Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2702/24

Decreto Nº 2702/24

San Andrés de Giles, 23/09/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  19 de septiembre   de 2024 , sancionó la ordenanza  en virtud de la cuál se autoriza al D.E. a suscribir con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Obras de Pavimentación de Cucullú, una adenda cuyo objeto es la prórroga por el término de 30 años, del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, oportunamente aprobado por ordenanza n° 450/98,   y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza   sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  durante la sesión Ordinaria   celebrada el día 19 de septiembre del año   2024  en virtud de la cual   se autoriza al D.E. a suscribir con la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Obras de Pavimentación de Cucullú, una adenda cuyo objeto es la prórroga por el término de 30 años, del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, oportunamente aprobado por ordenanza n° 450/98,, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2714/24 

ARTICULO 2º:  Dar intervención a las áreas correspondientes,  registrar ,comunicar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                Ordenanza N° 2714/24

 

VISTO:

                                               El expediente administrativo n° 4101-19734/24 caratulado: Departamento Ejecutivo s/ renovación concesión Cooperativa Eléctrica de Cucullú, y

CONSIDERANDO:

                                  Lo dispuesto en los artículos 41, 53, 77, 107, 108. 230, 231, 232 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Ley Provincial N° 11769 con las modificaciones dispuestas por la Ley 11969 y por Ley 13179 y Decreto Reglamentario N° 2479/2004; la ordenanza municipal N° 450/98, promulgada por decreto n° 699/98; la Resolución 152/2024 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; la nota de fecha 05.03.24 de la Cooperativa Ltda. De Electricidad de Cucullú.   

                                  Que, mediante la ordenanza citada la Municipalidad de San Andrés de Giles, otorgó  en concesión a la “COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y OBRAS DE PAVIMENTACION DE CUCULLU” , la prestación del servicio público de electricidad a particulares , para todo uso y para todas dependencias municipales y oficiales de esa jurisdicción  y el servicio de alumbrado público , en el área que tiene los siguientes límites:
- -Al Noroeste la Ruta Provincial Nro. 193.

-Al Noreste por las vías del Ex-Ferrocarril Bmé. Mitre, actual Nuevo Central Argentino.

-Al Sudoeste por el límite del Partido de San Andrés de Giles, Luján y Mercedes.

-Al Sudeste por la línea divisoria de las Circunscripciones XI y XV, del Partido de San Andrés de Giles.

 

                                 Que, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa mencionada, se suscribió contrato de concesión, autorizado mediante la ordenanza citada anteriormente ; todo ello en el marco de la Ley 11769 (Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires);

                               Que, el citado contrato, con vigencia por 25 años, otorgó a la Concesionaria la posibilidad de solicitar prórroga de dos (2) períodos de 30 años cada uno al vencimiento del mismo.;

                               Que, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación establecida por ley 11769 – el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos (MIySP), mediante Resolución 600/22 de fecha 20/04/22 definió que el plazo de vencimiento de los contratos opera en el año 2022, a efectos de unificar la instrumentación de las prórrogas de las concesionarias municipales, estableciendo además los mecanismos y condiciones técnico-legales para hacer efectiva y viable la opción de prórroga solicitadas por las concesionarias;

                              Que la Cooperativa en cuestión , manifestó su voluntad de optar por la prórroga de los plazos establecidos en el contrato de concesión, a cuyo efecto inició la renovación de la Licencia Técnica habilitante en los términos previstos en la Ley 11769 y la Resolución 600/22 aludida, ante las Autoridades Regulatorias de la Provincia de Buenos Aires;

                            Que, siendo voluntad de esta Municipalidad, dar curso favorable a lo requerido, oportunamente se prestó conformidad a la prórroga del contrato de concesión.

                                               Que, con la documentación glosada en el expediente nombrado, se acredita en forma fehaciente que se ha dado cumplimiento a la renovación de la licencia técnica por ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, lo cuál fue concedido por Resolución 152/24 disponiéndose renovar dicha licencia, otorgada oportunamente por resolución n° 105/98 del entonces Ente Provincial Regulador Energético.

                                 Que es intención  de éste Cuerpo Deliberativo dar curso favorable a lo solicitado;

                                POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Autorizar  la suscripción de la adenda, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente ordenanza, y cuyo objeto es la prórroga del Contrato de Concesión para la prestación  del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público , otorgado por Ordenanza Nº 450/98 a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE CUCULLÚ por el término de treinta (30) años a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 2°.- Autorizar  al Departamento Ejecutivo  a suscribir cualquier otra documentación que resulte pertinente, y que tenga relación con la adenda que por este acto se autoriza.   

ARTICULO 3°- Enviar copia de la presente a la Cooperativa aludida.   

ARTICULO 4°.- Comunicar al Departamento Ejecutivo,   registrar, publicar y oportunamente archivar.   

 

Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el dia 19 de septiembre de 2024.

Hernando Quevedo                                                                     Juan Ignacio Marano

Secretario HCD                                                                               Presidente HCD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ADENDA CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

 

En San Andrés de Giles, a los ….. días del mes de agosto de 2024, entre la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE CUCULLU, CUIT 30-57710527-4, representada en este acto por la Señora Cecilia María Guillet, DNI Nº 12.721.091, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Acceso 9 de Julio s/n, de la localidad de Cucullú, partido de San Andrés de Giles, en adelante la CONCESIONARIA, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES con domicilio en la calle Moreno Nº 338, de la Ciudad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359 en su carácter de Intendente Municipal, en adelante la CONCEDENTE, en el marco de la ley provincial 11769 y su Decreto Reglamentario 1208/97 y modificatorias, y  considerando:

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3 del contrato de concesión, la CONCEDENTE otorgó la concesión del servicio público de electricidad en el área de concesión a la CONCESIONARIA por un plazo de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 450 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 27 de julio de 1998 y promulgada mediante Decreto Nº 699 del día 30 de julio de 1998.-

Que asimismo, se estipuló que la citada concesión se podría prorrogar por dos períodos de treinta (30) años cada uno a petición de la CONCESIONARIA.-

Que la CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del citado contrato, donde se establece la necesidad de solicitar con una anticipación no menor a dieciocho (18) meses la prórroga del mismo, lo cual fue consentido por la CONCEDENTE.-

Que la CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a la renovación de la Licencia Técnica por ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Bs. As., lo cual fue concedido por Resolución Nº 152/24.-

Es por ello, que encontrándose cumplimentadas la totalidad de los recaudos legales y técnicos necesarios para hacer lugar a la prórroga del contrato de concesión municipal, que las partes acuerdan:

PRIMERA:

Prorrogar en todos sus términos y por un período de treinta (30) años – contados a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza que autorice la suscripción de la presente - el plazo del CONTRATO de CONCESIÓN para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE CUCULLU, en el área delimitada por Ordenanza Nº 450 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 27 de julio de 1998 y promulgada mediante Decreto Nº 699 del día 30 de julio de 1998.-

SEGUNDA

Las PARTES, de común acuerdo, manifiestan que quedan subsistentes las demás cláusulas y condiciones estipuladas en el cuerpo principal del CONTRATO original, que no contraríen lo expresado en la presente ADENDA.-

En prueba de conformidad, y para su cumplimiento, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-