Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10837
Chivilcoy, 27/12/2024
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio 2025 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS:
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE
ARTÍCULO 2: a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:
ITEM 1: A + (MF) * $U Donde:
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:
Categoría Residencial y/o General hasta 50Kw |
1.1 * CF |
Categoría Residencial y/o General >50 Kw < 200 kph |
1.4* CF |
Categoría Residencial y/o General > 200 kwh |
1,6* CF |
Categoría Comercial |
0,9* CF |
Categoría Gobierno (Excepto Municipal) |
0,8* CF |
Categoría Residencial Estacional |
1,8 *CF |
Categoría medianos y grandes contribuyentes
T2 |
15 % del subtotal |
T2 |
Bancos 20 % del subtotal |
T3 |
8 % del subtotal |
T3 MT |
Bingos y actividades no productivas 20 % del subtotal |
T5 y T8 |
10 % del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria |
En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
Queda Exceptuado todas las dependencias municipales.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
b) Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1, Segunda Parte de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula: ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U Donde:
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
ARTÍCULO 3: Los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:
Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) |
Suma fija Alumbrado (A) |
|||||
ITEMS 2 y 3 |
ITEM 1 |
|||||
|
|
|||||
Clasificación según: |
Valor Fijo Aplicable Por Partida (VF): |
|
||||
Valuación fiscal del inmueble |
Pavimento sobre: |
Calle |
Alumbrado (A): |
|||
Avenida |
Calle |
Mejorado |
Tierra |
Suma fija |
||
CATEGORIA 1 |
De 0 a 1.000.000 |
$ 800 |
$ 600 |
$ 500 |
$ 400 |
$ 1.000 |
CATEGORIA 2 |
De 1.000.001 a 5.000.000 |
$ 3.000 |
$ 2.800 |
$ 2.500 |
$ 2.200 |
$ 1.300 |
CATEGORIA 3 |
De 5.000.001 a 10.000.000 |
$ 3.800 |
$ 3.500 |
$ 3.200 |
$ 3.000 |
$ 1.600 |
CATEGORIA 4 |
De 10.000.001 EN ADELANTE |
$ 4.000 |
$ 3.800 |
$ 3.500 |
$ 3.200 |
$ 1.900 |
BAULERA Y COCHERA |
|
$ 2.500 |
Precio unitario metro lineal de frente ($U) |
|
|
|||
ITEMS 2 y 3 |
|
ITEM 1 |
|||
Por metro lineal de frente |
Pavimento sobre: |
Sobre calle de: |
|||
Avenida |
Calle común |
Mejorado |
Tierra |
Alumbrado ($U) (*) |
|
$ 40 |
$ 35 |
$ 30 |
$ 25 |
$ 200 |
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D) |
||
ITEMS 2 y 3 |
Coeficiente |
|
Clasificación según DESTINO del inmueble |
||
DESTINO 1 |
Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar. |
0 |
DESTINO 2 |
Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no
vivienda. Inmuebles con valuación fiscal < a 2.000.000 se tomará como destino 1. Se exeptua las entidades educativas |
1 |
DESTINO 3 |
Inmuebles identificados como "BALDIOS" según definición de la Ordenanza Fiscal. Terrenos cuyo destino sea para construcción vivienda social (Planes sociales) adquiridos posterior al año 2017, se tomarán como destino 1 siempre y cuando el contribuyente lo solicite. |
1 |
ARTÍCULO 4: a) Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:
ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes |
$ 700 |
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 5: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal y demás centros de salud y los servicios de emergencia, Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 2.100 |
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 2.730 |
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 3.360 |
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas |
$ 3.990 |
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
ARTÍCULO 6: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
Variable |
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 1.575 |
|
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 2.048 |
|
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 2.520 |
|
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas |
$ 2.993 |
$50 |
(*) La suma variable ($ 50) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.
CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 7: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
Variable |
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 2.264 |
|
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 2.943 |
|
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 3.622 |
|
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas |
$ 4.302 |
$50 |
(*) La suma variable ($ 50) se utiliza para cada hectárea excedente de 100. |
|
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 8: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO
ARTÍCULO 9: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 2.438 |
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 3.169 |
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 3.901 |
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas |
$ 4.632 |
CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTÍCULO 10: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 2.264 |
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 2.943 |
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 3.622 |
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas |
$ 4.302 |
TASA DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 11: Establézcase una suma fija por cada inmuebl urbano por cuota y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas urbanas y rurales - por mes - |
|
Valuación y Hectáreas |
Importe |
$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas |
$ 1.000 |
$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas |
$ 1.300 |
$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas |
$ 1.600 |
Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas |
$ 1.900 |
ARTÍCULO 12: Valores aplicables según categorías establecidas para los conceptos de los Capítulos que se detallan y que surgen de la ordenanza fiscal:
Tasas ---> |
R.R |
S.A |
F.O.S |
T.P |
F.A.E |
T.S |
|
P.U---> |
$1.886 |
$ 2.100 |
$1.575 |
$2.264 |
$2.438 |
$2.264 |
|
Según Valuación |
TOTAL |
TOTAL |
|||||
CATEGORIA 1 |
0 A 1.000.000 |
$ 5.561 |
$ 6.966 |
||||
CATEGORIA 2 |
1.000.001 A 5.000.000 |
$ 7.229 |
$ 9.056 |
||||
CATEGORIA 3 |
5.000.001 A 10.000.000 |
$ 8.898 |
$ 11.146 |
||||
CATEGORIA 4 |
10.000.001 EN ADELANTE |
$ 10.566 |
$ 13.235 |
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS
ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por el servicio de habilitación de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad comercial, se cobrará el importe de $500 por metro cuadrado de superficie a habilitar, con las siguientes tasas mínimas:
a) Actividades minoristas con superficie hasta 300 m2 |
Exentos de pago |
b) Actividades mayoristas |
$ 200.000 |
c) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados |
$ 80.000 |
d) Empresas o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades financieras. |
$ 250.000 |
e) Boliches, confiterías bailables, Bares o similares: |
|
■ Hasta 5 km de la plaza 25 de mayo |
$ 400.000 |
■ A más de 5 Km. de la plaza 25 de mayo |
$ 250.000 |
f) Hoteles, Alojamientos o albergues |
$ 200.000 |
g) Compañías y Agencias de Seguros o Similares |
$ 100.000 |
h) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes |
$ 100.000 |
i) Agencias de juego: |
|
■ Con hasta 2 máquinas online |
$ 100.000 |
■ Con 3 o más máquinas online |
$ 150.000 |
j) Agencias de remises |
$ 80.000 |
k) Servicios de prestaciones telefónicas y/o Internet |
$ 150.000 |
l) Servicio de correos |
$ 150.000 |
m) Piletas y natatorios |
$ 175.000 |
n) Cocheras: |
|
■ Menos de 50 m2 |
$ 50.000 |
■ De 50 a 300m2 |
$ 80.000 |
■ Más de 300 m2 |
$ 150.000 |
ñ) Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas |
|
■ Más de 200m2 |
$ 200.000 |
o) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, GNC) |
$ 400.000 |
p) Plantas industriales |
$ 500.000 |
q) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general por m2: |
$ 500 |
r) Pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto: |
$ 50.000 |
s) Salas de juego en red |
$ 50.000 |
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 14: Crease un régimen general para todos los contribuyentes (excepto actividades específicas) que facturen en más de $300.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente. El presente Régimen contara con 4 escalas de acuerdo a los ingresos anuales del ejercicio anterior informados en la DDJJ anual, cada escala tendrá alícuotas distintas y progresivas, y se aplicara una alícuota diferenciada sobre el excedente de facturación mensual cuando se exceda del límite de la escala donde pertenece el contribuyente.
