Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1789/24

Decreto Nº 1789/24

Coronel Pringles, 19/11/2024

Visto

el Expediente Nº 2.331/24 iniciado por el Sr. Fernández Octavio Damián; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita habilitación de un local en el rubro “CARNICERÍA Y ANEXOS”, ubicado en calle SAENZ PEÑA Nº 75 de nuestra ciudad;

Que según informe del DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA, inspeccionado el local, se ha comprobado que el mismo reúne las exigencias establecidas en la reglamentación vigente, debiendo llevar a cabo las tareas correspondientes según las observaciones realizadas en alca de inspección, en el plazo allí establecido;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y habilitación provisoria, contando con un plazo de 6 meses a fin de adecuar o retirar el toldo fijo instalado en dicho inmuebles, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 4.706/21, según informe y notificación del Director de Obras privadas obrante a fs. 11 del Expediente Nº 2.331/24, previo pago de la Tasa Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;                        

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Habilítese en forma PROVISORIA, el comercio en el rubro “CARNICERIA Y ANEXOS” propiedad del Sr. FERNANDEZ Octavio Damián, D.N.I N° 40.064.288, ubicado en calle SAENZ PEÑA Nº 75 de nuestra ciudad, previo pago de la Tasa Municipal, debiendo el responsable atender las observaciones formuladas en el Acta de Inspección Bromatológica y cumplimentarse en el plazo de seis (6) meses las adecuaciones requeridas respecto al toldo instalado en el inmueble, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal 4.706/21 y lo notificado por la Dirección de Obras Privadas.

ARTICULO 2º: Tome nota Recaudación, hágase saber al interesado y entréguesele copia del presente para su presentación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.789/24.