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Ordenanza Nº10837

Ordenanza Nº 10837

Chivilcoy, 27/12/2024

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio   2025 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:

CAPÍTULO I

TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS:

TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE

ARTÍCULO 2: a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue: 

ITEM 1: A + (MF) * $U  Donde: 

  • MF: metros lineales de frente 
  • A: Suma fija alumbrado 
  • $U: Precio unitario por metro lineal de frente 

a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas: 

  • CF: cargo fijo facturas EDEN según categoría de consumo.

Categoría Residencial y/o General hasta 50Kw

1.1 * CF

Categoría Residencial y/o General >50 Kw < 200 kph 

1.4* CF

Categoría Residencial y/o General > 200 kwh 

1,6* CF

Categoría Comercial 

0,9* CF

Categoría Gobierno (Excepto Municipal)

0,8* CF

Categoría Residencial Estacional 

1,8 *CF

 

Categoría medianos y grandes contribuyentes 

T2 

 15 % del subtotal  

T2 

Bancos 20 % del subtotal 

T3 

8  % del subtotal  

T3 MT 

Bingos y actividades no productivas 20 % del subtotal 

T5 y T8 

10 % del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria 

 

En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.  

Queda Exceptuado todas las dependencias municipales.

A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.   

b)  Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1, Segunda Parte de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:  ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U    Donde:  

  • VF: valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal.
  • MF: metros lineales de frente.
  • D: coeficiente aplicable en función del destino del inmueble.
  • $U: Precio unitario por metro lineal de frente.

De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.

ARTÍCULO 3: Los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:

Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) 

Suma  fija

Alumbrado

(A) 

ITEMS 2 y 3 

ITEM 1 

 

 

Clasificación según: 

Valor Fijo Aplicable Por Partida (VF): 

 

Valuación fiscal del inmueble 

Pavimento sobre: 

Calle 

Alumbrado

(A): 

Avenida 

Calle 

Mejorado 

Tierra 

Suma fija 

CATEGORIA 1 

De 0 a 1.000.000 

$ 800

$ 600

$ 500

$ 400

$ 1.000

CATEGORIA 2 

De       1.000.001     a

5.000.000 

$ 3.000

$ 2.800

$ 2.500

$ 2.200

$ 1.300

CATEGORIA 3 

De       5.000.001     a

10.000.000 

$ 3.800

$ 3.500

$ 3.200

$ 3.000

$ 1.600

CATEGORIA 4 

De 10.000.001 EN

ADELANTE

$ 4.000

$ 3.800

$ 3.500

$ 3.200

$ 1.900

BAULERA        Y

COCHERA

             

$ 2.500

 

Precio unitario metro lineal de frente 

($U) 

 

 

ITEMS 2 y 3                                                   

 

ITEM 1 

Por metro lineal de

frente 

Pavimento      sobre: 

Sobre calle de: 

 

Avenida 

Calle común 

Mejorado 

 Tierra 

Alumbrado 

($U) (*) 

$ 40

$ 35

$ 30

$ 25

$ 200

   

Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D) 

ITEMS 2 y 3 

Coeficiente

Clasificación según DESTINO del inmueble 

DESTINO 1

 Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar. 

DESTINO 2

Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no

 

vivienda. Inmuebles con valuación fiscal < a 2.000.000 se tomará como destino 1. Se exeptua las entidades educativas 

DESTINO 3

Inmuebles identificados como "BALDIOS" según definición de la

Ordenanza Fiscal. Terrenos cuyo destino sea para construcción  vivienda social (Planes sociales) adquiridos posterior al año 2017, se tomarán como destino 1 siempre y cuando el contribuyente lo solicite. 

 

ARTÍCULO 4: a) Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:

ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes 

$ 700

 

CAPÍTULO II  

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 5: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal y demás centros de salud y los servicios de emergencia, Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Escala aplicable a partidas rurales - por mes -   

 

Valuación y Hectáreas  

Importe  

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas  

$ 2.100

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas  

$ 2.730

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas  

$ 3.360

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas  

$ 3.990

 

Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.  

Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.  

Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.

 

CAPÍTULO III 

TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO

ARTÍCULO 6: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:     

 

Escala aplicable a partidas rurales - por mes -  

 

 

Valuación y Hectáreas  

Importe 

 Variable

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas  

$ 1.575

 

 

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas  

$ 2.048

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas  

$ 2.520

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas  

$ 2.993

$50

(*) La suma variable ($ 50) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.

