Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1969/24

Decreto Nº 1969/24

Coronel Pringles, 20/12/2024

Visto

el Expediente N° 2.270/22 iniciado por la Directora de Acción Social, Sra. Pereyra Natalia; y

Considerando

Que a fs. 100 solicita la renovación de la contratación mediante Locación de Obra con la Lic en Psicología Cintia Lagleyze, para desempeñarse en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños/Niñas y Adolescentes, que surgen de las intervenciones que realiza el servicio, las cuales requieren de una atención inmediata por su gravedad y como así también brindar contención en casos de extrema vulnerabilidad de derechos, en el marco de la Ley 13.163;

Que la profesional percibirá la suma de $10.000,00 por sesión con una cantidad máxima de 72 sesiones por el contrato, siendo el valor total de $720.000,00, previa certificación del área, desde el 01/01/25 al 30/06/25, en el marco de lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que no existe inconveniente en dar lugar a lo requerido;

            Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Dirección de Acción Social, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra con la Lic. en Psicología LAGLEYZE Cintia, D.N.I. N° 31.670.457, a partir del 01/01/25 al 30/06/25, para desempeñarse en el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños/Niñas y Adolescentes, percibiendo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) por sesión con una cantidad máxima de 72 sesiones por el contrato, siendo el valor total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000,00), previa certificación del área.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 27.00.00 “Becas Hogar Convivencial”, Partida 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesionales – Otros”, Fuente de Financiamiento 132 - “de Origen Provincial”, en forma diferida al Ejercicio 2025.

  ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

  REGISTRADO BAJO EL N° 1.969/24.