Las escalas quedan compuestas de la siguiente manera:
RANGO |
ESCALAS ANUAL 0 |
ESCALAS ANUAL 1 |
MIN MENSUAL |
MAX MENSUAL |
MIN X RANGO |
ALICUOTA |
EXCEDENTE |
||||
1 |
$ 300.000.001 |
$ 500.000.000 |
$ 25.000.000,08 |
$ 41.666.666,67 |
$ 100.000 |
0.30% |
0.35% |
||||
2 |
$ 500.000.001 |
$ 1.000.000.000 |
$ 41.666.666,75 |
$ 83.333.333,33 |
$ 180.000 |
0.40% |
0.45% |
||||
3 |
$ 1.000.000.001 |
$ 1.500.000.000 |
$ 83.333.333,42 |
$ 125.000.000,00 |
$ 500.000 |
0.50% |
0.60% |
||||
4 |
$ 1.500.000.001 |
EN ADELANTE |
$ 125.000.000,08 |
|
$ 800.000 |
0.60% |
0.70% |
Actividades Especificas |
Mínimo |
Alícuota |
|||||||
Actividades de telecomunicaciones |
$ 1.500.000 |
2% |
|||||||
Actividades financieras: |
|
||||||||
■ Bancos |
$ 2.000.000 |
1 % |
|||||||
■ Comprendidas Ley Entidades Financieras |
$ 1.500.000 |
1 % |
|||||||
■ No comprendidas en la LEF |
$ 500.000 |
1 % |
|||||||
Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo |
$ 2.500.000 |
1 % |
Actividad agropecuaria: Ferias Cabeza vendida |
$ 1000 |
Agencias hípicas : valor fijo mensual |
$ 50.000 |
(*) Acopiadores de cereales (toneladas * 3.00 %UC * 75%) (*) UNIDAD CEREALERA (UC): El valor se determina de la suma de: • 1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación: CUOTAS DIAS DE REFERENCIA 1-2-3: 17, 18 y 19 De Diciembre 2024 4-5-6: 05, 06 y 07 De Marzo 2025 7-8-9: 03, 04, 05 De Junio 2025 10-11-12: 02, 03, 04 De Septiembre 2025 Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de pizarra Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario. La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0 , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace |
Locales Bailables y/o organizadores de eventos: |
Importe - |
|
deberán presentar DDJJ de la cantidad de personas que asistieron al evento dentro de los 5 días hábiles, en caso de la no presentación tendrá un 40% de multa al momento de su presentación. |
$ 1000 por persona |
• Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.
ARTÍCULO 15: Crease el Régimen Simplificado para todos aquellos contribuyentes Monotributistas y responsables Inscriptos que facturen hasta $300.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente.
El régimen simplificado será facturado en 12 cuotas mensuales consecutivas con valor fijo. El valor fijo será de $20.000 para el primer semestre y $25.00 para el segundo semestre del año.
Los Monotributistas de la letra “A” a la letra “G” inclusive, solo abonaran 2 cuotas anuales de $20.000 en el primer semestre y $25.000 en el segundo semestre. Para categorizar a los monotributistas de la letra A a la G se usara la tabla de Afip o Similar al momento de presentación del P.O.F.I.
CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
ARTÍCULO 16: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
UNIDAD AGROPECUARIA (UA):
El valor se determina de la suma de:
• 1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo + 0.1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 35 0 a 390 kg.
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 17, 18 y 19 De Diciembre 2024
4-5-6: 05, 06 y 07 De Marzo 2025
7-8-9: 03, 04, 05 De Junio 2025
10-11-12: 02, 03, 04 De Septiembre 2025
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de pizarra
Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario y valor de la carne sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizacioneslocales-0 y http://www.mercadodeliniers.com.ar/ , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace.
CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
ARTÍCULO 17: Se destinará de lo recaudado del ejercicio de TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL DEL EJERCICIO un 4 %.
CAPÍTULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 18: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:
UNIDAD GANADERA (UG)
El valor se determina de la suma de:
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS DIAS DE REFERENCIA
1-2-3: 17, 18 y 19 De Diciembre 2024
4-5-6: 05, 06 y 07 De Marzo 2025
7-8-9: 03, 04, 05 De Junio 2025
10-11-12: 02, 03, 04 De Septiembre 2025
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de p izarra
Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web https://www.mercadoagroganadero.com.ar/, también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace
UNIDAD PORCINA (UP)
El valor se determina de la suma de:
Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:
CUOTAS SEMANAS DE REFERENCIA
1-2-3: 16 al 20 De diciembre 2024
4-5-6: 03 al 07 De marzo 2025
7-8-9: 02 al 06 De junio 2025
10-11-12: 01 al 05 De septiembre 2025
Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de p izarra
Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central. La información se obtendrá de página web https://elproductorporcino.com/mercado/verMercado o cualquiera que la reemplace.
Documentos por transacciones y movimientos de:
Ganado mayor:
Ganado menor:
Ganado ovino y porcino por cabeza: 1 UP En ferias locales:
Ganado mayor: 1.5 UP
Ganado menor: 1 UP
f) Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: 0.5 UG
Permiso de feria: Hasta 200 animales: 30 UG y 0.2 UG por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.
CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 19: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico |
$ 1.000 |
2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación |
$ 15.000 |
3. Por desinfección en casa de familia a solicitud |
$ 25.000 |
4. Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez |
$ 10.000 |
5. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez |
$ 10.000 |
6. Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de: |
|
a) Desratización: por vez |
$ 20.000 |
b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez |
$ 10.000 |
CAPÍTULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 20: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:
- Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos:
Motos |
$ 5.000 |
Autos o pickup |
$ 15.000 |
Camiones |
$ 25.000 |
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
a) Por derecho de inspección y programación de trabajo
1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy |
$ 8.000 |
2. – Entre 15 y 30 km. |
$ 30.000 |
3. – Por cada km. excedente de 30 |
$ 500 |
– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: desde el momento de salida hasta el retorno: por hora |
$ 15.000 |
–Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción |
$ 40.000 |
-Por utilización de andenes por entrada, de la Estación Terminal de Ómnibus: |
$ 3.000 |
- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Óm nibus: por mes |
$ 50.000 |
CAPITULO XV
TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO 21: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al siguiente esquema:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 60.000 |
b) Empresas de TV por cable y/o radios |
$ 80.000 |
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular o móvil y de internet |
$ 250.000 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que se requieren para el correcto funcionamiento de conformidad con la normativa vigente de las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 45.000 |
b) Empresas de TV por cable y/o radios |
$ 75.000 |
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular y/o móvil |
$ 150.000 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
CAPITULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 22: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples y Avisos Simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 15.000 |
Letreros o Avisos salientes, por faz |
$ 15.000 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 15.000 |
Avisos en columnas o módulos |
$ 15.000 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.: por metro cuadrado o fracción - Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado Campañas publicitarias: por día y stand de promoción |
$ 15.000 |
Avisos proyectados: por pantalla por mes |
$ 80.000 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 15.000 |
Aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que tengan sus tasas por servicios públicos y la TISSH al día podrán presentar mediante expediente municipal la exención de derechos de publicidad y propaganda en carteles ubicados en el local comercial.
ARTÍCULO 23: Cuando los anuncios o aviso sean anunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 24: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 25: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).
ARTÍCULO 26: En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).
