Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2658/24

Decreto Nº 2658/24

San Andrés de Giles, 16/09/2024

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y  el Dr.   Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA; y

Considerando

Que el contrato fue oportunamente  convalidado por decreto n° 2335/24

Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al profesional mencionado.

Que habiéndose evaluado las posibilidades y en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado a través del decreto n° 2598 dictado por el D.E. el día 6 de septiembre del año en curso, un incemento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado, aplicable a partir del 1°de septiembre de 2024, las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula 3° del acuerdo original

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula adicional modificatoria del contrato de locación de obra, oportunamente convalidado por Decreto n° 2335/24, suscripta entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y  el Dr.   Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA , donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada, aplicables a partir del 1° de septiembre del año 2024.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                        4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de  septiembre del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 2059/2024  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la  otra el Dr. Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA (D.N.I.Nº   19.118.532 )CUIT  2719118532-9, M.N .150.857 ,con domicilio en Coronel Niceto Vega Nº 5954-Piso 4º Departamento D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte""  .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de septiembre del año 2024  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de julio  de 2024, convalidado por Decreto Municipal  Nº 2335/24 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El   Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  doscientos noventa mil  ($ 290.000) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  trescientos cuarenta mil  ($ 340.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original .

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula adicional modificatoria del contrato de locación de obra, oportunamente convalidado por Decreto n° 2335/24, suscripta entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y  el Dr.   Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA , donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada, aplicables a partir del 1° de septiembre del año 2024.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                        4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de  septiembre del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 2059/2024  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la  otra el Dr. Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA (D.N.I.Nº   19.118.532 )CUIT  2719118532-9, M.N .150.857 ,con domicilio en Coronel Niceto Vega Nº 5954-Piso 4º Departamento D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte""  .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de septiembre del año 2024  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de julio  de 2024, convalidado por Decreto Municipal  Nº 2335/24 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El   Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  doscientos noventa mil  ($ 290.000) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  trescientos cuarenta mil  ($ 340.000) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original .

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Dr. Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA

 (D.N.I.Nº   19.118.532

 

 

 

Dr. Gonzalo Willeiner RODRIGUEZ PEÑARRIETA

 (D.N.I.Nº   19.118.532