Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1739/24
Coronel Pringles, 04/11/2024
Visto
el Expediente Nº 1.570/2024 iniciado por la Arq. María Belén Lucarelli, Directora de Obras e Infraestructura y la Ordenanza Nº 4.911/23 que declara de utilidad pública y pago obligatorio obras de “Cordón Cuneta” y;
Considerando
Que resulta necesario reglamentar la citada ordenanza para su aplicación en el ámbito administrativo;
Que la presente reglamentación permitirá precisar aspectos que resultan útiles para el ordenamiento de los pasos a seguir para el recupero de los fondos, como así también permitirá igualar las formas de pago a todos aquellos contribuyentes que se hayan visto beneficiados con la obra pública y que se vean alcanzados por las ordenanzas;
Que la citada ordenanza en su art. 2º establece que los pagos del recupero de obra podrán efectuarse en el plazo fijado según el art. 56º de la Ordenanza Fiscal 4.864/22;
Que dicho artículo limita los planes de pago a un máximo de 36 cuotas;
Que teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa nuestro país, la cantidad de cuotas resultaría insuficiente para ofrecer opciones de pago acordes a las posibilidades actuales, generando un posible deterioro en la cobranza para el Municipio;
Que el art. 56º de la Ordenanza Fiscal habilita al Departamento Ejecutivo para autorizar otras condiciones de pago cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los departamentos técnicos así lo aconsejen;
Que la Dirección de Ingresos Públicos y la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos consideran pertinente otorgar la posibilidad de abonar las sumas adeudadas de la siguiente forma: a) de una a doce cuotas sin interés y
b) extendiendo el plazo de pago a 60 cuotas, sin pagos a cuenta, para aquellos contribuyentes cuya situación económica les dificulte el pago en menos cantidad de cuotas y;
Que a fs. 311 del Expediente Nº 1.570/24 se arbitren los medios para proceder a la generación de las cuotas para el pago de la obra de recupero de obra de cordón cuneta Solar Sur a aquellos vecinos que no realizaron una opción de pago en la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas” en distintos sectores de la ciudad, adjuntándose la documentación pertinente -recepción de obra, fotos, (Ordenanza N° 4.911/23, utilidad pública, oposición y costos) planchetas catastrales, detalle de parcelas (Maestro de Catastro);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTEDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorícese el Recupero de la Obra “Cordón Cuneta Solar Sur” por la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas a generar las cuotas de pago de Cordón Cuneta a los vecinos de las cuadras detalladas a continuación que no hayan hecho opción de pago hasta la fecha, de las siguientes calles:
Calle Juan XXIII (2) e/ 44 Y 45
Calle Alvear e/ 3 y 3bis
Calle Alvear e/ 3 y 4
Calle Alvear e/ 2 y 3
Calle Alvear e/ 1 y 2
Calle Sarmiento e/ 1 y 2
Calle Italia e/ 45 y 46
Calle Juan XXIII (2) e/ 45 Y 46
Calle Juan XXIII (2) e/ 43 Y 44
ARTICULO 2º: Las cuotas serán sesenta y se liquidarán a las partidas Nº 3172, 14930, 14929, 14928, 14927, 14926, 14925, 2331, 15950, 2079, 2509, 1959, 3173, 15115, 15116, 14903, 15117, 15118, 15767, 16244-01, 16244, 2331, 14171, 4173, 14166, 14167, 7443, 4222, 3172, 14922, 14923, 14924, 14925, 3245, 15143, 15144, 15110, 15924, 15762,15761, 10155, 7444, 4222, 4898, 2499, 2079, 15763, 15993, 14169, 14170, 14171, 16265, 3243-03, 3243-01, 15932, 15930, 20116, 20552, 3245, 15158, 15157, 15156, 15155, 15154, según se adjunta Anexo.
ARTICULO 3°: Los fondos provenientes del Recupero de la Obra “Cordón Cuneta” ingresarán en el recurso Presupuestario 21.2.04.00 “Fondo Recupero de Obras”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.739/24.