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Ordenanza Nº2713/2024

Ordenanza Nº 2713/2024

Suipacha, 26/08/2024

ORDENANZA

Artículo 1: El presente reglamento será de aplicación obligatoria:

  1. En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organice en el ámbito del Partido de Suipacha.
  2. En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizadas por otros organismos oficiales requieran la participación de autoridades municipales.
  3. En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizadas por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la Ciudad.

 

Artículo 2: ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIA

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción del Partido de Suipacha rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

  1. Intendente Municipal del Partido de Suipacha.
  2. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
  3. Juez de Paz
  4. Secretario de Gobierno del Partido de Suipacha
  5. Cura Párroco
  6. Jefa distrital
  7. Presidente del Consejo Escolar
  8. Ex Intendentes Municipales Constitucionales del Partido de Suipacha
  9. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal
  10. Concejales del Partido de Suipacha
  11. Delegados/as Municipales 
  12. Sub secretarios y directores de Áreas de Municipales y secretario del Honorable Concejo Deliberante
  13. Autoridades Sanitarias
  14. Autoridades Educativas
  15. Jefes policiales
  16. Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios
  17. Miembros de Entidades Intermedias de ciudad

 

ARTICULO 3: En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la ciudad de Suipacha y localidades pertenecientes al Partido homónimo, el intendente municipal debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encuentre ante la presencia del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, o el funcionario que se encontrase a cargo del Gobierno Provincial en caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del cargo.

 

ARTÍCULO 4: En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la ciudad de Suipacha y/o en las localidades del Partido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires deberá ocupar la inmediata derecha del Intendente Municipal y serán ellos quienes deben cerrar el orden de discursos. En caso de hacerse presente el representante de la Presidencia de la Nación o el Gobernador de la Provincia harán uso de la palabra inmediatamente después del Intendente Municipal.

 

ARTICULO 5: Para el caso de la presencia del presidente de la Nación en un acto oficial en la ciudad de Suipacha, se aplicarán las normas del Decreto 2072/93 (Precedencia Protocolar de la República Argentina).

ARTÍCULO 6: Para el caso de la presencia del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de Suipacha, se aplicarán las normas que determine la Dirección de Protocolo y Ceremonial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 7: En los actos, recepciones y ceremonias organizadas por la Municipalidad de Suipacha dentro o fuera de su sede, el área responsable de Ceremonial y Protocolo, o en su defecto la secretaria de Cultura y Educación, o cual en el futuro la reemplace; será la encargada de establecer y organizar las autoridades que lo acompañaran en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia, con igualdad de participación del mismo.

 

ARTÍCULO 8: Cuando el cónyuge o acompañante del Intendente Municipal compartiera un acto, recepción o ceremonia, ambos se ubicarán en el centro métrico del estrado o del ámbito donde se desarrollan los mismos. Como cortesía protocolar, el Intendente Municipal se ubicará a la derecha de su cónyuge o acompañante.

 

ARTÍCULO 9: La precedencia de los ex Intendentes se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos, precediendo el de más antigüedad.

 

ARTICULO 10:  La precedencia de las Secretarías del D.E.M. se dispone de acuerdo a la relación de dependencia de su área específica en el acto, recepción o ceremonia que se trate.

Si el acto, recepción o ceremonia, no se vincula específicamente con ninguna de las Secretarías del D.E.M. debe optarse por el orden y precedencia:

  1. Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
  2. Secretaria de Hacienda, o cual en el futuro la reemplace.
  3. Secretaria de Salud, o cual en el futuro la reemplace.
  4. Secretaria de Obras Públicas y Servicios Públicos, o cual en el futuro la reemplace.
  5. Secretaria de Producción, o cual en el futuro la reemplace.
  6. Otras Secretarías.

 

ARTÍCULO 11: La precedencia de los directores del D.E.M. se dispone de acuerdo de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de las cuales dependan. Entre directores de una misma secretaria o Subsecretaria, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección cuya titularidad ejerzan. Igual criterio se aplicará a los coordinadores.

 

ARTÍCULO 12:   La precedencia de los presidentes de bloque de concejales de esta ciudad debe disponerse de acuerdo a la proporción, en orden decreciente, de la representación de su Partido en el cuerpo. En caso de paridad en el numero de ediles por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque del Concejo Deliberante, a igualdad de antigüedad, por orden alfabético.