 

CAPÍTULO IV  

TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA 

ARTÍCULO 7: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:

Escala aplicable a partidas rurales - por mes -                       

 

Valuación y Hectáreas  

Importe 

 Variable

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas  

$ 2.264

 

 

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas  

$ 2.943

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas  

$ 3.622

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas  

$ 4.302

$50

(*) La suma variable ($ 50) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.             

 

 

CAPÍTULO V  

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS      

ARTÍCULO 8: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.

 

CAPÍTULO VI  

CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO

ARTÍCULO 9: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:

Escala aplicable a partidas rurales - por mes -  

 

Valuación y Hectáreas  

Importe  

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas  

$ 2.438

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas  

$ 3.169

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas  

$ 3.901

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas  

$ 4.632

 

CAPÍTULO VII  

CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 10: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 1 2 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:

Escala aplicable a partidas rurales - por mes -  

 

Valuación y Hectáreas  

Importe  

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas  

$ 2.264

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas  

$ 2.943

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas  

$ 3.622

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas  

$ 4.302

 

TASA DE CEMENTERIO:

ARTÍCULO 11: Establézcase una suma fija por cada inmuebl urbano por cuota y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:

Escala aplicable a partidas urbanas y  rurales - por mes -  

 

Valuación y Hectáreas  

Importe  

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas  

$ 1.000

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas  

$ 1.300

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas  

$ 1.600

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas  

$ 1.900

 

  • Estarán exentos del pago de la tasa de cementerio cuyas partidas revistan la condición de baldíos 

ARTÍCULO 12: Valores aplicables según categorías establecidas para los conceptos de los Capítulos que se detallan y que surgen de la ordenanza fiscal:

  1. Tasa por servicio asistenciales – 38%.
  2. Tasa fondo de obra solidario – 28%.
  3. Tasa de Seguridad – 33%.
  4. Disposición final de residuos domiciliarios – 34%.
  5. Contribución fondo de apoyo educativo y emergencia hídrica – 35%. 
  6. Contribución transporte público de pasajeros – 33%.

Tasas --->

R.R

S.A

F.O.S

T.P

F.A.E

T.S

P.U--->

$1.886

$ 2.100

$1.575

$2.264

$2.438

$2.264

Según Valuación

TOTAL

TOTAL

CATEGORIA 1

0 A 1.000.000

$ 5.561

$ 6.966

CATEGORIA 2

1.000.001 A 5.000.000

$ 7.229

$ 9.056

CATEGORIA 3

5.000.001 A 10.000.000

$ 8.898

$ 11.146

CATEGORIA 4

10.000.001 EN ADELANTE

$ 10.566

$ 13.235

 

De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.

 

CAPÍTULO VIII  

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS      

ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por el servicio de   habilitación de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad comercial, se cobrará el importe de $500 por metro cuadrado de superficie a habilitar, con las siguientes tasas mínimas:

a) Actividades minoristas con superficie hasta 300 m2  

Exentos de pago 

b) Actividades mayoristas  

$ 200.000

c) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados  

$ 80.000

d) Empresas o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades financieras. 

 

$ 250.000

e) Boliches, confiterías   bailables, Bares o similares:  

  

    ■ Hasta 5 km de la plaza 25 de   mayo  

$ 400.000

    ■ A más de 5 Km. de la   plaza 25 de mayo  

$ 250.000

f) Hoteles, Alojamientos o albergues  

$ 200.000

g) Compañías y Agencias de Seguros o Similares   

$ 100.000

h) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes  

$ 100.000

i)  Agencias de juego:  

  

    ■ Con hasta 2 máquinas online  

$ 100.000

    ■ Con 3 o más máquinas online  

$ 150.000

j) Agencias de remises  

$ 80.000

k) Servicios de prestaciones telefónicas y/o Internet  

$ 150.000

l) Servicio   de correos  

$ 150.000

m) Piletas y natatorios  

$ 175.000

n) Cocheras:  

  

    ■ Menos de 50 m2  

$ 50.000 

    ■ De 50 a 300m2  

$ 80.000

    ■ Más de 300 m2  

$ 150.000

ñ) Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas  

  

    ■ Más de 200m2  

$ 200.000 

o) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, GNC)  

$ 400.000

p)  Plantas industriales  

$ 500.000

q) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general por m2:  

 

 $ 500

r) Pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto:  

$ 50.000

s) Salas de juego en red  

$ 50.000

 

CAPITULO IX  

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 14: Crease un régimen general para todos los contribuyentes (excepto actividades específicas) que facturen en más de $300.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente. El presente Régimen contara con 4 escalas de acuerdo a los ingresos anuales del ejercicio anterior informados en la DDJJ anual, cada escala tendrá alícuotas distintas y progresivas, y se aplicara una alícuota diferenciada sobre el excedente de facturación mensual cuando se exceda del límite de la escala donde pertenece el contribuyente.

