Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2731/2024

Ordenanza Nº 2731/2024

Suipacha, 14/10/2024

ORDENANZA

                    ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto la conservación, protección, mejoramiento, desarrollo, incremento y recuperación del bosque urbano (arbolado en los espacios públicos) de todo el partido de Suipacha, estableciendo los requisitos técnicos y administrativos para la regulación de su manejo e intervención.

                   ARTÍCULO 2º: Forman parte del Partido de Suipacha y constituyen elementos públicos las especies arbóreas, arbustivas existentes y a plantarse, como      partes constitutivas o complementarias de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, veredas y jardines de la ciudad cabecera y de las localidades que forman parte de este Partido.

             ARTÍCULO 3º: Por medio de la presente Ordenanza, la municipalidad de Suipacha adhiere en todos sus términos a la Ley provincial N° 12.276/99 y toda norma modificatoria, complementaria y/o reglamentaria, o la que en su futuro la reemplace.-

             ARTÍCULO 4º: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto del arbolado público, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

             ARTÍCULO 5º: Se entiende por bosque urbano a los ejemplares arbóreos y arbustivos con porte arbóreo existentes en       espacios públicos y calles comprometidos dentro del partido de Suipacha, tanto en zonas urbanas, periurbanas y rurales sin importar quién y cuándo los hubiere plantado.

           ARTÍCULO 6º: La Subsecretaría de Servicios Municipales o futuras dependencias con incumbencia en el tema, declarada como autoridad competente, se constituirá en la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies del arbolado público ya sea que hayan sido plantadas por el propio municipio o particulares en caso de que las mismas no concuerden con algún ordenamiento de forestación que se programe,  representen por su estado sanitario un peligro para los transeúntes, o no se adecuen al espacio donde han sido colocadas.  Antes de realizar estas tareas se comunicará a los frentistas las razones de tales medidas.

          ARTICULO 7º: La Subsecretaría de servicios municipales o la dependencia que a futuro se designe será la única autoridad ante quien los particulares interesados deberán solicitar asesoramiento y   gestionar la autorización para poder efectuar plantaciones, extracciones o reemplazos de árboles en sus frentes. En este último caso el profesional a cargo de la dependencia municipal antes citada, evaluará la situación y entregará su respuesta por escrito al solicitante donde especificará la especie adecuada para su reposición de acuerdo a las indicadas por la Dirección Forestal del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia y condiciones de plantado.

          ARTICULO 8º: El municipio de Suipacha, a través de su autoridad de aplicación, tendrá como funciones:

1- Asesorar, planificar y supervisar las tareas relacionadas con el mantenimiento, gestión del riesgo, extracción y poda del arbolado público.

2-Realizar la poda correctiva de los árboles ubicados en los espacios públicos y veredas del partido, en la época del año que corresponda.

3-Elaborar un censo de arbolado en el partido bajo la asistencia de la Dirección forestal del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires., con el fin de obtener      información sobre la cantidad de árboles en el partido,  las especies presentes, el  tamaño, edad y      estado sanitario de      los ejemplares. Estos datos serán evaluados para decidir la mejor forma de intervención.

4- Brindar cursos teórico-prácticos de técnicas de poda destinados a podadores particulares o empresas que se dediquen a realizar este tipo de trabajos. Los mismos serán dictados por profesionales en la materia y sus contenidos estarán supervisados por la dirección forestal del Ministerio de Desarrollo Agrario para garantizar que cumplan con los requerimientos impuestos por la ley provincial de arbolado N°12276.

5-Crear un registro de podadores en el partido de Suipacha en el que se inscribirán de manera obligatoria las personas físicas o jurídicas que  hayan realizado y aprobado satisfactoriamente la capacitación mencionada en el artículo anterior. Este listado será ofrecido a los vecinos que deseen podar en sus domicilios de manera particular. El costo de dichas tareas estará a cargo del frentista.

6- Cada podador recibirá de la secretaría de servicios municipales, una planilla en la que se indicará el tipo de poda a realizar en cada domicilio.

7-Generar un sistema de control de las podas realizadas por los podadores particulares pudiendo en caso de que se realicen de manera incorrecta eliminar del registro a quién la haya realizado.

8- Comunicar a la población mediante los diferentes medios de comunicación con que cuente el municipio la época y técnicas adecuadas de poda.

