Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1857/24

Decreto Nº 1857/24

Coronel Pringles, 02/12/2024

Visto

el Expediente Nº 2.500/24 caratulado “ZARATE JULIO ANTONIO SOLICITA QUE SE RECONSIDERE LA DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE DENEGAR LA RENOVACIÓN LICENCIA DE CONDUCIR”; y

Considerando

Que a fs. 1 Se presenta el Sr. Julio Antonio Zarate, DNI: 16.604.513, solicitando se reconsidere la determinación errónea de denegación de renovación de su licencia de conducir a sus 60 años de edad;

Que entre sus fundamentos el Sr. Zarate refiere que jamás ha protagonizado un accidente de tránsito, que asistió a la escuela Nº 501 debido a un retraso mental leve y que actualmente jóvenes que oportunamente asistieron al mismo establecimiento educativo no solo han recibido renovación de licencia de conducir, sino que son profesionales en la conducción de camiones y hasta alguno cumple funciones de policía;

Que asimismo el solicitante agregó que ha representado a Coronel Pringles en diferentes competencias deportivas de atletismo y su única forma de llegar a los encuentros o competencias es movilizarse por sus propios medios, como siempre lo ha hecho en su automóvil;

Que el solicitante refiere que es muy extraño que la posibilidad de renovar su licencia de conducir haya sido cercenada después que se le otorgara anteriormente las renovaciones pertinentes y que no deja de llamarle la atención que sin haber tenido ninguna problemática que afecte su capacidad intelectual o altere las condiciones mentales, se le quite esta posibilidad;

Que continuando sus fundamentos el solicitante destaca que las firmantes de la denegatoria, toman basamento en un informe presuntamente realizado por una psicóloga que no tiene carácter de médica y por lo tanto indirectamente avalan con su ratificación lo que para nada medicinalmente probado está;

Que a fs. 3 surge informe firmado por la Dra. María Guadalupe Díaz Vega M.P. 95.186 especialista jerarquizada en clínica médica, Dra. Matilde Díaz Beretervide M.P. 3.163 especialista en medicina general y medica de familia y Dra. Carolina Yuli M.P. 2378 especialista en medicina general del trabajo, quienes informaron que junta médica se evaluó que el Sr. Zarate Julio Antonio presentó alteraciones en test de Yesavege y del reloj obrante a fs. 4 y fs. 5, por lo cual solicitaron un estudio neurocognitivo;

Que a fs. 8 y 9 luce el informe neurocognitivo  realizado por la licenciada Soledad Schoeffer M.P. 851 de fecha 29 de julio  de 2024 donde se concluye que el Sr. Zarate presenta retraso mental leve y en algunas áreas retraso mental moderado y déficit cognitivo según escala de MOCA moderado;

Que asimismo en la nota firmada en junta médica se detalló que conforme criterios médicos de la Ley 24.449, Anexo II Art 5 “test para la medida de la capacidad intelectual: los rasgos deficientes son invalidantes para todas las clases”;

Que la licenciada Soledad Schoeffer, se encuentra especializada para realizar los informes neurognitivos solicitados por la junta médica;

Que la denegatoria fue notificada al Sr. Julio Antonio Zarate DNI: 16.604.513 junto a los estudios realizados y el resultado de la junta médica;

Que por todo lo expuesto la Asesoría Legal, en Dictamen de fs. 13/ 13 vta. recomienda no hacer lugar a la reconsideración de la denegación de la licencia de conducir del Sr. Julio Antonio Zarate DNI: 16.604.513;

             Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Rechácese la petición de reconsideración de la denegación de la licencia de conducir del Sr. ZARATE Julio Antonio D.N.I. 16.604.513, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.857/24.