Las escalas quedan compuestas de la siguiente manera: 

RANGO

ESCALAS ANUAL

0

ESCALAS ANUAL

1

MIN MENSUAL

MAX MENSUAL

MIN X

RANGO

ALICUOTA

EXCEDENTE

1

$ 300.000.001

$ 500.000.000

$ 25.000.000,08

$ 41.666.666,67

$ 100.000

0.30%

0.35%

2

$ 500.000.001

$ 1.000.000.000

$ 41.666.666,75

$ 83.333.333,33

$ 180.000

0.40%

0.45%

3

$ 1.000.000.001

$ 1.500.000.000

$ 83.333.333,42

$ 125.000.000,00

$ 500.000

0.50%

0.60%

4

$ 1.500.000.001

EN ADELANTE

$ 125.000.000,08

 

$ 800.000

0.60%

0.70%

 

Actividades Especificas

Mínimo

Alícuota

Actividades de telecomunicaciones  

$ 1.500.000 

2% 

Actividades financieras:                                              

 

    ■ Bancos  

$ 2.000.000 

1 % 

    ■ Comprendidas  Ley Entidades Financieras  

$ 1.500.000 

1 % 

    ■ No comprendidas en la LEF   

$ 500.000 

1 % 

Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo 

$ 2.500.000 

1 % 

 

Actividad agropecuaria: Ferias Cabeza vendida  

                                $ 1000   

Agencias hípicas : valor fijo mensual  

                             $ 50.000                

 

(*) Acopiadores de cereales (toneladas * 3.00 %UC * 75%)  (*) UNIDAD CEREALERA (UC):   

El valor se determina de la suma de:  

  1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo  

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:  

CUOTAS DIAS DE REFERENCIA  

1-2-3:  17, 18 y 19 De Diciembre 2024

4-5-6:  05, 06 y 07 De Marzo 2025

7-8-9:  03, 04, 05 De Junio 2025

10-11-12:  02, 03, 04 De Septiembre 2025

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de pizarra

Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario.  La información se obtendrá de página web de la    Bolsa   de        Cereales          de        Rosario           https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0    ,  también  se  podrá  utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace    

 

Locales Bailables y/o organizadores de eventos:  

Importe - 

deberán presentar DDJJ de la cantidad de personas que asistieron al evento dentro de los 5 días hábiles, en caso de la no presentación tendrá un 40% de multa al momento de su presentación. 

$ 1000 por persona 

•  Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.   

ARTÍCULO 15: Crease el Régimen  Simplificado para todos aquellos contribuyentes Monotributistas y responsables Inscriptos que facturen hasta $300.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente.

El régimen simplificado   será facturado   en 12 cuotas mensuales consecutivas con valor fijo.  El valor fijo será de $20.000 para el primer  semestre y $25.00 para el segundo semestre del año.

Los Monotributistas de la letra “A” a la letra “G” inclusive, solo abonaran 2 cuotas anuales de $20.000 en el primer semestre y  $25.000  en el segundo  semestre. Para categorizar  a los monotributistas de la letra A a la  G se usara la   tabla de Afip o Similar al  momento de presentación del P.O.F.I.

 

CAPÍTULO X  

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL

ARTÍCULO 16: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:  

UNIDAD AGROPECUARIA (UA):   

El valor se determina de la suma de:  

 •  1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo + 0.1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 35    0 a 390 kg.   

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:  

CUOTAS DIAS DE REFERENCIA  

1-2-3:  17, 18 y 19 De Diciembre 2024

4-5-6:  05, 06 y 07 De Marzo 2025

7-8-9:  03, 04, 05 De Junio 2025

10-11-12:  02, 03, 04 De Septiembre 2025

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles  o los valores estimativos de pizarra  

Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario y valor de la carne sobre Mercado Central.  La información  se  obtendrá  de  página  web  de  la  Bolsa  de  Cereales  de  Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizacioneslocales-0  y http://www.mercadodeliniers.com.ar/ , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace.

  • Por cada hectárea o fracción y por cuota: 1 UA hasta 50 hectáreas.  
  • Por cada hectárea o fracción y por cuota: 1,  3 UA más de 50 hectáreas  
  • Todas las parcelas menores a 4 hectáreas tributaran a los efectos del cálculo de la tasa en cuestión, como aquellas de 4 hectáreas, a excepción de las parcelas sean para uso productivo. 