9- Capacitar a los empleados que pertenezcan a la secretaría en las técnicas de poda adecuadas para el arbolado público.

10- Ejercer un estricto control de las tareas que a continuación se detallan:

 

 a)    Control y Fiscalización:

Se considera que todos los árboles que están en las calles y los espacios públicos son propiedad del municipio, donde los frentistas tienen la obligación de  cuidarlos y mantenerlos (plantación, riego y solicitar poda correctiva). La Subsecretaría de Servicios Municipales, o la dependencia que a futuro la reemplace,  mediante la inspección a realizar, otorga o niega el permiso correspondiente a fin de evitar plantaciones que no correspondan relacionadas con la ubicación y las especies, podas indiscriminadas, y extracciones. La acción de poda del arbolado, no ejercida por la Subsecretaría de Servicio Municipales, será tarea exclusiva de podadores con pleno conocimiento, avalados por la misma que formen parte del registro de podadores del municipio.

 

 

 

  b)    Poda y Mantenimiento del Arbolado Urbano:

La Subsecretaría de Servicios Municipales, o dependencia que a futuro la supla,  a través del equipo de mantenimiento o de quien esta designe realizará, cuando corresponda, intervenciones a modo de poda correctiva, despejando luminarias, redes de servicios aéreos, carcelería, y señalización de Tránsito, formando así una estructura resistente y adecuada sobre cada árbol, como así también extracción de árboles riesgosos.

 

Para realizar cualquier acción de poda de manera particular  se deberá contar con un permiso, previo inspección ocular a cargo de la dependencia municipal a cargo del mantenimiento del bosque urbano, donde se indicará el tipo, necesidad y época de poda,  tarea que      deberá realizar obligatoriamente y sin excepción,       un podador que integre el registro de podadores creado por la Subsecretaría. El costo de esta tarea estará a cargo del frentista.

En caso de que desde la dependencia municipal asignada como autoridad de aplicación, se considere que la poda del ejemplar en cuestión no sea necesaria, se le comunicará por escrito al solicitante y en caso de que éste pode igualmente sin autorización será multado de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Por otro lado, las podas excepcionales, de mantenimiento, despeje de luminarias, obstaculización de visión     , señalización vial, o roturas, serán bajo la supervisión y/o ejecución del personal afectado por la dependencia municipal designada como autoridad de aplicación de esta ordenanza.

Serán causales de poda, ya sea realizada de manera particular con previa autorización o por el municipio, las siguientes situaciones:

 

I) Cuando las ramas por su baja altura  (Poda de resfaldado) obstaculicen la circulación de peatones y vehículos, En zona de circulación de peatones, la altura libre del tronco puede estimarse en 2,20 m; mientras que en calles  con circulación o estacionamiento de vehículos altos (tránsito pesado), deberá ser mayor a 4 m.

    

  II)      Cuando las ramas interfieran con el alumbrado, cableado tradicional, bajada de luz. En estos casos, la poda deberá realizarse      respetando en su mayor medida la estructura y el crecimiento natural del árbol.

  III)     Eliminación de ramas secas, quebradas, en un ángulo cercano a 90° del fuste del árbol, y de diámetro y largo considerable

 

c) Extracciones: Para realizar cualquier acción de extracción se deberá contar con autorización, previa inspección ocular a cargo de la dependencia municipal asignada (Subsecretaria de servicios municipales u otra) y ejecutada con recursos municipales. Se entiende por extracción a la eliminación o desarraigo de raíz de los ejemplares arbóreos y arbustivos del lugar de plantación. Será causal de autorización de extracción, la correspondiente solicitud aprobada en los casos en los que el ejemplar presente:

 

I) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperable.

  II) Ciclo biológico cumplido.

  III) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

 IV) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

  V) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.

  VI) Cuando la presencia de ejemplares bajo la línea aérea eléctrica existente de media y/o alta tensión comprometan las mismas.    

VII) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

 VII) Si la extracción es solicitada por rotura de veredas o afecta a la edificación debido a los daños comprobables que provocan sus raíces o ramaje, se procurará solucionar el problema tratando de salvar el ejemplar y salvaguardar su estructura, sin que esta condición sea excluyente para evitar la extracción.

