Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2536/24
San Andrés de Giles, 02/09/2024
Visto
La renuncia presentada por el señor Juan Cruz Badaraco , a partir del día 1º de septiembre de 2024 , al cargo de Director de Juventud de la Municipalidad que venía desempeñando desde el 01 de enero del año 2022 y para el que fue designado oportunamente a través del Decreto Nº 030 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 03.01.2022, y
Considerando
Que la dimisión le fue aceptada al funcionario , mediante Decreto Nº 2534/24 del Departamento Ejecutivo;
Que corresponde disponer la cobertura del cargo vacante;
Que la designación del Director del área es atribución del Departamento Ejecutivo.
Que la Srta. Candela Rojas, reúne las condiciones de idoneidad y capacidad, para ocupar el cargo vacante.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Designar a la señorita CANDELA AGUSTINA ROJAS, titular del D.N.I. Nº 40.671.495 en el cargo de Directora de Juventud de la Municipalidad de San Andrés de Giles a partir del día 1º de septiembre de 2024 en la siguiente situación de revista:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110106000: Secretaria de Desarrollo Humano y Acción, Agrupamiento: Superior 1 , Categoría: Director, Cargo: Director.
ARTICULO 2º: La Directora de Juventud de la Municipalidad de San Andrés de Giles, gozará de la retribución contemplada en el Presupuesto de Gastos vigente, con los adicionales que le correspondan en virtud de las normas que lo establezcan.
ARTICULO 3º: El gasto derivado del cumplimiento de los artículos precedentes , se imputara en la partida presupuestaria del presupuesto de gastos en vigencia en la Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110106000: Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social ,Programa 63: Promoción, Desarrollo y Asistencia Social, Actividad 14: Políticas de Juventud, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º Establecer que en mérito a la asignación de funciones prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
ARTICULO 3°: Registrar, Dar vista a las áreas correspondientes, publicar y archivar.