Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1794/24

Decreto Nº 1794/24

Coronel Pringles, 19/11/2024

Visto

el Expediente N° 2.469/2024 iniciado por el Sr. Ariel R. Barrere, Administrador del Hospital Municipal; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con el profesional de la Salud, del Dr. Greco José Francisco, para efectuar guardias activas en el Servicio de Emergencias en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, y deberá prestar servicios mediante la realización de 24 horas de guardia activa de semana y fin de semana, del 01/11/24 al 31/12/24, abonándosele el valor base asignado para guardas activas correspondientes a lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, requiriendo la certificación del área;

Que atento a la declaración de incompetencia suscrita por la Administración de dicho nosocomio, se considera la contratación, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la ley orgánica de las Municipalidades;

Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;

             Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Dr. GRECO José Francisco, D.N.I. N° 38.231.143, para efectuar guardias activas en el Servicio de Emergencias en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, y deberá prestar servicios mediante la realización de 24 horas de guardia activa de semana y fin de semana, del 01/11/24 al 31/12/24, abonándosele el valor base asignado para guardas activas correspondientes a lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, requiriendo la certificación del área.

ARTICULO 3°: El gasto mencionado en los artículos precedentes se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.794/24.