Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1817/24
Coronel Pringles, 25/11/2024
Visto
el Expediente N° 2.898/23, iniciado por el Sr. Ariel R. Barrere, Administrador del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con la profesional Dra. Giacone Alejandra, D.N.I. N° 26.100.654, para prestar servicios como especialista en Neurología Infantil en el Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera, desde el 01/12/2024 y hasta el 31/12/2024, por un valor de $322.000,00 por cada día laboral prestado en el Hospital Municipal, y además realizara hasta un máximo de dos (2) electroencefalograma mensuales, por un valor de $20.000,00 cada uno con certificación del área;
Que la misma se basa en contar con un profesional en esa especialidad para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de calidad en razón que el Hospital local no cuenta con profesional que la ejerza, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la ley orgánica de las Municipalidades;
Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Dra. GIACONE Alejandra, D.N.I. N° 26.100.654, Especialista en Neurología Infantil, para desempeñarse en el Servicio de Neurología del Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera” de Coronel Pringles, en la modalidad de concurrencia de dos días al mes, con una carga horaria de 6 horas diarias, abonándosele la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($322.000,00) por cada día de labor, con más un máximo de 2 Electroencefalogramas por mes a PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) cada uno, a partir del 01/12/24 y hasta el 31/12/24.
ARTICULO 3°: El gasto mencionado en el artículo precedente se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.817/24.