ARTÍCULO 27: Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
ARTÍCULO 28: Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 29: Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarías o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo ya abonarán a partir del 01/01/ 2024
1) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal en el partido de Chivilcoy. |
EXENTOS |
2) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal fuera del partido de Chivilcoy |
$ 10.000 |
3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda a emitido a solicitud de Escribano Público |
$ 9.000 |
4) Por cada certificado de baja de automotor y Moto vehículo |
$ 5.000 |
5) Por certificado libre deuda de automotor y Moto vehículo |
$ 5.000 |
6) Reinscripción para actualización de datos de proveedores con domicilio fiscal fuera de Chivilcoy: |
40% de la vigente tasa |
1) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa |
$ 10.000 |
2) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. |
$ 35.000 |
3) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: |
el 80% de los derechos establecidos para la solicitud original. |
4) Por cada copia de la Ordenanza: |
|
-impresa |
$ 3.000 |
5) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de: |
|
a) Sepulturas |
$ 2.000 |
b) Nichos comunes y de restos reducidos |
$ 2.000 |
c) Nicheras |
$ 4.000 |
d) Bóvedas |
$ 5.000 |
6) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones (si esta al día en la TISSH es gratis) |
$ 5.000 |
7) Toda tramitación no gravada especialmente |
$ 4.500 |
8) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general |
$ 5.000 |
9) Gastos administrativos sobre apremios |
$ 8.000 |
10) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial |
$ 8.000 |
11) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas |
$ 7.000 |
1) Por inscripción de automotores remises, taxis |
$ 20.000 |
2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor |
$ 10.000 |
3) Por examen de aptitud física para licencia de conductor |
$ 6.000 |
4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor |
$ 4.000 |
5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito |
$ 6.000 |
6) a) Examen psicofísico para conductores de remises y taxis |
$ 10.000 |
b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic. Nacional habilitante |
Importe que establezca la CNRT |
7) Derecho de curso de capacitación vial |
$ 5.000 |
8) Servicio de Estadía |
|
a) Vehículos por día |
$ 10.000 |
b) Moto vehículos por día |
$ 3.000 |
9) Servicio de remolque y/u otros similares |
|
a) para moto vehículos |
$ 10.000 |
b) para vehículos |
$ 25.000 |
1) Curso de Manipulación Segura de Alimentos y/o Libreta Sanitaria , Cursos y Capacitaciones privados |
$ 7.500 |
2) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: por muestra |
$ 68.000 |
3) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra |
$ 70.000 |
4) Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra |
$ 100.000 |
5) a) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 1 |
$ 30.000 |
b) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 2 |
$ 40.000 |
6) Análisis de triquina |
$ 15.000 |
8) Inscripción de mascota |
$ 3.500 |
1) Por creación de parcelas y subparcelas, por parcela |
$ 4.000 |
2) Zona rural: por cada hectárea |
$ 2.000 |
3) Derechos de catastro y certificados |
|
a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria |
$ 2.000 |
b) por certificado de zonificación: |
|
*para antenas |
$ 30.000 |
*para otros usos |
$ 5.000 |
c) por certificado de restricción de dominio |
$ 5.000 |
4) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas. |
$ 20.000 |
5) Presentación de planos de obra |
$ 4.000 |
ARTÍCULO 30: Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
Por número de epediente, incorporación de superficie por planilla o presentación de plano por agrimensura |
$ 1.000 |
Los expedientes presentados por entidades de bien públicos u organismos oficiales están exceptuados del pago de esta tasa.
