Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2708/2024

Decreto Nº 2708/2024

San Andrés de Giles, 26/09/2024

Visto

La solicitud cursada por la señora Graciela Ramirez en su carácter de Socio Gerente de la   firma  Obras y Servicios del Oeste SRL ,  dando  origen al expediente Nro. 4101- 20912 -0-2024 mediante la cual solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle  Diag. Morgan  Nº 829,  Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: A; -Manzana 304; parcela 2 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina   Cristina Giraldi (DNI Nº 11.757.394) ;y

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa Obras y Servicios del Oeste ,  representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101- 20912/24,   a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00636 , aprobado por Naturgy  al domicilio de calle  Diag. Morgan Nº 829 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: A; Manzana 304; parcela 2 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina   Cristina Giraldi (DNI Nº 11.757.394) de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m.  desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos  (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria   de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar  a los interesados, dar vista a  la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares;  la  Secretaría  de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana , a La Empresa y a la peticionante  y oportunamente archivar.