 

ARTICULO 13:   En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Intendente Municipal o su representante, el presidente del Honorable Concejo Deliberante, los directores o encargados de Ceremonial y personal del área se ubicará en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le corresponde de acuerdo al presente ordenamiento, con el objetivo de que pueda cumplir con la premura y proximidad necesarias de las funciones propias.

 

REPRESENTACION PROTOCOLAR

ARTÍCULO 14: Ningún funcionario del Distrito de Suipacha puede hacerse representar en los actos, recepción y ceremonia que presida el Intendente Municipal.

 

ARTÍCULO 15:  El funcionario que represente al Intendente Municipal en un acto, recepción y ceremonia que se desarrolle en jurisdicción del distrito de Suipacha, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia.

 

ARTICULO 16:   El funcionario que, en un acto, recepción y ceremonia no organizada por la Municipalidad de Suipacha, represente a otro de mayor jerarquía, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser colocado en el lugar de su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

ARTICULO 17:  La precedencia de aquellas personas invitadas a actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencia, deberá ser determinada por los responsables del Ceremonial de la Municipalidad de Suipacha y el Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente mecanismo:

En primer lugar, de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.

En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiese prestado a la Nación, Provincia o Municipalidad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la humanidad.

 

ARTICULO 18: La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo del encargado de Ceremonial.

 

ARTÍCULO 19: La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de estos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. 

 

ARTICULO 20:  El presente reglamento con orden de precedencias deberá comunicarse a todas las Instituciones Oficiales o Privadas del Distrito de Suipacha, debiendo aplicarlos en todas las recepciones, actos y/o ceremonias que las mismas realicen, con participación de autoridades municipales. 

 

ARTICULO 21°:   A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en todo el Distrito, los titulares de cada una de las entidades intermedias de la misma podrán designar una persona que se encargará del enlace y coordinación protocolar. Dichas personas tendrán como función la de coordinar con el encargado del Ceremonial de la Municipalidad, la tramitación de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir el Intendente Municipal, el presidente del Concejo Deliberante, sus representantes o el resto de las autoridades.

 

BANDERA DE CEREMONIA

 

ARTICULO 22: Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto, en todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida.

 

ARTÍCULO 23: Se hace parte de la presente Ordenanza el ANEXO I.-     

 

ANEXO I

 

De Las Honras Fúnebres

Artículo Primero. - Le corresponde bendición de honras fúnebres a las autoridades del Municipio de Suipacha fallecidas durante el ejercicio de su función o luego de finalizado el mismo, determinados a continuación:

· INTENDENTE DEL MUNICIPIO

· PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE

· CONCEJALES

· SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

· INTENDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES

· JUEZ DE FALTAS

 

HONORES COMPRENDIDOS

Artículo Segundo. - Las formalidades y actividades para rendir honores comprenderán:

· Declaración de Duelo

· Duración del Duelo

· Adhesión al Duelo Nacional

· Bandera Nacional y/o Bandera Provincial y/o del Partido a media asta

· Bandera Nacional o Bandera Provincial sobre el féretro, cuando corresponda

· Guardia de Honor durante el velatorio (Guardia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires)

· Servicio Religioso

· Comisión Oficial

· Palabras de despedida

· Minuto de silencio

· Ofrendas florales

· Condolencias

· Entrega copia del Decreto de Duelo a Familiares

· Lugar del velatorio

· Apertura del libro de Condolencias

· Aviso y publicación en los medios de difusión

· Cureña para el transporte del féretro

 

DECLARACION DE DUELO

Artículo Tercero. - El Señor Intendente Municipal o quien se encuentre en ejercicio del Departamento Ejecutivo, dispondrá a través de Decreto, la Declaración de duelo en caso de fallecimiento de funcionarios cuyas jerarquías se encuentren comprendidas en el Artículo 1º del presente ANEXO I.

 

DURACION DE DUELO

Artículo Cuarto. - La duración de duelo observará el siguiente orden y tiempo:

· INTENDENTE MUNICIPAL: 7 días

· PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE: 5 días

· CONCEJALES: 3 días

· SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 3 días

· EX INTENDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES: 3 días

· JUEZ DE FALTAS: 3 días

 

ADHESION AL DUELO NACIONAL

Artículo Quinto. - El Departamento Ejecutivo podrá declarar su adhesión al duelo nacional cuando así lo considere, con o sin cese de actividades, mediante Decreto suscripto por el Señor/a Intendente Municipal o quien se encuentre en ejercicio de su función.

 

BANDERA NACIONAL A MEDIA ASTA

Artículo Sexto. - Se procederá a colocar la Bandera Nacional a media asta, cuando así lo disponga por Decreto el Poder Ejecutivo Municipal y/o Provincial y/o Nacional.