  VIII) Un porte o ubicación tales que obstaculicen el acceso vehicular en un proyecto de obra existente debido a que fueron colocados siguiendo criterios anteriores      como producto del desarrollo urbano y la nueva ordenanza de zonificación interfieran en una construcción nueva, siendo la extracción la última opción seguida de la inmediata reposición del ejemplar extraído una vez finalizada la obra.     Cuando la ubicación de un árbol en la vereda afecte, a juicio del propietario, una entrada de vehículos,      podrá solicitar ante la secretaría, la extracción con los correspondientes reemplazos  en otra ubicación a definir. Se deberá demostrar la imposibilidad de ejecutar el acceso vehicular por algún diseño de proyecto alternativo.

IX) Solicitudes especiales: Ejecuciones por Obras Públicas y/o particulares como construcción de cordón cuneta, aperturas de calles, carpeta asfáltica, líneas de servicios, desmontes, u otros, se trabajará en forma conjunta con el solicitante, evaluándose las posibles intervenciones                                   -

 

X) Control Fitosanitario: El personal de la Subsecretaría de Servicios Municipales llevará a cabo las observaciones de alerta y necesidades fitosanitarias, conjuntamente con advertencias de vecinos, informando al personal pertinente para la implementación de las medidas de acción correspondientes. En caso de detectar ejemplares que presenten grietas, huecos, infecciones fúngicas, la mencionada dependencia podrá disponer del retiro de los árboles en cuestión comprometiéndose a reponerlos en la época adecuada.

    

En el caso de esto último existirá la obligación de reemplazar el árbol extraído con la plantación de otro (según especie permitida por la Dirección Forestal del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires) ya sea en el mismo lugar o donde la autoridad de aplicación de la presente ordenanza,  crea conveniente. En el caso de extracciones acordadas con un particular, éste deberá reemplazar la cantidad de ejemplares intervenidos (según especie permitida) plantándose en lugares acordados con la dependencia municipal a cargo del manejo de bosque urbano.

 

d) Plantación de nuevos ejemplares

La Subsecretaría de Servicios Municipales o dependencia que a futuro la reeemplace,  estará a cargo de la creación del nuevo Vivero Municipal para el abastecimiento del arbolado público, con especies adecuadas para la zona y sin que sean perjudiciales para el desarrollo urbanístico y/o para cuestiones ornamentales. Esto no significará impedimento alguno para la adquisición de ejemplares convenientes por otras vías. La plantación de nuevos ejemplares se realizará en el marco de generar un compromiso ambiental con escuelas, entidades de bien público, vecinos, y demás áreas de gobierno. Los ejemplares se utilizarán para realizar tareas de forestación y/o reforestación según necesidad y demanda. Se implementarán técnicas apropiadas para evitar que los árboles implantados, según especie seleccionada, provoquen roturas y/o perjuicios de otra índole en los lugares donde sean implantados, como así también un perjuicio para el propio árbol a largo plazo. 

Para las nuevas plantaciones, la tarea y los ejemplares deberán tener las siguientes condiciones:

1- Las especies deben ser de follaje caduco o semi perenne para permitir el asoleamiento en invierno y proveer sombra en verano.

2- Con un tronco mínimo aproximado de 1,50 metros de alto y un diámetro mínimo de 3 cm.

3- Tolerante a la contaminación ambiental y acorde a las necesidades climáticas y edáficas.

4- Deberán ser acompañadas con tutores, hilo para tutorar, protección contra hormigas, protección contra cortes de césped.

5- Para la protección y mejor desarrollo de las raíces, se utilizará un rollo de plástico de 400/600 micrones incorporado con un ángulo de 45 grados y una profundidad mínima de 0,60 metros. Esto rige tanto para las nuevas plantaciones en casos de obras en vía pública como para los árboles existentes con previa evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación.

6- En casos de que personas, empresas públicas o privadas, instituciones o terceros pretendan la plantación en espacios públicos deberán solicitar un permiso a la Subsecretaría. El mismo será por escrito ingresando el pedido por mesa de entrada expresando los motivos y el lugar dónde se quieren colocar. La Subsecretaría de Servicios municipales responderá por escrito al pedido indicando las especies, cantidad, separación entre ejemplares y condiciones de plantación.

