Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1964/24

Decreto Nº 1964/24

Coronel Pringles, 19/12/2024

Visto

el Expediente N° 2.394/24 iniciado por el Pereyra Natalia, Directora de Acción Social; y

Considerando

Que mediante los mismos solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con la Srta. Suarez María Victoria, D.N.I. N° 41.579.947, para desempeñar funciones como psicóloga atendiendo las necesidades de niños/as y adolescentes, que surgen de las intervenciones que realiza el Servicio Local y Promoción y Protección de los derechos de niños/as y adolescentes alojados en el Hogar Convivencial, con una cantidad máxima de 24 sesiones en total, por un valor de $15.000,00 cada sesión,  por un monto de $360.000,00 mensuales, desde el 01/01/2025 y hasta el 30/06/2025;

Que dicha contratación se basa en contar con un profesional en esa especialidad para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de calidad en razón que el Hogar Convivencial no cuenta con profesionales que la ejerzan, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;

             Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Srta. SUAREZ María Victoria, D.N.I. N° 41.579.947, para desempeñarse como Psicóloga en el Hogar Convivencial, atendiendo las necesidades de niños/as y adolescentes, que surgen de las intervenciones que realiza el Servicio Local y Promoción y Protección de los derechos de niños/as y adolescentes alojados en el Hogar Convivencial, con una cantidad máxima de 24 sesiones en total, por un valor de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) cada sesión,  siendo un importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00) mensuales, desde el 01/01/2025 y hasta el 30/06/2025.

ARTICULO 3°: El gasto mencionado en los artículos precedentes se atenderán por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” – Categoría Programática 27.00.00 “Becas Hogar Convivencial” – Partida 3.4.9.0 “        Servicios Técnicos y Profesionales” “Otros” – Fuente de Financiamiento 132 – “de Origen Provincial”, en forma diferida al Ejercicio 2025.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.964/24.