 

BANDERA NACIONAL SOBRE EL FERETRO

Artículo Séptimo. - El féretro será cubierto con la bandera nacional cuando la jerarquía del funcionario, durante el ejercicio de su cargo, corresponda a los Intendentes Municipales y presidente del Concejo Deliberante. Se incluye a los señores/as concejales y ex Intendentes Municipales Constitucionales.

 

BANDERA MUNICIPAL SOBRE EL FERETRO

Artículo Octavo. - El féretro de los funcionarios fallecidos durante el ejercicio de su cargo, no mencionado en el artículo anterior, será cubierto con la bandera del municipio.

 

RETIRO DE LAS BANDERAS

Artículo Noveno. - La Bandera Nacional o del Municipio, serán retirados antes de la inhumación y entregada al deudo más cercano o bien acompañará al féretro hasta su última morada.

 

GUARDIA DE HONOR

Artículo Décimo. - Se solicitará a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la instalación de una “Guardia de Honor” durante el velatorio y en la necrópolis, en caso de fallecimiento de funcionarios cuyas jerarquías se encuentren comprendidas en el Artículo Séptimo del ANEXO I.

 

SERVICIO RELIGIOSO

Artículo Undécimo. - El servicio consistirá en un oficio religioso, misa del cuerpo presente o responso, que podrá celebrarse en el lugar del velatorio, necrópolis, templo o iglesia. En todos los casos el servicio será coordinado con los deudos, respetándose siempre la voluntad de los mismos.

 

COMISION OFICIAL

Artículo Duodécimo. - El Señor/a Intendente Municipal o quien estuviera a cargo en el ejercicio de su función, designará a los integrantes de la comisión oficial que asistirán al velatorio y a la inhumación.

 

PALABRA DE DESPEDIDA

Artículo Décimo Tercero. - Las palabras de despedida se llevarán a cabo durante la inhumación de los restos de acuerdo a los siguientes procedimientos:

· Intendente Municipal fallecido en ejercicio de su cargo: será despedido por el presidente/a del Concejo Deliberante.

· Presidente/a del Concejo Deliberante: será despedido por el Señor/a Intendente Municipal Constitucional en ejercicio de su cargo.

· Ex Intendentes Municipales Constitucionales: será despedido por el señor/a Intendente Municipal Constitucional en ejercicio de su cargo.

· Para el resto de los funcionarios comprendidos en la presente reglamentación y que se encuentren en ejercicio de su cargo el señor Intendente Municipal o quien estuviera en ejercicio de su función designará a funcionarios del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante según corresponda, para que realice la despedida.

 

MINUTO DE SILENCIO

Artículo Décimo Cuarto. -  Para todas las jerarquías mencionadas en la presente norma, se realizará un MINUTO DE SILENCIO, el que será ejecutado en el acto de inhumación, a continuación de las palabras de despedida.

 

OFRENDAS FLORALES, CONDOLENCIAS Y COPIA DEL DECRETO DEL DUELO

Artículo Décimo Quinto. -  Se dispondría el envío de ofrendas florales con la leyenda “Municipio de Suipacha” cuando las envíe el señor Intendente Municipal y la leyenda “Honorable Concejo Deliberante de Suipacha” en representación del Cuerpo de concejales.

 

LUGAR DEL VELATORIO

Artículo Décimo Sexto. - A los señores y señoras Intendentes Municipales fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velados en el edificio Municipal, excepto que su familia dispusiese lo contrario.

 

Artículo Décimo Séptimo. - El lugar de velatorio de los Señores y señoras  presidentes del Concejo Deliberante y concejales, fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velados en el recinto del Concejo Deliberante, excepto que sus familias dispusiesen de lo contrario.

 

CONDOLENCIAS VIA POSTAL O EN MANO

Artículo Décimo Octavo. - Las condolencias que lleguen vía postal o en mano, quedarán registradas en el libro de ingresos del Municipio o del Concejo Deliberante, según corresponda, para luego ser entregados a los deudos.

 

AVISO DE PUBLICACION EN LOS MEDIOS DE DIFUSION

Artículo Décimo Noveno. - A través de la Dirección de Prensa y Difusión del Departamento Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante, se comunicará el deceso de la autoridad, comprendida en el Artículo Primero de la presente norma, mediante la publicación de un aviso fúnebre en los medios de difusión gráfica local y/o provincial, y Nacional si correspondiere.

 

ARTÍCULO 24º: De forma.