Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1893/24

Decreto Nº 1893/24

Coronel Pringles, 09/12/2024

Visto

y

Considerando

el Expediente N° 2.631/24 iniciado por el Sr. Gómez Juan Ariel, Presidente de la Subcomisión de Karting de la Asociación Club Alumni Social y Deportivo, que a fs. 2 solicita autorización para llevar a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK incluyendo Maxikart Standard 250, fiscalizado por la Asociación de Corredores de Turismo Carretera, a llevarse a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2024, en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”, y de acuerdo a la Secretaría de Gobierno y Seguridad  no existe inconveniente en otorgar lo requerido, previo cumplimiento con lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias; en uso de las facultades que le son propias:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO  1°: Autorícese a la Asociación Club Alumni Social y Deportivo a llevar  a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK incluyendo Maxikart Standard 250, fiscalizado por la Asociación de Corredores de Turismo Carretera, a llevarse a cabo los días 14 y 15 de diciembre, en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”.

ARTICULO 2°: La realización de la Competencia mencionada en el artículo 1º queda supeditada a la recepción de la autorización del Organismo pertinente y presentación de la póliza del seguro correspondiente y lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 3º: Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora disponer de las medidas de seguridad correspondientes respecto a los espectadores y propiedades privadas linderas al circuito donde se desarrolla la competencia, como también las costas y erogaciones que las mismas demanden. Los organizadores serán únicos y exclusivos responsables de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier circunstancia con motivo de la realización del evento objeto del presente.

ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.893/24.