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 31: Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:
Obra Nueva |
|
|
• Categoría A Vivienda unifamiliar |
|
|
Vivienda multifamiliar PB |
|
|
M2 totales cubiertos y semi cubiertos |
|
|
Hasta 100 m2 |
$ 1.200 |
/m2 |
hasta 150 m2 |
$ 1.400 |
/m2 |
Hasta 200 m2 |
$ 1.600 |
/m2 |
Hasta 250 m2 |
$ 1.800 |
/m2 |
Más de 250 m2 |
$ 2.000 |
/m2 |
• Categoría B |
|
|
Vivienda multifamiliar |
|
|
PB y 1 piso |
$ 2.000 |
/m2 |
PB y 2-3 pisos |
$ 2.200 |
/m2 |
PB y 4 pisos o más |
$ 2.500 |
/m2 |
• Categoría C: resto de las construcciones: |
$ 1.500 |
/m2 |
• Categoría D: Deposito o Galpón (Luces mayores a 10m2) |
$ 1.200 |
/m2 |
• Piletas, piscinas y/o espejos de agua: |
|
|
Material de plástico: |
$ 1.000 |
/m2 |
Material de albañilería: |
$ 1.500 |
/m2 |
Tasas especiales:
FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:
Categorías A:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 2.000 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 7.000 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 14.000 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 35.000 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 60.000 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 80.000 |
Categoría B:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 60.000 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 80.000 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 140.000 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 200.000 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 350.000 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 400.000 |
Categoría C:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 5.000 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 8.000 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 18.000 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 40.000 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 60.000 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 110.000 |
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:
Categoría A |
$ 25.000 |
Categoría B |
$ 150.000 |
Categoría C |
$ 80.000 |
Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.
$ 500.000.
a) Criaderos de aves y silos: 2 % del monto de contrato o presupuesto de construcción |
|
b) Bóvedas: $10.000 por metro cuadrado |
|
Nicheras: $3.000 por metro cuadrado |
|
c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva |
$ 25.000 |
d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad |
$ 15.000 |
e) Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas - por metro cúbico |
$ 5.000 |
f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por hectómetro lineal (modificado por decreto nº 700, ordenanza 9955): |
|
■ para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad |
$ 4.000 |
■ para otros servicios |
$ 3.500 |
g) Por la instalación de cables aéreos: por hm lineal. |
$ 7.000 |
h) Por colocación de postes: por unidad |
$ 25.000 |
i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por |
$ 2.000 |
mes |
|
j) Por instalación de estructuras portantes y elementos complementarios, excepto oficiales |
$ 120.000 |
1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal |
$ 1.500 |
2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal |
$ 1.500 |
3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal |
$ 6.000 |
Desde 1957 a 1981 |
82% |
Año 1982 |
80% |
Año 1983 |
78% |
Año 1984 |
76% |
Año 1985 |
74% |
Año 1986 |
72% |
Año 1987 |
70% |
Año 1988 |
68% |
Año 1989 |
66% |
Año 1990 |
64% |
Año 1991 |
62% |
Año 1992 |
60% |
Año 1993 |
58% |
Año 1994 |
56% |
Año 1995 |
54% |
Año 1996 |
52% |
Año 1997 |
50% |
Año 1998 |
48% |
Año 1999 |
45% |
Año 2000 |
42% |
Año 2001 |
39% |
Año 2002 |
36% |
Año 2003 |
33% |
Año 2004 |
30% |
Año 2005 |
27% |
Año 2006 |
24% |
Año 2007 |
21% |
Año 2008 |
18% |
Año 2009 |
15% |
Año 2010 |
12% |
Año 2011 |
9% |
Año 2012 |
6% |
Año 2013 |
3% |
Año 2014 en adelante |
0% |
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.
Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, previa presentación de solicitud, que estará sujeta a los requisitos definidos por el Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 32: Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:
1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes. |
$ 3.000 |
2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción: |
|
a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre) |
$ 1.500 |
3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comercial o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle |
$ 30.000
|
4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción. |
$ 2.000 |
5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes |
|
a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados |
$ 50.000 |
b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados (por abonados) |
$ 400 |
a) Servicio de internet por abonado |
$ 400 |
6) a) Por la ocupación del Espacio aéreo o subterránea o con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: por cada línea instalada y por mes o fracción |
$ 3.000 |
b) Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción |
$ 2.000 |
c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones |
$ 5.000 |
d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado |
$ 8.000 |
e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts lineales y por mes o fracción |
$ 25.000 |
7) El valor previsto para el inicio del año para el estacionamiento medido será de $500 la hora |
CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 33: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
1)Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión |
$ 50.000 |
2) a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada abonará la suma fija de $30.000 |
|
3) Espectáculos de destreza criolla :doma, sortijas, jineteadas (por reunión) |
$ 30.000 |
4) Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones |
$ 30.000 |
5) Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción |
$ 20.000 |
6) Cines, teatros |
$ 25.000 |
7) Circos y parques de diversiones : por mes o fracción |
$ 25.000 |
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 50%.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 34: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.
