Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1810/24
Coronel Pringles, 22/11/2024
Visto
el Expediente N° 2.354/20 iniciado por La Asesoría Legal Municipal; y
Considerando
Que a fs. 01/02 del citado Expediente consta demanda de apremio con fecha 01 de junio de 2004, iniciado por la Dra. Palazzolo en el Juzgado de Paz bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Cataldi Ricardo Luis y otro s/ Apremio”, Expediente Judicial N° 9363/04, reclamándose la suma de $1.962,74 por la deuda existente en concepto de Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, correspondiente a la Partida inmobiliaria N° 2577/00;
Que a fs. 52/53 luce ampliación de demanda con fecha 21/09/2022, iniciada por la Dra. María Candelaria Pereyra, por la suma de $147.037,04;
Que conforme existió interés por parte de tercero interesado en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la Partida adeudada;
Que a fs. 85 surge liquidación de capital, intereses y gastos por la suma de $486.210,25, y su comprobante de pago a fs. 87 y 89;
Que el Convenio de Pago obrante a fs. 88 fue presentado por la Asesoría Legal a fs. 95 en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles, a efectos de ser homologado;
Por lo que expuesto, correspondería ratificar la firma de dicho convenio por la suma de $486.210,25 e imputar la suma depositada en los diferentes conceptos pertinentes;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratifíquese la firma del convenio de pago obrante a fs. 88. entre el Sr. CATALDI Juan Cruz, y los Dres. IPHAIS Silvio y CASQUERO Rafael, en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO CENTAVOS ($486.210,25).
ARTICULO 2°: La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente obrante a fs. 87 y 89 por un total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO CENTAVOS ($486.210,25), deberá imputarse de la siguiente manera:
$1.962,74 en concepto de capital inicial.
$19.275,52 en concepto de intereses de capital inicial.
$147.037,04 en concepto de ampliación de capital.
$156.447,41 en concepto de intereses de ampliación de capital.
$36.000,00 en concepto de ius.
$15.200,00 en concepto de Bono Ley.
$9.000,00 en concepto de informe de dominio.
$13.850,00 en concepto de carta documento.
$7.143,90 en concepto de tasa de justicia.
$714,40 en concepto de sobre tasa de justicia.
$13.000,00 en concepto de tasa de recupero.
$13.000,00 en concepto de tasa de levantamiento de embargo.
$48.708,40 en concepto de honorarios.
$4.870,84 en concepto de Adicional de Ley 6.716.
Asimismo en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio, conforme Decreto Ley 8.838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% corresponde al Municipio.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.810/24.