Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1919/24

Decreto Nº 1919/24

Coronel Pringles, 11/12/2024

Visto

el Expediente N° 0919/2023 caratulado “LUCARELLI MARIA BELEN REF AMPLIACION DE LA RED DE CLOACA ETAPA II ARGENTINA HACE”; y

Considerando

Que mediante el mismo el Secretario de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos solicita que se arbitren los medios necesarios para llevar a cabo la rescisión  de común acuerdo del contrato firmado en julio 2023 (Dto. 0970/23), con la empresa RG Construcciones y Servicios S.R.L., CUIT 33-66635668-9, representada por su Presidente Sr. Gamalero Roberto Alfredo, DNI: 11.483.894;

Que el objeto del contrato ut supra mencionado consiste en la ampliación de red de cloacas etapa II, en diferentes sectores de la ciudad, resultando dicha empresa adjudicataria de la Licitación Pública 17/23;

Que la Empresa recibió oportunamente la suma de $60.823.100,88 en concepto de Anticipo Financiero;

Que el avance de la obra que realizó la Empresa alcanzó el 31,34 %, habiendo realizado 3 certificaciones de obra: octubre 2023 por $35.678.306,78 (certificado Nº 1), noviembre 2023, por $27.868.248,58 (certificado Nº 2) y diciembre 2023 por $4.305.026,50 (certificado Nº 3);

Que estas certificaciones no fueron abonadas a la Empresa debido a la decisión por parte del Gobierno Nacional de pausar el financiamiento de las obras públicas;

Que conforme Resolución 452-2024 del Ministerio de Economía Nacional el programa Plan “Argentina Hace” se vio alterado, y conforme el art. 1 inc. b) el Municipio de Coronel Pringles debía asumir el financiamiento de la obra sin asistencia financiera de Sector Público Nacional;

Que no obstante la falta de aporte de los fondos nacionales, la administración municipal no puede desentenderse de la situación tan esencial como son las cloacas para los vecinos y asume el compromiso de finalizar la obra con fondos municipales y/o los que el municipio gestione a dichos efectos;

Que sin embargo, conforme la financiación municipal, es necesario la rescisión del contrato firmado en julio de 2023 (Dto. Nº 0970/23) con la empresa RG Construcciones y Servicios S.R.L;

Que para llevarse a cabo la rescisión requerida, el Municipio debe cancelar los tres certificados adeudados a la empresa, de octubre, noviembre y diciembre, todos del 2023;

Que para la cancelación de los certificados deberá ser aplicada una tasa de interés activa, fijada por la Resolución 452-2024 del Ministerio de Economía Nacional;

Que conforme los cálculos realizados por la Dirección de Obras Públicas el total del capital más intereses de las certificaciones al 30/11/2024 arroja un valor de $147.637.150, 74 (pesos ciento cuarenta y siete millones seiscientos treinta y siete mil ciento cincuenta con 74/100);

Que el anticipo financiero ya abonado el 22 de septiembre de 2023 y actualizado a la misma tasa arroja un monto actualizado de $143.300.378,28 (pesos ciento cuarenta y tres millones trescientos mil trescientos setenta y ocho con 28/100);

Que restándole a los certificados no cancelados, el anticipo financiero, todo actualizado a la misma tasa, daría un total de $ 4.336.772,46 (pesos cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos con 46/100) que el Municipio debería a la empresa por los trabajos realizados;

Que el contrato inicial que el Municipio firmó con la empresa prevé un sistema de compensación por redeterminación de precios, y aplicarlo significa un monto muy superior a $4.336.772,46 (pesos cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos con 46/100);

Que la Asesoría Legal considera que el acuerdo de rescisión con la empresa RG Construcciones y Servicios S.R.L, aplicando el pago de los certificados con una actualización por tasa activa es altamente conveniente para las arcas municipales, por lo que recomienda la suscripción de dicho acuerdo en los términos propuestos a fs. 2572 y 2572 vta. del Expediente Nº 0919/23;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

          

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorícese el pago de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.336.772,46) a la empresa RG CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., CUIT N° 33-66635668-9, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Autorícese la suscripción de un acuerdo de recisión contractual (en los términos propuestos a fs. 2.572 y vta. del Expediente Nº 0919/23) entre esta Municipalidad y la empresa RG CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., CUIT N° 33-66635668-9, a fin de regular el distracto del convenio suscripto entre dichas, partes autorizo el Decreto Nº 0970/23, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: El pago de la liquidación de la deuda por los certificados de obra no abonados por un monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.336.772,46), se imputará en Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 27.77.00 “Argentina Hace Cloacas”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, Fuente de Financiamiento 110 – “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.919/24.