Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº241/24

Resolución Nº 241/24

San Andrés de Giles, 10/09/2024

Visto

La   presentación formulada por el titular de la Empresa Nutremas SRL,  dando origen a la formación del expediente Nº 4101-21012

Considerando

Que plantea la posibilidad de obtener  la autorización correspondiente para proceder a la extracción de 21 árboles existentes en la vereda de la planta productora de la empresa , sita en la Avda. San Andrés  casi intersección con calle Mitre de esta ciudad,

                                   Que manifiesta el vecino que  solicita la extracción de los ejemplares, que los mismos poseen una decrepitud irrecuperable, ciclo biológico cumplido, lo que hace factible su caída o desprendimiento de ramos, pudiendo ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

                                          Que se ha dado vista al Ingeniero Forestal José Luis Ponti, del Área de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien ha intervenido indicando que los dichos del  presentante son veraces , acreditando los mismos  con imágenes fotográficas .

                                   Que manifiesta el funcionario interviniente que  se trata de 21 coníferas que presentan un desarrollo individual muy desparejo. Que han sido plantados en un frente de aproximadamente 40 mts. y que no han tenido el espacio vital necesario para crecer satisfactoriamente,. Que uno de los árboles se encuentra inclinado, apoyado en el de al lado. Que las coníferas, no son recomendables para utilizarlas en arbolado de alineación de veredas. Que todo lo antedicho, se pone de manifiesto con los números desrames, ramas colgando y varios restos de troncos descalzados en tormentas

                                   Que, del análisis del contexto actual, se deduce que los arboles en cuestión están ubicados en un sitio que no brinda el espacio correspondiente a su desarrollo potencial.

                                   Que, continua relatando el funcionario, se considera probable que los problemas continúen, e incluso aumenten, junto con las dimensiones de los árboles.

                                           Que, debe considerarse el motivo esgrimido por el requirente y a fin que este Municipio no sea considerado responsable por daño  a bienes privados , considera conveniente en este caso particular, encuadrar la petición en el art. 10 de la ordenanza n° 1635 y autorizar el recambio de estas plantas por 7 ejemplar de fresno.

                                   Que  en virtud de  la situación actual  y del relevamiento de datos realizado,  teniendo en cuenta las consideraciones expresadas precedentemente ,  se estima procedente autorizar extracción  requerida; debiendo el solicitante, reemplazar los ejemplares extraídos, por los   fresnos aludidos.

Que Ordenanza Municipal Nº 1635 de arbolado público, contempla la

situación planteada

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal   en uso de las facultades legales que le son propias:

R  E  S   U   E  L V  E

 

ARTICULO 1º: Autorizar  al   titular de la Empresa Nutremas S.R.L. CUIT n° 30-64267715-9  para que a su exclusivo cargo y costo   y bajo la supervisión del Ing.  José  Luis Ponti, perteneciente al área de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad;  realice la  extracción de veintiun (21) ejemplares arbóreos perteneciente a la variedad coníferas   ,  existente en la vereda del domicilio de la planta productora de la empresa  sito  en la Avda. San Andrés casi intersección con calle Mitre de S.A. de Giles, como así también, a su exclusivo cargo y costo, deberá reponer los  ejemplares extraídos, poniendo en su lugar, siete (7) ejemplares de fresno.

 

ARTICULO 2º:  Registrar, comunicar  al  convecino a través del Ing. Forestal José Luis Ponti,   comunicar a las áreas correspondientes y archivar.