Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1820/24
Coronel Pringles, 26/11/2024
Visto
el Expediente N° 2.594/22 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Dr. Casquero Rafael; y
Considerando
Que a fs. 18 del citado Expediente consta demanda de apremio con fecha 18 de enero de 2022, iniciada por los Dres. Iphais Silvio y Casquero Rafael apoderados del Municipio, en el Juzgado de Paz bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Montenegro Guillermo Adrián s/ Apremio”, Expediente Judicial N° 20874/23, reclamándose la suma de $258.450,00 por la deuda existente en concepto de Infracción de Tránsito interpuesta en la Causa N° 17805, Acta N° 19611 en trámite ante el Juzgado de Faltas del Partido de Coronel Pringles;
Que conforme existió interés por parte de tercero interesado en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la deuda reclamada;
Que a fs. 58 surge liquidación de capital, intereses y gastos por la suma de $486.210,25, y su comprobante de pago a fs. 52, 53 y 54;
Que el Convenio de Pago obrante a fs. 57 fue presentado por la Asesoría Legal a fs. 60 en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles, a efectos de ser homologado;
Por lo que expuesto, correspondería ratificar la firma de dicho convenio por la suma de $539.831,87 e imputar la suma depositada en los conceptos pertinentes;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratifíquese la firma del convenio de pago obrante a fs. 57. entre el Sr. MONTENEGRO Guillermo Adrián, y los Dres. IPHAIS Silvio y CASQUERO Rafael, en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($539.831,87).
ARTICULO 2°: La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente obrante a fs. 52, 53 Y 54 por un total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($539.831,87), deberá imputarse de la siguiente manera:
$258.450,00 en concepto de capital inicial.
$189.743,65 en concepto de intereses de capital inicial.
$4.400,00 en concepto de ius.
$2.440,00 en concepto de Bono Ley.
$9.860,26 en concepto de tasa de justicia.
$986,02 en concepto de sobre tasa de justicia.
$67.229,04 en concepto de honorarios.
$6.722,90 en concepto de Adicional de Ley 6.716.
Asimismo en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio, conforme Decreto Ley 8.838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% corresponde al Municipio.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.820/24.