CAPÍTULO XI  

TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS      

ARTÍCULO 17: Se destinará de lo recaudado del ejercicio de TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL DEL EJERCICIO un 4 %.

 

CAPÍTULO XII  

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 18: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas: 

UNIDAD GANADERA (UG)  

El valor se determina de la suma de:  

  • 1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 350 a 390 kg.   

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:  

  

CUOTAS DIAS DE REFERENCIA  

1-2-3:  17, 18 y 19 De Diciembre 2024

4-5-6:  05, 06 y 07 De Marzo 2025

7-8-9:  03, 04, 05 De Junio 2025

10-11-12:  02, 03, 04 De Septiembre 2025

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de p izarra

Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central.  La información se obtendrá de página web https://www.mercadoagroganadero.com.ar/, también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace 

UNIDAD PORCINA (UP)  

El valor se determina de la suma de:  

  • Capón sin tipifica.   

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación:  

  

CUOTAS SEMANAS DE REFERENCIA  

1-2-3:  16 al 20 De diciembre 2024

4-5-6:  03 al 07 De marzo 2025

7-8-9:  02 al 06 De junio 2025

10-11-12:  01 al 05 De septiembre 2025

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles o los valores estimativos de p izarra

Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central.  La información se obtendrá de página web https://elproductorporcino.com/mercado/verMercado o cualquiera que la reemplace.

Documentos por transacciones y movimientos de: 

  

Ganado mayor: 

  1. Ganado bovino y equino por cabeza: 2 UG
  2. Ganado bovino y equino por cabeza, traslado fuera del partido: 1 UG 
  3. Ganado bovino y equipo por cabeza, cambio de firma sin traslado: 0.5 UG

Ganado menor: 

Ganado ovino y porcino por cabeza: 1 UP  En ferias locales: 

Ganado mayor: 1.5 UP 

Ganado menor: 1 UP 

  1. Certificados por remisión a ferias: 0.5 UG 
  2. Guías para cueros: 0.5 UG 
  3. Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos demarcas y/o señales: 3 UG  e) Derechos de oficina: 0.50 UG

f) Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: 0.5 UG 

Permiso de feria: Hasta 200 animales: 30 UG y 0.2 UG por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo. 

 

CAPÍTULO XIII  

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 19: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas: 

 

1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico 

$ 1.000

2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación 

$ 15.000

3. Por desinfección en casa de familia a solicitud 

$ 25.000 

4. Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez 

$ 10.000 

5. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez 

$ 10.000

6. Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de: 

  

    a) Desratización: por vez 

$ 20.000 

    b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez 

$ 10.000 

 

CAPÍTULO XIV  

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 20: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:  

      -    Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA  

Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos: 

 

Motos 

$ 5.000 

Autos o pickup 

$ 15.000

Camiones 

$ 25.000 

  

Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:

a) Por derecho de inspección y programación de trabajo

1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy 

$ 8.000 

2. – Entre 15 y 30 km. 

$ 30.000

3. – Por cada km. excedente de 30 

$ 500 

  • Servicios a cargo de otras dependencias 

– Por la prestación de servicios especiales requeridos por  los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: desde el momento de salida hasta el retorno: por hora 

 

 $ 15.000 

–Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción   

$ 40.000 

-Por utilización de andenes por entrada, de la Estación Terminal de Ómnibus: 

$ 3.000  

- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Óm   nibus: por mes 

$ 50.000 

 

CAPITULO XV 

TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

ARTÍCULO 21: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al siguiente esquema: 

a) Empresas privadas, para uso propio 

$ 60.000 

b) Empresas de TV por cable y/o radios 

$ 80.000 

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular o móvil   y de internet

$ 250.000 

d) Oficiales y radioaficionados 

Sin cargo 

Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que se requieren para el correcto funcionamiento de conformidad con la normativa vigente de las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:  

 

a) Empresas privadas, para uso propio 

$ 45.000 

b) Empresas de TV por cable y/o radios 

$ 75.000 

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular y/o móvil 

$ 150.000 

d) Oficiales y radioaficionados 

Sin cargo 

 

CAPITULO XVI

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 22: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen: 

Letreros simples y Avisos Simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)  

 

$ 15.000 

Letreros o Avisos salientes, por faz  

$ 15.000 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío  

$ 15.000

Avisos en columnas o módulos  

$ 15.000

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.: por metro cuadrado o fracción - Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado Campañas publicitarias: por día y stand de promoción  

$ 15.000

Avisos proyectados: por pantalla por mes 

$ 80.000 

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores:

por unidad o metro cuadrado o fracción  

 

$ 15.000

 

Aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que tengan sus tasas por servicios públicos y la TISSH al día podrán presentar mediante expediente municipal la exención de derechos de publicidad y propaganda en carteles ubicados en el local comercial. 