 

 e) Especies trasplantadas: En el caso de considerar que existan especies en condiciones de ser trasplantadas, la Subecretaría, o quien esta designe, se hará cargo de esta tarea, analizando previamente los diferentes factores que puedan o no permitir su ejecución.

 

 

      ARTÍCULO 9º: Promover la creación de corredores biológicos en los márgenes de caminos rurales, calles suburbanas sobre los que la municipalidad tenga injerencia en su mantenimiento a través de un protocolo de acción desarrollado por la Subsecretaría de servicios municipales priorizando la utilización de especies nativas y evitando que las mismas interfieran en el tránsito.

                 

     ARTICULO 10º: Los comercios ubicados en las zonas urbanas y periurbanas del partido de Suipacha, deberán colocar   al menos un ejemplar arbóreo en la vereda del frente de sus negocios. La especie adecuada será indicada por la Subsecretaría de servicios municipales de acuerdo a las dimensiones de la vereda. Esto se convertirá en un requisito indispensable para su habilitación y futuras renovaciones.  La cartelería de los mismos no deberá impedir la existencia de ejemplares arbóreos.

    

          ARTÍCULO 11º: Son obligaciones y funciones de las empresas públicas o  privadas, prestatarias de servicios públicos:

 

a) Justificar ante la Subsecretaría la existencia del problema, quien previo dictamen autorizará o denegará el pedido. Deberán presentar una solicitud expresando eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, con una antelación mínima de 5 días en relación con la fecha prevista de iniciación de trabajos, salvo casos de extrema urgencia provocada por factores climáticos.- La solicitud deberá contener:

I) Datos de la empresa solicitante y responsable.

II) Enunciación de tareas requeridas, localización, causas.

III) Complemento de fotografías, mapas o esquemas.

IV) Fecha de realización.

V) Compromiso de reponer ejemplares extraídos.

VI) Compromiso de ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

VII) Firma y sello de autoridad de la empresa.

b) Para la ejecución de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la municipalidad el correspondiente proyecto indicando si el mismo afecta al arbolado existente. De ser así, se analizará la modificación del proyecto mediante acuerdo entre partes, en salvaguarda del patrimonio público.

c) En situaciones de urgencia y/o emergencia, por eventos meteorológicos de alta intensidad o en casos donde se pusiera en peligro la vida de personas o la integridad de bienes, las empresas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida atendiendo a la menor intervención posible sobre los árboles, respetando las técnicas y prácticas dispuestas en la presente Ordenanza y documentaciones complementarias. Se deberá cursar comunicación a la Autoridad de Aplicación en un tiempo no mayor a 72 hs posteriores al hecho, a efectos de que se tomen las medidas necesarias.

           ARTÍCULO 12º: Son obligaciones y funciones del frentista:

a) Todo propietario de una parcela, ya sea baldía o que  tenga obra construida, tiene la obligación de colocar en la vereda de la misma los ejemplares que correspondan según las normas vigentes.

b) Indicar las tareas a realizar sobre el frente de su propiedad a la Subsecretaría, relacionadas con la existencia y/o plantación de árboles. Estas serán analizadas para la autorización o denegación de la propuesta, con los siguientes puntos a tener en cuenta:

I) Se deberá dejar libre de árboles la zona de ochava con el fin de no obstruir la visión de tránsito. La misma se define como el área conformada en las esquinas por la proyección de la línea municipal sobre las veredas hasta su intersección sobre el cordón, cuneta o borde de zanja según estos existan, y una línea perpendicular trazada en el punto que corresponde a la terminación de la edificación y el comienzo de la calzada. Esto rige  tanto para las solicitudes de extracción como nuevas plantaciones.

II) En el caso de la reposición, sustitución o forestación en veredas, para el arbolado de alineación debe quedar disponible una franja con suelo descubierto para la correcta filtración del agua y oxigenación de las raíces, definida entre la línea de cordón, cuneta o borde de zanja según estos existan y el límite de paso peatonal sobre vereda que debe ser de 1 metro como mínimo, denominada vereda jardín.

c) Otra obligación del frentista será en las veredas en las que no sea posible la condición mencionada en los puntos anteriores, donde éstos deberán dejar el espacio de cazuelas o en su defecto, la construcción de las mismas como espacios libres para los árboles.

