Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1737/24
Coronel Pringles, 04/11/2024
Visto
el Expediente N° 2.325/24 iniciado por la Directora de Cultura, Sra. Eugenia Cavallaro;
Considerando
Que mediante el cual informa sobre el Programa de Circuitos Culturales, enmarcado dentro del Plan de Fortalecimiento de la Cultura Comunitaria de la Provincia de Buenos Aires, convocatoria que ganó articulando con las Direcciones de Cultura de Coronel Suarez, Pigüé y Tornquist;
Que este Plan fomenta la creación y consolidación de redes para dar visibilidad a artistas;
Que Circuitos Culturales es una propuesta para crear y consolidar corredores culturales que articulen y descentralicen las actividades en las diferentes regiones de la Provincia, una demanda histórica del sector, para fomentar la contratación y circulación de los artistas y trabajadores locales. Se trata de la primera política pública provincial dirigida específicamente a este sector, ubicándolo en el centro de la escena. En este marco el Instituto cultural de la Provincia de Buenos Aires aporta una agenda especifica de artistas y propuestas culturales pensadas para grandes y chicos a desarrollase en nuestra ciudad;
Que los eventos están programados para las siguientes fechas: 17 y 29 de noviembre 2024; 8 y 14 de diciembre de 2024;
Que los gastos necesarios a fin de llevar a cabo las actividades mencionadas comprenden: sonido, iluminación, alojamiento, traslados, catering para artistas, SADAIC, y cualquier otro gasto inherente a la actividad, hasta un monto máximo por las actividades programadas será de $500.000,00:
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal el Programa de Circuitos Culturales, enmarcado dentro del Plan de Fortalecimiento de la Cultura Comunitaria de la Provincia de Buenos Aires, convocatoria que ganó articulando con las Direcciones de Cultura de Coronel Suarez, Pigüé y Tornquist, organizado para los días 17 y 29 de noviembre 2024; 8 y 14 de diciembre de 2024, con el fin de fomentar la contratación y circulación de los artistas y trabajadores locales, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Los gastos que surjan en concepto de sonido, iluminación, alojamiento, traslados, catering para artistas, SADAIC, y cualquier otro gasto inherente a la actividad, hasta un monto máximo por las actividades programadas será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00).
ARTICULO 3°: Atiéndase los gastos que surgan de lo dispuesto en el artículo precedente en Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” Categoría Programática 29.01.00 “Dirección de Cultura – Fondos Ordinarios” Partida según la cuenta que corresponda – Fuente de Financiamiento 110 “Tesorero Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.737/24.