Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1915/24
Coronel Pringles, 11/12/2024
Visto
el Expediente N° 2.475/24 caratulado “MAZZINI LUIS GASTÓN SOLICITUD PRESCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PATENTE AUTOMOTOR DOMINIO RLD297”; y
Considerando
Que a fs. 01 se presenta el Sr. Mazzini Luis Gastón, D.N.I. N° 30.623.508, a efectos de solicitar que se tenga a bien aplicar el Instituto de la Prescripción de la deuda que registra respecto al periodo 01/2017 al 21/08/20 correspondiente a Patentes automotor;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de Patente automotor que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;
Que el Instituto de la Prescripción Liberatoria, se define como la extinción de un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el termino de tiempo establecido por la ley;
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción.
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley orgánica de las Municipalidades en suartículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;
Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;
Que conforme el artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2024;
Que este Municipio mediante el Área de Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;
Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente de Patente automotor que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;
Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocerle la Prescripción solicitada desde el período de enero de 2017 a agosto de 2020 inclusive;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción de la deuda generada por la Patente automotor, Dominio RLD297, del período comprendido desde enero de 2017 a agosto de 2020 inclusive, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.915/24.