d) Se entiende por cazuela al espacio de suelo libre del frente de las propiedades públicas y privadas, ubicada entre la línea municipal y la calzada o borde de zanja o cuneta según estos existan, para la plantación, crecimiento y buen desarrollo del arbolado público, cuyo tamaño depende del ancho de vereda y de la cercanía a los elementos fijos de infraestructura de servicios, rampas y otros existentes en las veredas, quedando reglamentado en los artículos de la presente Ordenanza.

e) Las cazuelas deben estar al nivel de la vereda sin presentar elevaciones de ningún tipo y material.

f) Debe continuar la línea de arbolado existente o en su defecto a no menos de 0,80 metros desde el borde exterior del plano de la calzada hasta la ubicación del ejemplar.

g) Cuando el ancho de vereda sea menor a 2,5 metros se priorizará un paso peatonal mínimo de 1 metro de ancho, variando las dimensiones de la cazuela según especie existente o a designar según sea el caso, respetando un mínimo de 1 x 1 metro, ubicando el ejemplar en el centro.

h) Cuando el ancho de vereda sea mayor a 2,5 metros inclusive, se podrá construir cazuelas de mayor tamaño, (de hasta 1.4 mts de lado para veredas mayores a 4.2 mts) respetando el paso peatonal de forma que sea posible la plantación de especies de mayor porte. Se deberá determinar según la dimensión del diámetro de tronco en edad adulta del ejemplar existente o a plantar, dejando libre un mínimo de medio diámetro para cada uno de los lados.

i) Los propietarios de inmuebles baldíos, edificados o en construcción, deberán respetar la presencia del arbolado público y la existencia de cubierta vegetal en los frentes en el espacio destinado a vereda, así como la plantación de faltantes debe realizarse en forma alineada al arbolado existente. Los mismos deberán ajustarse a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.

j) Los propietarios de inmuebles categorizados en la oficina de catastro local como rurales, deberán destinar un porcentaje de su superficie para la colocación de árboles.

 

            ARTÍCULO 13º: Para la generación de loteos, construcción, reforma edilicia,  apertura de calles, y/o expansión urbana según zonificación vigente, deberá presentarse la existencia de arbolado público según especies, cantidad, distancias, tamaños de ejemplar/es dentro de los planos de habilitación municipal, en las licitaciones, y en los proyectos de obra a realizar por entidades públicas y privadas. De igual modo teniendo en cuenta la plantación de nuevo arbolado. Previo a su resolución, en los trámites iniciados ante la oficina de catastro municipal, deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación de la presente, quien elaborará un anexo a modo de declaración jurada en el que haga referencia al arbolado existente y al que sea necesario incorporar.-    

           ARTICULO 14º: La Subsecretaría de Servicios municipales contará con un inspector de calle que registrará extracciones  y podas realizadas sin autorización. En caso de que se constate la falta de autorización para ambas prácticas, se labrarán las correspondientes actas y se aplicarán las sanciones que se establezcan en esta ordenanza.

           ARTÍCULO 15º: La Subsecretaría de Servicios Municipales tendrá a su cargo la generación de charlas educativas, informativas, y de capacitación con especialistas, en lugares públicos, de eventos, y municipales, a fin de concientizar a la población sobre los beneficios y el cuidado de los árboles, y al personal, como así también a los podadores particulares, sobre la tarea a realizar.

 

         ARTÍCULO 16º: A modo de difusión se deben entregar folletos informativos, y realizar publicaciones en medios a través del área de Prensa del Municipio y en redes sociales oficiales de la municipalidad, donde la temática principal será concientizar en la protección responsable del Bosque Urbano.

 

        ARTICULO 17º: Crease el Registro de Árboles Históricos y Notables del Partido de Suipacha, al cual podrá solicitar la incorporación cualquier persona física o jurídica del Partido con la correspondiente aprobación de la Secretaría.

 

       ARTÍCULO 18º: Se entiende por árboles históricos y notables a aquellos ejemplares o grupo de árboles autóctonos o no, que se distinguen por sus características botánicas, monumentalidad, edad, porte, y considerados distinguidos por su valor natural, histórico, ambiental, cultural o estético. No podrán sufrir ningún tipo de mutilación ni erradicación sino por ordenanza particular que expresamente lo autorice.

