Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1837/24

Decreto Nº 1837/24

Coronel Pringles, 28/11/2024

Visto

el Expediente N° 2.350/24 caratulado “ASESORÍA LEGAL SOLICITA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/ LÒPEZ FERNÁNDEZ MARÍA APREMIO JUDICIAL”;

Considerando

Que  de fs. 35 y  36   consta  la demanda de Apremio  con fecha 6 de diciembre de 2006,  iniciada por la Dra. Palazzolo en el juzgado de Paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ López Fernández María s/ Apremio” Expediente Judicial 10.375/06 reclamándose la suma de $8.178,76  por la deuda en concepto de Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios   correspondiente a la  Partida Inmobiliaria Nº 5241/00;

Que de fs. 68 a 69  luce ampliación de demanda de fecha 14/04/2023 iniciada por el Dr. Silvio Daniel Iphais  por la suma de $182.138,74;

Que conforme existió interés por parte de tercero interesado en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la Partida adeudada;

Que fs.94 surge  liquidación  de capital, intereses, gastos por la suma de $557.986,51 y su comprobante de pago a fs. 93;

Que el convenio de pago obrante a fs. 92 fue presentado por la Asesoría Legal  en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles a efectos de ser homologado;

Por lo que expuesto,  correspondería:

1)  Ratificar la firma del convenio de pago  obrante a fs. 92 entre el tercero interesado IRIARTE MARÍA BELÉEN DNI Nº 36.118.668 y los Dres. SILVIO IPHAIS y CASQUERO RAFAEL en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS  ($557.986,51);

2) La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente  obrante a  fs. 93  por un total de PESOS  QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($557.986,51), deberá imputarse de la siguiente manera:  

$8.178,76 en concepto de capital inicial

$74.566,98 en concepto de intereses de capital inicial

$182.138, 74 en concepto de ampliación de capital

$125.240,42 en concepto de intereses de ampliación de capital

$8.582,74 en concepto de tasa de justicia

$858,27 en concepto de sobre tasa de justicia

$13.000 en concepto de tasa de levantamiento de embargo

$13.000 en concepto de tasa de recupero

$58.518,73 en concepto de honorarios

$5.851,87 en concepto de aportes ley

$ 8.050 carta documento

$45.000 ius

$15.000 bno

Que cabe destacar que en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio  conforme decreto Ley 8838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratificar la firma del convenio de pago  obrante a fs. 92 entre el tercero interesado IRIARTE MARÍA BELÉEN DNI Nº 36.118.668 y los Dres. SILVIO IPHAIS y CASQUERO RAFAEL en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS  ($557.986,51).

ARTICULO 2°: La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente  obrante a  fs. 93  por un total de PESOS  QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($557.986,51), deberá imputarse de la siguiente manera:  

$8.178,76 en concepto de capital inicial

$74.566,98 en concepto de intereses de capital inicial

$182.138, 74 en concepto de ampliación de capital

$125.240,42 en concepto de intereses de ampliación de capital

$8.582,74 en concepto de tasa de justicia

$858,27 en concepto de sobre tasa de justicia

$13.000 en concepto de tasa de levantamiento de embargo

$13.000 en concepto de tasa de recupero

$58.518,73 en concepto de honorarios

$5.851,87 en concepto de aportes ley

$ 8.050 carta documento

$45.000 ius

$15.000 bno

En lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio  conforme Decreto Ley 8838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio.

ARTICULO 3º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.837/24.