Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1809/24

Decreto Nº 1809/24

Coronel Pringles, 22/11/2024

Visto

el Expediente N° 0918/2023, Cuerpo VIII iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura, Arq. María Belén Lucarelli; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita que se arbitren los medios necesarios para llevar a cabo la rescisión  de común acuerdo del contrato firmado en fecha 04 de julio de 2023  con la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A.;

Que el objeto del contrato ut supra mencionado consiste en la ampliación de red de agua en diferentes sectores de la ciudad conforme lo establecido en la Licitación Publica Nº 16/2023 en el marco del programa Plan “Argentina Hace”;

Que la Empresa recibió oportunamente la suma de $ 7.108.818,57 en carácter de Anticipo Financiero;

Que el avance de la obra que realizó la Empresa alcanzó al 48,92 %, habiéndose realizado 4 certificaciones de obra: octubre 2023 $2.205.218,24 (certificado Nº 1), noviembre 2023 $2.836.032,98 (certificado Nº 2), diciembre 2023 $6.183.291,03 (certificado Nº3) enero 2024 $ 367.651,35 (certificado Nº 4);

Que estas certificaciones no fueron abonadas a la Empresa debido a la decisión por parte del Gobierno Nacional de desfinanciar las obras públicas;

Que conforme Resolución N° 452-2024 del Ministerio de Economía Nacional el programa Plan  “Argentina Hace” se vio alterado, art. 1 inc. b) el Municipio de Coronel Pringles debía asumir el financiamiento de la obra sin asistencia financiera de Sector Público Nacional;

Que ante la desfinanciación Nacional, la Administración Municipal no puede desentenderse de la situación tan esencial como es el agua de red para los vecinos y asume el compromiso de finalizar la obra, con la colaboración de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles;

Que sin embargo conforme la financiación municipal es necesario la rescisión del contrato  firmado en fecha 04 de julio de 2023  con la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A.;

Que para llevarse a cabo la rescisión requerida,  el Municipio debe  cancelar los cuatro certificados adeudados a la empresa de octubre 2023, noviembre 2023 diciembre 2023 y  enero 2024;

Que la cancelación de los certificados deberá ser aplicándose una Tasa de Interés Activa fijada por la Resolución N° 452;

Que conforme los cálculos realizados por la Dirección de Obras Publicas el total del capital más intereses de las certificaciones al 31/10/2024 arroja un valor de pesos veintitrés millones ciento once mil seiscientos veinte uno con noventa y seis centavos ($23.111.621,96);

Que el Anticipo Financiero ya abonado el 4 de octubre de  2023 y actualizado a la misma tasa arroja un monto actualizado de pesos quince millones ochocientos setenta y nuevo mil setenta y seis con tres centavos ($15.879.076,03);

Que restándose a los certificados no cancelados el Anticipo Financiero, todo actualizado a la misma tasa y al 31/10/2024, daría un total de pesos siete millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y cinco con noventa y tres centavos ($7.232.545,93) que el Municipio debería a la empresa por los trabajos realizados;

Que el contrato inicial que el Municipio firmó con la empresa prevé un sistema de compensación por redeterminación de precios, y aplicarlo  significaría un monto muy superior a $ 7.232.545,93; 

Que asimismo si para actualizar los montos de los certificados se utilizara el índice conforme el aumento de la inflación en Argentina el monto a pagar a la Empresa seria aún mayor arrojando un total de pesos nueve millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete con noventa y cinco con noventa y cinco centavos ($9.568.747,95);

Que atento a todo lo expuesto, la Asesoría Legal considera que el acuerdo de rescisión con la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. aplicando el pago de los certificados con una actualización por tasa activa es altamente conveniente para las arcas municipales, por lo que  se solicita autorización para la redacción del mismo de la siguiente manera:

CONVENIO MARCO DE RESCISION

Entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, con domicilio legal en calle Avda. 25 de Mayo N° 550, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lisandro Matzkin, D.N.I. N° 24.413.544, en adelante "la Municipalidad", y la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. representado por su Presidente Sr. TARNOUSKY JORGE D.N.I. N° 11.736.616, en adelante "la empresa", con domicilio legal en ..........de la Ciudad de Coronel Pringles acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: las partes acuerdan dar por finalizado el contrato firmado el 04 de julio de 2023 en los autos administrativos caratulados "Lucarelli María Belén ref. ampliación red de agua complementario Argentina Hace Expediente N° 918/2023, rescindiendo el mismo de acuerdo;

SEGUNDA: que a fin de cancelar los cuatro certificados adeudados cuya información obra en los actuados supra indicados, el Municipio de Cnel Pringles ofrece el monto de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($7.232.545,93) en un único pago dentro de los 10 días de firmado el presente convenio;

TERCERO: la empresa presta conformidad con la suma ofrecida y modalidad de pago, expresando que, cumplidos íntegramente los términos del presente acuerdo conciliatorio, no tendrá más nada que reclamar a la Municipalidad, con motivo que surja de la contratación, ni por concepto alguno que surja de la licitación Publica N° 16/2023 ni del expediente caratulado "Lucarelli María Belén ref. ampliación red de agua complementario Argentina Hace Expediente N° 918/2023;

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Coronel Pringles, en el mes de noviembre de dos mil veinticuatro;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese la recisión de común acuerdo del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. representada por su Presidente Sr. TARNOUSKY JORGE, D.N.I. N° 11.736.616.

ARTICULO 2°: Procédase a efectuar el pago a la Empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A., correspondiente a la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($7.232.545,93), en concepto de la liquidación practicada por la deuda de Certificados de obra no abonados.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto el Articulo precedente se imputará en Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 27.76.00 “Argentina Hace Agua”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal. Recurso 12.2.14.00 “Canon de Agua Corriente”.  

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.809/24.