 

      ARTÍCULO 19º: Cada árbol registrado se acompañará con las siguientes tareas por parte de la Subsecretaría en coordinación con otras áreas municipales y entidades externas:

a) Carteleria informativa.

b) Información a través de medios

c) Mejora en las condiciones de los espacios donde se encuentra ubicado.

d) Incorporar elementos de protección en casos de ser necesario.

e) Realizar podas sanitarias, de limpieza, de reducción de riesgo con la menor intervención posible.

f) Tratamiento sanitario en casos de corresponder.

         ARTÍCULO 20º: Los particulares y/o propietario y/o frentista de los inmuebles donde se encuentran emplazados los árboles registrados deberán ser notificados formalmente del contenido de la presente Ordenanza. Cuando los ejemplares se encuentran dentro de los dominios de los propietarios, el Departamento Ejecutivo deberá realizar acuerdos para cumplir con lo normado.

 

           ARTÍCULO 21º: Incorpórese en el Registro al “Ombú de las Ánimas”, declarado bien patrimonial por Ordenanza N° 2083/12.

 

          ARTÍCULO 22º: Queda prohibida la colocación de plantas arbustivas de cualquier porte en las veredas. Los arbustos no se autorizan como reemplazo de árboles en vía pública.

        ARTÍCULO 23º: Queda prohibido plantar especies arbóreas en las veredas y espacios verdes públicos sin el asesoramiento y autorización de la Autoridad de Aplicación. En caso de plantaciones no autorizadas, se podrá disponer de su retiro, previa notificación y acuerdo con el frentista para su cambio por otra acorde.

        ARTÍCULO 24º: Queda prohibida la plantación y/o reposición con especies perennes o de hoja persistente en veredas, así como especies cuya experiencia indique poca adaptabilidad, con características morfológicas peligrosas, que afecten significativamente la salud de la población.

       ARTÍCULO 25º: En el siguiente listado se clasifican las especies prohibidas tanto para uso en veredas como en espacios públicos. El reemplazo de aquellos existentes se desarrollará de manera paulatina, a medida que se generen problemas graves, terminen su ciclo biológico, se observen señales de riesgo u otras causas consideradas pertinentes por la Autoridad de Aplicación:

a) Acacia negra (Acacia melanoxylon)

b) Acacia de las tres espinas (Gleditsia triacanthos)

c) Acacia bola (Robinia pseudoacacia ‘Umbraculifera’)

d) Araucaria australiana (Araucaria bidwilli)

e) Ficus (Ficus auriculata, Ficus benjamina, Ficus sp.)

 f) Eucaliptus sp.  

 

         ARTÍCULO 26º: En el siguiente listado se enumeran las especies prohibidas para su uso en veredas. El reemplazo se desarrollará como lo estipula el artículo 27:

 

a) Álamos (Populus sp.)

b) Cipreses (Cupressus sp.)

c) Especies con espinas permanentes.

d) Especies frutales.

e) Ginkgo biloba

f) Magnolia (Magnolia grandiflora)

g) Palmeras (todas las especies exóticas y nativas)

h) Palo borracho (Ceiba speciosa/ insignis)

i) Paraíso (Melia azedarach)

j) Pinos (Pinus sp.)

k) Plátano (Platanus x acerifolia)

l) Roble sedoso (Grevillea robusta)

ll) Robles (Quercus sp.)

m) Sauces (Salix sp.)

n) Sófora (Styphnolobium japonicum)

ñ) Timbó (Enterolobium contortisilliquum)

o) Tulipanero (Liriodendron tulipifera)

 

          ARTÍCULO 27º: Se prohíbe la plantación en veredas de especies que contengan espinas o elementos punzantes a una altura menor de 2 m.

 

        ARTÍCULO 28º: De la vegetación mencionada en la presente Ordenanza, queda prohibido a toda persona, institución, empresa privada o estatal sin previa autorización que fundamente su propósito:

a) Tala, mutilación, extracción definitiva o con fines de traslado.

b) Cortes, podas aéreas y radiculares.

c) Lesionar su anatomía o morfología

d) Encalar, barnizar o pintar, aplicar sustancias nocivas, cualesquiera sean los elementos empleados como así realizar tratamiento fitosanitario.

e) Cualquier alteración, remodelación o cambio en el espacio público sin previa autorización municipal, lo que incluye la eliminación total o parcial de la franja verde, maceteros y otros elementos públicos.

f) Relleno, sellado y reducción de cazuelas.