ARTÍCULO 23: Cuando los anuncios o aviso sean anunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).  

ARTÍCULO 24: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por   ciento (30%).  

ARTÍCULO 25: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).  

ARTÍCULO 26: En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).  

ARTÍCULO 27: Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.  

ARTÍCULO 28: Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.

 

CAPÍTULO XVII  

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 29: Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarías o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo ya abonarán a partir del 01/01/   2024

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda:

  

1) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal   en el partido  de Chivilcoy. 

       EXENTOS

2)  Inscripción a proveedor con domicilio fiscal   fuera del partido  de Chivilcoy  

$ 10.000 

3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda a emitido a  solicitud de Escribano Público  

$ 9.000 

4)  Por cada certificado de baja de   automotor y Moto vehículo

$ 5.000 

5)  Por certificado libre deuda   de automotor y Moto vehículo

$ 5.000 

6) Reinscripción para actualización de datos de proveedores con domicilio fiscal fuera   de Chivilcoy:   

 40% de la vigente tasa 

 

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno 

  

1) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa 

 

$ 10.000 

2) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. 

 

$ 35.000 

3) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión:  

el 80% de los derechos establecidos para la solicitud original.

4) Por cada copia de la Ordenanza: 

 

 -impresa 

$ 3.000 

5) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de: 

 

a) Sepulturas 

$ 2.000 

b) Nichos comunes y de restos reducidos 

$ 2.000 

c) Nicheras 

$ 4.000 

d) Bóvedas 

$ 5.000 

6) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones (si esta al día en la TISSH es   gratis)

 $ 5.000 

7) Toda tramitación no gravada especialmente 

$ 4.500 

8) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general 

 

$ 5.000 

9) Gastos administrativos sobre apremios 

$ 8.000 

10) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial 

$ 8.000 

11) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas 

$ 7.000 

  

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad 

  

1) Por inscripción de automotores remises, taxis 

$ 20.000 

2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor 

 

$ 10.000 

3)  Por examen de aptitud física para licencia de conductor 

$ 6.000 

4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor 

 

$ 4.000 

5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito 

$ 6.000 

6)  a) Examen psicofísico para conductores de remises y taxis 

$ 10.000 

      b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic. Nacional habilitante 

 Importe que establezca la 

CNRT 

7) Derecho de curso de capacitación vial 

$ 5.000 

8) Servicio de Estadía 

            a) Vehículos por día 

$ 10.000 

            b) Moto vehículos por día 

$ 3.000 

9) Servicio de remolque y/u otros similares 

 

            a) para moto vehículos 

$ 10.000

            b) para vehículos 

$ 25.000 

  

  1. Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA 

  

1) Curso de Manipulación Segura de Alimentos y/o Libreta Sanitaria ,

Cursos y Capacitaciones privados 

 

$ 7.500 

2) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones:  por muestra 

 

$ 68.000 

3) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra 

 

$ 70.000 

4)  Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra 

$ 100.000 

5) a) Certificado de aptitud ambiental para empresas   categorías 1 

 $ 30.000

     b) Certificado de aptitud ambiental para empresas   categorías 2

$ 40.000

6) Análisis de triquina 

$ 15.000 

8) Inscripción de mascota  

$ 3.500 

  

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos 

  

1) Por creación de parcelas y subparcelas, por parcela 

$ 4.000 

2)  Zona rural: por cada hectárea 

$ 2.000 

3)  Derechos de catastro y certificados 

a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria 

$ 2.000 

b) por certificado de zonificación: 

           *para antenas 

$ 30.000 

           *para otros usos 

$ 5.000 

c) por certificado de restricción de dominio 

$ 5.000 

4) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas. 

$ 20.000 

5) Presentación de planos de obra 

$ 4.000 

 

ARTÍCULO 30: Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:

Por número de epediente, incorporación de superficie por planilla o presentación de plano por agrimensura  

$ 1.000 

 

Los expedientes presentados por entidades de bien públicos u organismos oficiales están exceptuados del pago de esta tasa. 

