Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1733/24
Coronel Pringles, 04/11/2024
Visto
los Expedientes N° 1.284/24, iniciados por la Sra. Pereyra Natalia, Directora de Acción Social; y
Considerando
Que mediante el mismo a fs. 47 solicita autorización para la renovación del contrato de locación de obra con la Lic. en Terapia Ocupacional, Sra. Carassou Florencia, D.N.I. N° 34.381.350;
Que es necesario contar con un profesional que atienda las necesidades de niños/as y adolescentes, alojados en el Hogar Convivencial, desde el espacio de Promoción de las Infancias, se pretende identificar y diferenciar situaciones de enseñanzas significativas, que posibilitan que los alumnos aprendan y continúen de manera regular con sus trayectorias escolares;
Que la duración del contrato será desde el 01/11/24 y hasta el 30/11/24, se propone una cantidad máxima de 6 sesiones mensuales, por un valor de $26.000,00 cada una, lo que hace un costo mensual de $156.000,00, de acuerdo a la certificación del área;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Licenciada en Terapia Ocupacional, Carassou Florencia, D.N.I. Nº 34.381.350, a partir del 01/11/24 y hasta el 30/11/24, proponiéndose una cantidad máxima de 6 sesiones mensuales, por un valor de $26.000,00 cada una, siendo el monto total mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000,00), de acuerdo a la certificación del área, según lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 27.00.00 “Becas Hogar Convivencial”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 132- “De Origen Provincial”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.733/24.