             ARTÍCULO 29º: No fijar ni colocar carteles, cestos, clavos, alambres, hierros, artefactos eléctricos, pasacalles o cualquier otro elemento ajeno al ejemplar que dañe su estructura y sanidad vegetal.

            ARTÍCULO 30º: Queda prohibido en todo el partido de Suipacha la colocación de caños, tubos, tambores u otro elemento en las cazuelas para los ejemplares arbóreos. Se entienden como elementos que debilitan la función de sostén de las raíces principales y generan un árbol con un potencial peligro en su edad adulta.

           ARTICULO 31º: Queda prohibido quemar hojas, y/o el producto de una poda  en la vía pública.

 

         ARTICULO 32º: En las constataciones por intervenciones realizadas sin las autorizaciones correspondientes, como así también las ejecutadas por personal no avalado, se notificará al y/o los responsables, a que se presenten en un plazo de 10 días hábiles en la Oficina de Servicios municipales o la dependencia que a futuro la reemplace. Si esto no ocurriese,  se elevará el acta correspondiente al Tribunal de Faltas local que aplicará las sanciones mediante el cobro de multas que contaran con el principio de proporcionalidad, con el fin de graduar la cuantía de la sanción, sumando a lo normado en Ordenanza N° 1358/98 art. 3° inc. a) 2), o en la que en un futuro la reemplace, según los siguientes criterios:

 

Las sanciones serán establecidas de acuerdo a los siguientes criterios:

 

  1. Por extracciones sin autorización municipal.

                                                             10 MÓDULOS

  1. Por daño a arboles registrados como notables o históricos:

                                                                              25  MÓDULOS

c) Por podas ejecutadas por personas no incluidas en el Registro de podadores.

  1. MÓDULOS

d) Por ejemplar afectado en tamaño y magnitud por daño ocasionado por tala

 

                                                              10 MÓDULOS                                                                    

e) Serán sancionadas aquellas Instituciones (educativas, deportivas, culturales, sociales, etc.) que incumplieran con la Ordenanza que regula el manejo, la intervención, planificación y gestión del Arbolado Publico del Partido de Suipacha.

 

 

 

 

 

           ARTÍCULO 33º: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente de una partida específica en el presupuesto destinado a financiar las actividades enmarcadas en el Plan Regulador de Arbolado Público con las cuales se desarrollen:

a) Tareas de manejo y mantenimiento del arbolado y espacios públicos.

b) Campañas públicas de difusión a través de medios de comunicación respecto de la importancia del arbolado y los espacios públicos en el ambiente y en la calidad de vida de la población.

c) Charlas y/o reuniones informativas con entidades de la sociedad civil sobre su cuidado y manejo.

d) Programas de educación con los distintos niveles educativos, tendientes a revalorizar la importancia del arbolado y espacios públicos desde el punto de vista ambiental y paisajístico.

e) Instancias de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y podadores particulares, sobre plantación, manejo, sanidad, poda.

            ARTICULO 34º: A su vez, a la partida asignada se le sumarán fondos otorgados por organismos provinciales, nacionales, internacionales, entidades financieras públicas y privadas, y toda entidad con capacidad jurídica y financiera; donaciones y legados, más todo otro aporte destinado al cumplimiento de actividades y programas al tema de referencia.

            ARTÍCULO 35º: La gestión de estos recursos estará a cargo de la Subsecretaría de Servicios Municipales, o a futuro la dependencia que se designe a tal fin, o de quien establezca el Departamento Ejecutivo.

           ARTÍCULO 36º: Derogase la Ordenanza N° 1469/2001.- y la Ordenanza 1904/2010 y toda norma anterior que se superponga y contradiga a lo normado a la presente.

          ARTÍCULO 37º: Visto la mencionada Ordenanza, corresponderá establecer un proceso de acompañamiento para su correcto cumplimiento y comunicación mediante la elaboración y distribución de material de difusión, instancias de capacitación a los funcionarios y trabajadores pertinentes a las diferentes acciones y funciones establecidas, pudiendo adoptar instrumentos de participación conocidos tales como talleres, mesas de trabajo, entre otros, con un inicio de actividades no mayor a 30 días posterior a su promulgación.-

         ARTÍCULO 38º: De forma.-