Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1959/24

Decreto Nº 1959/24

Coronel Pringles, 19/12/2024

Visto

los Expedientes N° 1.284/24, iniciados por la Sra. Pereyra Natalia, Directora de Acción Social; y

Considerando

Que mediante el mismo a fs. 61 solicita autorización para la renovación del contrato de locación de obra con la Lic. en Terapia Ocupacional, Sra. Carassou Florencia, D.N.I. N° 34.381.350;

Que es necesario contar con un profesional que atienda las necesidades de niños/as y adolescentes, alojados en el Hogar Convivencial, desde el espacio de Promoción de las Infancias, se pretende identificar y diferenciar situaciones de enseñanzas significativas, que posibilitan que los alumnos aprendan y continúen de manera regular con sus trayectorias escolares;

Que la duración del contrato será desde el 01/01/25 y hasta el 30/06/25, se propone una cantidad máxima de 25 sesiones, por un valor de $40.000,00 cada una, lo que hace un costo total de $1.000.000,00, de acuerdo a la certificación del área;

               Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Licenciada en Terapia Ocupacional, Carassou Florencia, D.N.I. Nº 34.381.350, desde el 01/01/25 hasta el 30/06/25, por una cantidad máxima de 25 sesiones, con un valor de $40.000,00 cada una, lo que hace un costo total de $1.000.000,00, de acuerdo a la certificación del área. por un valor de $40.000,00 cada una, siendo el monto total mensual de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), de acuerdo a la certificación del área, según lo expuesto en el exordio del presente, según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 27.00.00 “Becas Hogar Convivencial”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 132 - “De Origen Provincial”, en forma diferida al ejercicio 2025.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.959/24.