Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2718/2024

Ordenanza Nº 2718/2024

Suipacha, 23/09/2024

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

 

Moneda: Pesos.

Destino: Adquisición de generador eléctrico para el Hospital Municipal Esteban Iribarne y adquisición de 400 luminarias led para el alumbrado público de la Ciudad de Suipacha.

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: 36 meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

 

ARTICULO 3°: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a mejorar la infraestructura sanitaria del Hospital Municipal Esteban Iribarne a través de la adquisición de un generador eléctrico y la adquisición de 400 luminarias led para optimizar el alumbrado público de la Ciudad de Suipacha.

 

ARTICULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

 

 

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.

 

ARTICULO   5°:   El   Departamento   Ejecutivo   preverá   en   los   instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.

 

ARTICULO 7°: De forma.

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