Hecho Imponible |
Importe |
a) Inhumación en nicho o panteón municipal |
$ 20.000 |
b) Ingreso de urnas |
$ 10.000 |
c) Inhumación en bóveda / Nicheras |
$ 25.000 |
d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad |
$ 50.000 |
e) Apertura de nicho |
$ 15.000 |
f) Apertura de sepultura |
$ 35.000 |
g) Cambio de caja metálica |
$ 35.000 |
h) Movimientos en bóvedas |
$ 15.000 |
i) Cerramiento de nichos |
$ 15.000 |
m) arrendamiento de nicho: el valor será ajustable trimestralmente al índice de precios al consumidor (I.P.C). Aquellas personas físicas, titulares, conviviente (con domicilio coincidente) o inquilinos (con contrato de alquiler) tendrán un descuento del 30%. EL ORDEN SERA CONSECUTIVO |
$ 100.000 |
n) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 - |
$ 40.000 |
m) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2 |
$ 50.000 |
p) Transferencias |
|
1) Transferencia de bóvedas por m2 |
$ 25.000 |
2) Transferencia de nicheras por m2 |
$ 15.000 |
Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a los siguientes valore
Bóvedas y Nicheras |
$ 60.000 |
CAPÍTULO XXII
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
ARTÍCULO 35: Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los porcentajes establecidos en el cuadro detallado a continuación. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio de mieles claras y oscuras por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al momento de liquidación de la extracción:
Servicio de Extracción de Miel En Sala Municipal de Chivilcoy.
a) Por el servicio de extracción prestado por personal municipal: |
6,00 % |
b) Por el servicio de extracción Autogestionado por apicultores |
3,50 % |
En los casos del ítem A) el municipio se queda con el 50% de la cera de opérculo |
|
En los casos del ítem B) el productor se queda con el total de la cera de opérculo |
El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
Ante la falta de pago queda suspendido el uso de la sala de extracción para el productor.
CAPITULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 36: La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
En caso de cobrar Jubilación y pensión, el importe será el 100% de la Jubilación, dejando libre la pensión.
Queda Exceptuado el aguinaldo del cobro de la tasa.
Podrá deducirse medicamentos y servicios asistenciales a nombre del titular o familiar a cargo hasta un
25% extra
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.
La dirección a cargo del geriátrico municipal deberá suministrar y mantener actualizada la plantilla de pacientes internados en el geriátrico municipal con todos los datos necesario para el correcto cobro de la tasa.
CAPÍTULO XXIV
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 37: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes por cuota:
Modelo |
Hasta 100cc |
Hasta 150cc |
Hasta 300cc |
Hasta 500cc |
Hasta 750cc |
Más de 750cc |
2015 |
$1.000 |
$1.500 |
$1.800 |
$2.000 |
$3.000 |
$3.500 |
2016 |
$1.200 |
$2.000 |
$2.200 |
$2.400 |
$3.200 |
$4.000 |
2017 |
$1.400 |
$2.200 |
$2.400 |
$2.600 |
$3.400 |
$4.500 |
2018 |
$1.600 |
$2.400 |
$2.800 |
$3.000 |
$3.600 |
$5.000 |
2019 |
$1.800 |
$2.600 |
$3.000 |
$3.200 |
$4.000 |
$5.500 |
2020 |
$2.000 |
$2.800 |
$3.300 |
$3.600 |
$4.400 |
$6.000 |
2021 |
$2.400 |
$3.000 |
$3.600 |
$4.000 |
$4.800 |
$7.000 |
2022 |
$2.800 |
$3.200 |
$3.800 |
$4.300 |
$5.200 |
$9.000 |
2023 |
$3.200 |
$3.500 |
$4.000 |
$4.600 |
$5.600 |
$10.500 |
2024 |
$3.800 |
$4.000 |
$4.300 |
$5.000 |
$6.000 |
$12.000 |
2025 |
$4.500 |
$4.800 |
$5.000 |
$5.300 |
$6.200 |
$15.000 |
El importe correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que ya se encuentren municipalizados y aquellos que sean incorporados a la jurisdicción municipal en el presente año, surgirá de aplicar las disposiciones reglamentadas en la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente.
