Ordenanza Nº2735/2024
Ordenanza Nº 2735/2024
Suipacha, 30/10/2024
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de carácter público en el Partido de Suipacha, el servicio de minibús y combis, destinados al transporte de personas y sus equipajes, mediante una retribución de dinero, con la intervención de personas físicas o jurídicas habilitadas, las que deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 2º: El Órgano de Aplicación y Control de todas las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal, será determinado por el D.E.
Artículo 3º: La prestación del servicio público de combis y minibuses estará a cargo de personas físicas o jurídicas, las que serán responsables directas del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, terceros transportados o cosas de terceros transportados, derivados de la prestación del servicio
Artículo 4º: Podrán ser titulares de minibús y combis, las personas físicas o jurídicas que acrediten:
- Identidad personal o la existencia de una sociedad y/o cooperativa legalmente constituida (debiendo adjuntar la documentación pertinente).
- Domicilio real y legal en ciudades de no más de 80 km de distancia del Partido de Suipacha.
- Certificado de antecedentes expedido por autoridad competente.
Artículo 5º: Las personas físicas o jurídicas deberán presentar ante el Municipio, la contratación de seguros en Compañías autorizadas, por todos los vehículos afectados a la misma, en forma individual para cada rodado, que cubran como mínimo:
- Responsabilidad civil sin límite, por lesiones o muerte de terceros y terceros transportados y por daños a cosas de terceros y de terceros transportados.
- Deberá presentar ante la Dependencia Municipal correspondiente, la constancia de pago de contratación y/o renovación del seguro de cada uno de los vehículos, cualquiera sea su modalidad (contado, tarjeta de crédito, débito automático, etc.). Dicha constancia de pago y/o renovación deberá ser presentada en el Juzgado de Faltas de manera mensual.
- El no cumplimentar en tiempo y en forma las obligaciones previstas en el inciso anterior, darán lugar a que el D.E., a través de quien corresponda, inhabilite automáticamente el o los vehículo/s respectivo/s, hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 6º: Los vehículos destinados a este servicio deberán ser previamente habilitados por el Municipio, sin cuyo requisito no podrán ser incorporados al servicio. Se deberá cumplir con la correspondiente “Revisación Técnica Vehicular” presentando el certificado pertinente, además la Municipalidad podrá disponer inspecciones cuando lo considere oportuno. El no cumplimiento de estas obligaciones en los plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación traerá aparejado el retiro de la habilitación, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
Artículo 7º: Para ser habilitados los vehículos, tendrán que reunir las siguientes condiciones:
- Se utilizarán vehículos de tipo convencional y/o tipo combis con capacidad máxima para 48 personas sentadas y un mínimo de 10 pasajeros sentados.
- Antigüedad del vehículo no mayor de 18 años.
- Condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Poseer extintor de incendios con capacidad no inferior a los 5 kilogramos.
- Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.
- Clara iluminación durante las horas de luz artificial que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
- Deberán llevar los vehículos identificación exterior cuyas normas fijará la autoridad de aplicación.
- Acreditar dominio de la/s unidad/es a utilizar o contrato como titular del dominio.
- Contratación de un seguro de cobertura por accidente para las personas transportadas, cualquiera sea el número y de acuerdo con la categoría de dicho transporte.
- Una vez realizada la verificación técnica vehicular, que establece la ley, será obligación del propietario del vehículo la presentación ante el Municipio de la documentación correspondiente.
Artículo 8º: Los interesados en obtener la autorización para conducir vehículos afectados al Servicio normado en la presente Ordenanza, deberán completar una solicitud y cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de veintiún (21) años y de no más de sesenta y cinco (65) años.
- Poseer licencia de conductor categoría profesional, expedida por la Municipalidad de Suipacha o acompañada de Certificado de Legalidad de la Oficina que la hubiese expedido. Dicha licencia deberá estar de acuerdo al tipo de transporte.
- Presentar anualmente certificado de antecedentes expedido por autoridad competente.
- Obtener Libreta Sanitaria expedida por la autoridad municipal, la que será renovada anualmente.
- Presentar semestralmente en el municipio, constancia de examen psicofísico en el cual conste que es apto para la tarea a desarrollar.
- Tendrán prioridad aquellos interesados domiciliados en el Partido de Suipacha. (No será excluyente acreditar un domicilio por fuera del mismo).
- Confeccionar una Declaración Jurada en la que constará si es propietario del vehículo a conducir, dependiente del propietario del vehículo y/o de la agencia. En los dos últimos casos deberá acompañar las constancias impositivas y previsionales que correspondan.
Artículo 9º: Los conductores están obligados a:
- Conocer todas las disposiciones legales y reglamentarias de la actividad.
- Guardar el debido respeto hacia los pasajeros y ajustarse a las elementales normas de moral, higiene y buenas costumbres, observando y haciendo observar todas las disposiciones vigentes sobre reglamentación del tránsito
- Conocer a la perfección la ubicación de edificios públicos, Hospital, Clínica, Policía, Bomberos y todo otro lugar de interés para los usuarios.
- Proceder, cuando las circunstancias así lo requieran, a la carga y descarga del equipaje del pasajero sin ninguna remuneración adicional.
Artículo 10°: El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza provocará la caducidad e inhabilitación por el término de cinco (5) años de los automotores afectados y de los choferes; también y de pleno derecho de incurrir en las siguientes faltas:
- Cuando se abandone el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa debidamente justificada y sin contar con la autorización municipal
- Cuando se prestare el servicio sin la correspondiente habilitación de los vehículos
- Cuando la prestación del servicio se comentan hechos graves que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad pública o el tránsito
- Cuando se comprobare la adulteración de cualquier documentación, falsificación de datos o información, requeridas por la autoridad Municipal, o cualquiera otra documentación relacionada con el servicio.
Artículo 11º: Esta ordenanza se desarrolla conforme a las disposiciones de la Ley Nacional de tránsito Nº 24449 y Ley Provincial Nº 13927.
Artículo 12º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo (D.E.) a otorgar las licencias pertinentes conforme a lo estipulado en esta Ordenanza. La cantidad de licencias a conceder estará determinada por la demanda de la población, así como por requerimientos específicos necesarios. Esta acción busca asegurar que las necesidades de transporte de la comunidad sean adecuadamente satisfechas, adaptándose a las circunstancias actuales y futuras.
Artículo 13º: De forma.