Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1837/24
Coronel Pringles, 28/11/2024
Visto
el Expediente N° 2.350/24 caratulado “ASESORÍA LEGAL SOLICITA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/ LÒPEZ FERNÁNDEZ MARÍA APREMIO JUDICIAL”;
Considerando
Que de fs. 35 y 36 consta la demanda de Apremio con fecha 6 de diciembre de 2006, iniciada por la Dra. Palazzolo en el juzgado de Paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ López Fernández María s/ Apremio” Expediente Judicial 10.375/06 reclamándose la suma de $8.178,76 por la deuda en concepto de Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 5241/00;
Que de fs. 68 a 69 luce ampliación de demanda de fecha 14/04/2023 iniciada por el Dr. Silvio Daniel Iphais por la suma de $182.138,74;
Que conforme existió interés por parte de tercero interesado en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la Partida adeudada;
Que fs.94 surge liquidación de capital, intereses, gastos por la suma de $557.986,51 y su comprobante de pago a fs. 93;
Que el convenio de pago obrante a fs. 92 fue presentado por la Asesoría Legal en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles a efectos de ser homologado;
Por lo que expuesto, correspondería:
1) Ratificar la firma del convenio de pago obrante a fs. 92 entre el tercero interesado IRIARTE MARÍA BELÉEN DNI Nº 36.118.668 y los Dres. SILVIO IPHAIS y CASQUERO RAFAEL en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($557.986,51);
2) La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente obrante a fs. 93 por un total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($557.986,51), deberá imputarse de la siguiente manera:
$8.178,76 en concepto de capital inicial
$74.566,98 en concepto de intereses de capital inicial
$182.138, 74 en concepto de ampliación de capital
$125.240,42 en concepto de intereses de ampliación de capital
$8.582,74 en concepto de tasa de justicia
$858,27 en concepto de sobre tasa de justicia
$13.000 en concepto de tasa de levantamiento de embargo
$13.000 en concepto de tasa de recupero
$58.518,73 en concepto de honorarios
$5.851,87 en concepto de aportes ley
$ 8.050 carta documento
$45.000 ius
$15.000 bno
Que cabe destacar que en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio conforme decreto Ley 8838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratificar la firma del convenio de pago obrante a fs. 92 entre el tercero interesado IRIARTE MARÍA BELÉEN DNI Nº 36.118.668 y los Dres. SILVIO IPHAIS y CASQUERO RAFAEL en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($557.986,51).
ARTICULO 2°: La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente obrante a fs. 93 por un total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($557.986,51), deberá imputarse de la siguiente manera:
$8.178,76 en concepto de capital inicial
$74.566,98 en concepto de intereses de capital inicial
$182.138, 74 en concepto de ampliación de capital
$125.240,42 en concepto de intereses de ampliación de capital
$8.582,74 en concepto de tasa de justicia
$858,27 en concepto de sobre tasa de justicia
$13.000 en concepto de tasa de levantamiento de embargo
$13.000 en concepto de tasa de recupero
$58.518,73 en concepto de honorarios
$5.851,87 en concepto de aportes ley
$ 8.050 carta documento
$45.000 ius
$15.000 bno
En lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio conforme Decreto Ley 8838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio.
ARTICULO 3º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.837/24.