Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1907/24

Decreto Nº 1907/24

Coronel Pringles, 10/12/2024

Visto

el Expediente N° 2.621/24, iniciado por el Sr. Llanos Rosendo Martín; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad, Marca Renault, Modelo Duster Dynamique 1.6 4x2, Año 2012, Tipo Rural 5 puertas, Dominio LLX705, manifestando que el mismo se encuentra afectado al traslado de su hijo Llanos Amadeo, D.N.I. N° 59.130.451, poseedor del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431), dada su condición de discapacidad;

Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;

Que a fs. 03 el Sr. Llanos Rosendo Martín acredita la titularidad del vehículo Dominio LLX705;

Que a fs. 02 luce certificado de discapacidad vigente hasta 05/2028;

Que a fs. 08 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);

         Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor, del vehículo Dominio LLX705, propiedad del Sr. LLANOS Rosendo Martín, D.N.I. N° 31.138.719, dicho vehículo se encuentra afectado al traslado de su hijo LLANOS Amadeo, D.N.I. N° 59.130.451, poseedor del Certificado Único de Discapacidad Ley 22.431, vigente el mismo hasta el 05/2028, en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.907/24.