CAPÍTULO XXV
INTERESES Y MULTAS
ARTÍCULO 38: Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:
ARTÍCULO 39: La deuda generada por falta de pago total y/o por pago parcial de tasas, derechos y contribuciones enunciados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los valores de la presente, podrá realizarse con arreglo a alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo con financiación especial que pueda estar determinada para casos particulares:
Planes de Pagos: Se establece Plan de Pagos aplicable a periodos fuera del ejercicio a Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Patente de Rodados/ Automotores (en todos sus tipos) y Contribuciones por mejoras.
Esquema de financiación especial |
|
Tipo de plan |
% de interés |
Plan de contado |
Descuento 70% sobre los intereses |
Plan de 1 a 3 cuotas |
Descuento 50 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $8.000 |
Plan de 1 a 6 cuotas |
Descuento 30 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $ 4.000 |
ARTÍCULO 40: Multas
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41:Descuento:
El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota.
ARTÍCULO 42: Recargo por mora:
En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un recargo por mora equivalente al 35 %, cuando cuenten con una cuota adeudada o más, es decir poseer deuda.
ARTÍCULO 43:
El procedimiento de redondeo se aplicará en dos etapas:
- Redondeo de centavos: Si los centavos se encuentran entre 0.00 y 0.49, el valor será redondeado hacia abajo; si los centavos están entre 0.50 y 0.99, el valor será redondeado hacia arriba, quedando así expresado en pesos enteros.
- Redondeo a múltiplos de 100: Una vez obtenida la cifra en pesos enteros, si las decenas se encuentran entre 0 y 49, el valor será redondeado hacia el múltiplo de 100 inferior; si las decenas están entre 50 y 99, el valor será redondeado hacia el múltiplo de 100 superior.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida.
ARTÍCULO 44: Calendario de vencimientos
Cuota |
Fechas de vencimiento |
1 |
29/01/2025 |
2 |
18/02/2025 |
3 |
11/03/2025 |
4 |
08/04/2025 |
5 |
06/05/2025 |
6 |
10/06/2025 |
7 |
08/07/2025 |
8 |
05/08/2025 |
9 |
09/09/2025 |
10 |
07/10/2025 |
11 |
04/11/2025 |
12 |
09/12/2025 |
Cuota |
Fechas de Vencimiento |
1 |
31/01/2025 |
2 |
28/02/2025 |
3 |
27/03/2025 |
4 |
28/04/2025 |
5 |
29/05/2025 |
6 |
26/06/2025 |
7 |
29/07/2025 |
8 |
28/08/2025 |
9 |
26/09/2025 |
10 |
30/10/2025 |
11 |
27/11/2025 |
12 |
29/12/2025 |
El vencimiento general será:
Cuota |
Fechas de Vencimiento |
1 |
29/04/2025 |
2 |
29/07/2025 |
3 |
29/10/2025 |
a) Patentes de Automotores
Cuota |
Fechas de Vencimiento |
1 |
29/04/2025 |
2 |
29/07/2025 |
3 |
29/10/2025 |