 

CAPITULO XVIII  

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN      

ARTÍCULO 31: Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:  

  

  1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla: 

 

Obra Nueva 

 

 

•   Categoría A Vivienda unifamiliar 

 

 

Vivienda multifamiliar PB 

 

 

M2 totales cubiertos y semi cubiertos 

 

 

Hasta 100 m2 

$ 1.200 

/m2 

hasta 150 m2 

$ 1.400 

/m2 

Hasta 200 m2 

$ 1.600 

/m2 

Hasta 250 m2 

$ 1.800 

/m2 

Más de 250 m2 

$ 2.000 

/m2 

  

•   Categoría B 

 

 

Vivienda multifamiliar 

 

 

 PB y 1 piso 

$ 2.000 

/m2 

 PB y 2-3 pisos 

$ 2.200 

/m2 

 PB y 4 pisos o  más 

$ 2.500 

/m2 

  

•   Categoría C: resto de las construcciones: 

$ 1.500 

/m2 

•   Categoría D: Deposito o Galpón (Luces mayores a 10m2) 

$ 1.200 

/m2 

  

•   Piletas, piscinas y/o espejos de agua: 

 

 

Material de plástico: 

$ 1.000 

/m2 

Material de albañilería: 

$ 1.500 

/m2 

 

  1. Construcciones no declaradas: las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontánea deberán abonar una tasa del 40% adicional sobre el valor de Obra nueva. Para aquellas construcciones que posean acta de infracción la tasa será el equivalente al 120% adicional sobre el valor de obra nueva.  
  2. Cuando los proyectos de obra nueva a construir y/u obras clandestinas que tengan planos antecedentes (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912, deberán cumplir con la reglamentación de la le  y provincial 8912 y sus decretos modificatorios.  
  3. -Se aplicarán tasas especiales para las excepciones que el HCD convalide.  

 

Tasas especiales:  

FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla: 

Categorías A:     

  

Entre 0,60 y 0,65   

$ 2.000 

Entre 0,66 y 0,70  

$ 7.000 

Entre 0,71 y 0,75 

$ 14.000 

Entre 0,76 y 0,80 

$ 35.000 

Entre 0,81 y 0,85 

$ 60.000 

Entre 0,86 y 1 

$ 80.000 

  

Categoría B: 

  

Entre 0,60 y 0,65  

$ 60.000 

Entre 0,66 y 0,70  

$ 80.000 

Entre 0,71 y 0,75 

$ 140.000 

Entre 0,76 y 0,80 

$ 200.000 

Entre 0,81 y 0,85 

$ 350.000 

Entre 0,86 y 1 

$ 400.000 

  

Categoría C: 

  

Entre 0,60 y 0,65  

$ 5.000 

Entre 0,66 y 0,70  

$ 8.000 

Entre 0,71 y 0,75 

$ 18.000

Entre 0,76 y 0,80 

$ 40.000 

Entre 0,81 y 0,85 

$ 60.000 

Entre 0,86 y 1 

$ 110.000 

  

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:   

  

Categoría A 

$ 25.000 

Categoría B 

$ 150.000 

Categoría C 

$ 80.000 

 

Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial. 

  

  1. Cocheras mínimas: por cada cochera faltante $ 750.000 (únicamente en el caso de 3 o más unidades funcionales. No resultará de aplicación cuando haya una o dos unidades de vivienda).
  2. Densidad neta: por cada dos habitantes (un dormitorio) que supere la densidad permitida 

             $ 500.000.

  1. Refacciones (que no se consideren ampliaciones): se exigirá un presupuesto de construcción del monto de las obras a realizar, aplicándose un derecho de construcción del diez  por ciento (10%) del valor de los mismos.
  2. Edificaciones especiales: Sin perjuicio de los valores enunciados a continuación, el importe mínimo será: $ 1.000

  

a) Criaderos de aves y silos: 2 % del monto de contrato  o presupuesto de construcción 

b) Bóvedas:   $10.000 por metro cuadrado

     Nicheras:  $3.000 por metro cuadrado 

c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva 

 

$ 25.000 

d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas:

por metro cuadrado de pantalla de publicidad 

 

$ 15.000 

e) Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas - por metro cúbico 

$ 5.000 

f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por   hectómetro lineal (modificado por decreto nº 700, ordenanza 9955): 

    ■ para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad  

$ 4.000 

    ■ para otros servicios 

$ 3.500 

g)  Por la instalación de cables aéreos: por hm lineal. 

