Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2714/2024

Ordenanza Nº 2714/2024

Suipacha, 26/08/2024

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La Municipalidad de Suipacha adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.117 y a la Ley Provincial N° 13.673, referidas a “Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”.

 

ARTÍCULO 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar microcréditos, con el fin de apoyar y estimular el desarrollo integral de las personas de escasos recursos, las actividades productivas, asociativas de producción, de mejora del hábitat, la generación de ingresos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos y vecinas con residencia en el Partido de Suipacha.

 

ARTÍCULO 3° Créase, para cumplir con los objetivos fijados en el Art. 1, el Fondo Rotatorio de Crédito Solidario de la Municipalidad de Suipacha (ex FO.M.DE.P) destinado a la asistencia financiera de proyectos viables y sustentables de vecinos y vecinas del distrito, que requieran ayuda económica para el desarrollo del proyecto y que asegure la renovación permanente del Fondo a partir de las devoluciones solidarias de cada uno de los usuarios.

 

ARTÍCULO 4° Créase el programa municipal “Emprender un Futuro” destinado a la capacitación y asistencia para la administración del microcrédito y desarrollo de pequeñas unidades económicas.

 

ARTÍCULO 5° Los recursos para la financiación del FONDO ROTATORIO SOLIDARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SUIPACHA se obtendrán de:

  1. Una partida inicial obtenida de la partida presupuestaria 11.4.01.00 Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559.
  2. Los préstamos o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.
  3. Del recupero de los microcréditos concedidos a través de esta norma legal.
  4. Otros avalados por ordenanzas específicas.
  5. Lo que el Departamento Ejecutivo designe en cada presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

 

 

ARTÍCULO 6° La presente ordenanza tiene por objeto:

  1. Promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas.
  2. Favorecer y fortalecer la inclusión social y económica de aquellas personas que posean conocimientos, experiencias y habilidades adquiridas.
  3. Impulsar el proceso de desarrollo local generando oportunidades que contribuyan al crecimiento de la economía en general.
  4. Brindar financiamiento a los proyectos individuales, familiares o asociativos vinculados a la producción de bienes y/o servicios que presenten necesidades de financiamiento para iniciar actividad, fortalecerse y/o consolidarse.
  5. Recrear la cultura del trabajo como actividad que dignifica a la persona y la formación empresaria con compromiso social.

 

ARTÍCULO 7° Las líneas de microcréditos tendrán carácter rotativo, por tanto, se operará otorgando las diferentes líneas de financiamiento, donde cuyo reintegro facilitará la sustentabilidad en el tiempo para el otorgamiento de nuevos microcréditos. Se aplicará a dichos microcréditos una tasa mínima de recupero, con el fin de cubrir los costos operativos y posible saldo deudor.

 

ARTÍCULO 8° De existir fondos municipales al momento de la sanción de la presente ordenanza con fines análogos, se afectarán al FONDO ROTATORIO SOLIDARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SUIPACHA.

 

ARTÍCULO 9° La administración del FONDO estará a cargo del Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que éste disponga, la cual se encargará de realizar análisis de situación, análisis de crédito, definición de tasas de interés anual, otorgamiento de créditos y todo lo que se vincule con el acceso de la herramienta del crédito a emprendedores.

 

ARTÍCULO 10° Son también funciones y tareas del Departamento Ejecutivo, mediante el programa “Emprender un Futuro”:

 

  1. Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
  2. Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores.
  3. Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
  4. Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución de este.
  5. Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
  6. Seguimiento de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos microcréditos.
  7. Difusión del presente régimen.
  8. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 11° Se considera como beneficiarios del FONDO ROTATORIO DE CRÉDITO SOLIDARIO a todos los actores individuales o colectivos de escasos recursos que, a partir de la herramienta del microcrédito puedan favorecer su desarrollo integral.

 

ARTÍCULO 12° Los emprendedores que soliciten el microcrédito deberán presentar para su análisis un proyecto de inversión por escrito. Dicho proyecto deberá prever el desarrollo del emprendimiento sostenido en el tiempo, definiendo el impacto del microcrédito solicitado y contemplando dentro del periodo hasta cancelación del microcrédito solicitado el registro y formalización de la actividad económica.

El microcrédito solicitado debe estar destinado a la adquisición de bienes de capital, materias primas e insumos y puede representar hasta el 100% del valor total del proyecto.

 

ARTÍCULO 13° El Departamento Ejecutivo Municipal, junto a la comisión de Producción, Empleo y Emprendedurismo del HCD local, reglamentarán el protocolo de adjudicación del microcrédito y de los aspectos no previstos en la presente, los que deberán ser aprobados por el HCD de Suipacha. Como así también proveerán las herramientas necesarias para que los emprendedores elaboren su proyecto de inversión, solicitud del crédito y seguimiento del emprendimiento hasta que concluya el plazo de pago.

 

ARTÍCULO 14° Modifíquese el presupuesto general de gastos 2024 a fin de que los gastos que se requieran para la imputación de este programa surjan de la partida presupuestaria 11.4.01.00 Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559, y contémplese la presente ordenanza en la proyección y ejecución de los presupuestos venideros a aprobada la presente. Autorícese al D.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

 

ARTÍCULO 15° Los anexos forman parte de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 16° Deróguese toda normativa y legislación municipal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 17° De forma. -