º: Establécese las siguientes bonificaciones y/o descuentos:

  1. Un descuento del doce por ciento (12 %) a todo contribuyente de las tasas: “Inspección de Seguridad e Higiene”; “Servicios Generales”, “Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Patente de Automotores Ley Nº 13010”, que se encuentren al día en el pago de esos tributos, debiendo continuar al día para seguir gozando de ese beneficio en las cuotas siguientes. El descuento del doce por ciento (12%) se efectuará tanto en el primer vencimiento, fijado en el Calendario Fiscal, como en el segundo, consignándose ambos en el recibo correspondiente.-
  2. Un descuento del ocho por ciento (8%) para aquellos contribuyentes que abonen las mencionadas tasas a través de débito bancario para las tasas mencionadas en el inciso a) del presente artículo.
  3. Un descuento del quince por ciento (15%)para los contribuyentes que opten por la opción de pago anual para las tasas de “Servicios Generales” y “Conversación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, según lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
  4. Un descuento del cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que opten por recibir por vía electrónica a  una casilla electrónica que declaren las boletas para las tasas mencionadas en el inciso a) del presente artículo.                                                           Las bonificaciones mencionadas en los incisos a),b) y c), operaran también para todos los contribuyentes que en cualquier momento del año canceles cualquiera de las tasas mencionadas y/o accedan a recibir las boletas de pago de las tasas por vía electrónica; los descuentos se operaran a partir de la cuota siguiente a la cancelación de la deuda y/o accedan a recibir las boletas de pago de las tasas por vía electrónica.
  5. Una bonificación del cincuenta (50%) sobre los intereses por pago al contado de deudas de años anteriores, excluyéndose el año corriente y el año inmediato anterior por los siguientes tributos: Tasa por Servicios Generales, Tasa por Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal , Patente de Rodados y Motos , Patentes de Rodados Ley 13010, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por ocupación de espacio Público, Derechos por Publicidad y Propaganda y Derecho de Cementerio.

 

ARTICULO 3º: De forma.