$ 7.000 

h)  Por colocación de postes: por unidad 

$ 25.000 

i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por

 $ 2.000 

mes 

 

j) Por instalación de estructuras portantes y elementos complementarios, excepto oficiales 

 

$ 120.000 

 

  1. Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se abonará el 20% sobre el valor de los derechos de construcción. 
  2. Obras particulares: 

 

1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal 

$ 1.500 

2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal 

$ 1.500 

3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal 

$ 6.000 

 

  1. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Desde 1957 a 1981

82% 

Año 1982

80% 

Año 1983 

78% 

Año 1984 

76% 

Año 1985 

74% 

Año 1986 

72% 

Año 1987 

70% 

Año 1988 

68% 

Año 1989 

66% 

Año 1990 

64% 

Año 1991 

62% 

Año 1992 

60% 

Año 1993 

58% 

Año 1994 

56% 

Año 1995 

54% 

Año 1996 

52% 

Año 1997 

50% 

Año 1998 

48% 

Año 1999 

45% 

Año 2000 

42% 

Año 2001 

39% 

Año 2002 

36% 

Año 2003 

33% 

Año 2004 

30% 

Año 2005  

27% 

Año 2006

24% 

Año 2007 

21% 

Año 2008 

18% 

Año 2009 

15% 

Año 2010 

12% 

Año 2011 

9% 

Año 2012 

6% 

Año 2013 

3% 

Año 2014 en adelante 

0% 

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.  

  1. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 195 6   no pagarán derecho de construcción por los mismos.  
  2. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza. La reducción será del treinta por ciento (30 %) cuando se efectúen en la localidad de Moquehuá.  

 Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, previa presentación de solicitud, que estará sujeta a los requisitos definidos por el Departamento Ejecutivo. 

 

CAPÍTULO XIX  

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 32: Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos: 

1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes. 

$ 3.000 

2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción: 

a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre) 

 

$ 1.500 

3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comercial   o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle

 

$ 30.000 

 

4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción. 

 

$ 2.000 

5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes 

a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados 

$ 50.000 

b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados (por abonados) 

$ 400

a) Servicio de internet por abonado 

$ 400 

6) a) Por la ocupación del Espacio aéreo o subterránea o con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: por cada línea instalada y por mes o fracción 

$ 3.000 

b)  Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción 

$ 2.000 

c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones 

 $ 5.000 

d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado 

 $ 8.000 

e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts lineales y por mes o fracción 

$ 25.000 

7)  El valor previsto para el inicio del año para el estacionamiento medido será de $500 la hora

 

CAPÍTULO XX  

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 33: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:

1)Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión 

 

$ 50.000 

2)  a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada  abonará la suma fija de   $30.000

3)  Espectáculos de destreza criolla :doma, sortijas, jineteadas (por reunión) 

$ 30.000 

4)  Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones 

$ 30.000 

5)  Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción 

$ 20.000 

6)  Cines, teatros 

$ 25.000 

7)  Circos y parques de diversiones : por mes o fracción 

$ 25.000 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 50%.  

CAPITULO XXI  

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 34: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.

Hecho Imponible 

Importe 

a) Inhumación en nicho o panteón municipal 

$ 20.000 

b) Ingreso de urnas 

$ 10.000 

c) Inhumación en bóveda / Nicheras 

$ 25.000 

d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad 

$ 50.000 

e) Apertura de nicho 

$ 15.000 

f)  Apertura de sepultura 

$ 35.000 

g) Cambio de caja metálica 

$ 35.000 

h) Movimientos en bóvedas 

$ 15.000 

i) Cerramiento de nichos 

$ 15.000

m) arrendamiento de nicho: el valor será ajustable trimestralmente al índice de precios al consumidor (I.P.C). Aquellas personas físicas, titulares, conviviente (con domicilio coincidente) o inquilinos (con contrato de alquiler) tendrán un descuento del 30%. EL ORDEN SERA CONSECUTIVO 

$ 100.000 

n) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 -  

$ 40.000 

m) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2 

$ 50.000 

p) Transferencias 

1) Transferencia de bóvedas por m2 

$ 25.000 

2) Transferencia de nicheras por m2 

$ 15.000 

Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a los siguientes valore

Bóvedas y Nicheras

$ 60.000 

 

 

CAPÍTULO XXII 

USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL

ARTÍCULO 35: Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los porcentajes establecidos en el cuadro detallado a continuación. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio de mieles claras y oscuras por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al   momento de liquidación   de la extracción:  

Servicio de Extracción de Miel En Sala Municipal de Chivilcoy. 

a) Por el servicio de extracción prestado por personal municipal:  

6,00 % 

b) Por el servicio de extracción Autogestionado por apicultores 

3,50 % 

 En los casos del ítem A) el municipio se queda con el 50% de la cera de opérculo 

 En los casos del ítem B) el productor se queda con el total de la cera de opérculo

  

El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren. 

