Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1736/24
Coronel Pringles, 04/11/2024
Visto
el Expediente N° 2.389/24, iniciado por la Sra. Vidal María de los Ángeles; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $99.351,98 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 09/2024 correspondiente a la Tasa de Red Vial de la Partida N° 479;
Que dichos pagos ingresaron los días 20/09/2024 por la Oficina de Recaudación, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 3/5;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 09/2024 de la Tasa de Red Vial respecto de la Partida N° 479, el importe de $99.351,98 e imputarlo a cuotas venideras del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($99.351,98) correspondiente a la Tasa de Red Vial, Partida N° 479 imputándose dicho importe a la Partida antes mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 1.736/24.