Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2711/2024
Suipacha, 12/08/2024
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley N°22.431 y su decreto reglamentario 312/2010.
Artículo 2°: Impleméntese en el ámbito del Partido de Suipacha, la aplicación de la "perspectiva de inclusión", en el ámbito de Obras públicas y Ordenanzas a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Entiéndase como "perspectiva de inclusión", a la contemplación de las diferentes discapacidades, al momento de la sanción de ordenanzas y ejecución de obra pública, que afecten directa o indirectamente a personas con discapacidad, con el objetivo de lograr la mayor autonomía e inclusión posible.
Artículo 4°: Comuníquese al departamento ejecutivo.
Artículo 5°: Los considerandos forman parte de la Presente ordenanza.
Artículo 6°: De forma.