Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1786/24

Decreto Nº 1786/24

Coronel Pringles, 15/11/2024

Visto

el Expediente N° 2.456/24 iniciado por la Sra. Pagalday Guillermina; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $24.200,00 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 05/2024 correspondiente a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene de la Partida N° 0252/03, perteneciente al Sr. Pagalday Cesar Esteban;

Que dichos pagos ingresaron el día 15/10/2024 por la oficina de Recaudación y boca de cobro de Red Link;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 05/2024 correspondiente a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene de la Partida N° 0252/03, perteneciente al Sr. Pagalday Cesar Esteban, por el importe de $24.200,00 con cuotas venideras de dicha Tasa y Partida, del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

                  Por ello en uso de las facultades que le son propias;                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Compénsense la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($24.200,00) correspondiente a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, Partida N° 0252/03, perteneciente al Sr. PAGALDAY Cesar Esteban, por haber abonado en dos oportunidades la cuota 05/2024 de dicha Tasa, imputándose dicho importe a la Partida mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.  

 

REGISTRADO BAJO N° 1.786/24.