Ante la falta de pago queda suspendido el uso de la sala de extracción para el productor.

 

CAPITULO XXIII 

DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 36: La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:  

  1. Internados jubilados y/o pensionados: 
    • Edad 65 a 75 años: El 70% del importe percibido   en calidad de Jubilación o Pensión más bonos
    • Edad 76 en adelante: El 80% del importe percibido en calidad de Jubilación o Pensión más bonos

En caso de cobrar Jubilación y pensión, el importe será el 100% de la Jubilación, dejando libre la pensión.

Queda Exceptuado el aguinaldo del cobro de la tasa.

Podrá deducirse medicamentos y servicios asistenciales a nombre del titular o familiar a   cargo hasta un

25% extra

  1. Indigente: no deberá realizar pago alguno, previa presentación de negativa de ANSES y encuesta Socio-Económica.

Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa. 

La dirección a cargo del geriátrico municipal deberá suministrar y mantener actualizada la plantilla de pacientes internados en el geriátrico municipal con todos los datos necesario para el correcto cobro de la tasa.

 

CAPÍTULO XXIV 

PATENTE DE RODADOS      

ARTÍCULO 37: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los    siguientes    gravámenes   por cuota: 

  1. Motocicletas con o sin sidecar y motonetas, Cuatriciclos (no encuadrados como maquinaria agrícola) de acuerdo a cilindrada (en cc) 

  

Modelo

Hasta 100cc

Hasta   150cc

Hasta 300cc

Hasta 500cc

Hasta 750cc

Más de 750cc

2015

$1.000

$1.500

$1.800

$2.000

$3.000

$3.500

2016

$1.200

$2.000

$2.200

$2.400

$3.200

$4.000

2017

$1.400

$2.200

$2.400

$2.600

$3.400

$4.500

2018

$1.600

$2.400

$2.800

$3.000

$3.600

$5.000

2019

$1.800

$2.600

$3.000

$3.200

$4.000

$5.500

2020

$2.000

$2.800

$3.300

$3.600

$4.400

$6.000

2021

$2.400

$3.000

$3.600

$4.000

$4.800

$7.000

2022

$2.800

$3.200

$3.800

$4.300

$5.200

$9.000

2023

$3.200

$3.500

$4.000

$4.600

$5.600

$10.500

2024

$3.800

$4.000

$4.300

$5.000

$6.000

$12.000

2025

$4.500

$4.800

$5.000

$5.300

$6.200

$15.000

  1. Automotores municipalizados  

 El importe correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que ya se encuentren municipalizados y aquellos que sean incorporados a la jurisdicción municipal en el presente año, surgirá de aplicar las disposiciones reglamentadas en la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente.  

 

CAPÍTULO XXV

INTERESES Y MULTAS      

ARTÍCULO 38: Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal: 

  • Resarcitorios: 8%
  • Punitorios:6%

ARTÍCULO 39: La deuda generada por falta de pago total y/o por pago parcial de tasas, derechos y contribuciones enunciados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los valores de la presente, podrá realizarse con arreglo a alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo con financiación especial que pueda estar determinada para casos particulares:  

Planes de Pagos: Se establece Plan de Pagos aplicable a periodos fuera del ejercicio a Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Patente de Rodados/ Automotores (en todos sus tipos) y Contribuciones por mejoras.

Esquema de financiación especial 

Tipo de plan 

% de interés 

Plan de contado

Descuento 70% sobre los intereses 

Plan de 1 a 3 cuotas

Descuento 50 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $8.000 

Plan de 1 a 6 cuotas 

Descuento 30 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $ 4.000

 

ARTÍCULO 40: Multas

  1. Multa por defraudación: el 200% del importe retenido y no ingresado.  
  2. Multa artículo 41 Inc.D (OF): 15% anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa.  
  3. Multa artículo 41 inc. E (OF): 100 veces el valor del derecho establecido en el Artículo 32 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho. 

 

CAPÍTULO XXVI  

DISPOSICIONES VARIAS     

ARTÍCULO 41:Descuento:

  1. Se establece un descuento por pago trimestral equivalente al 15% del monto total trimestral de Tasa por Servicios Públicos. El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota de cada trimestre. 
  2. Se establece un descuento por pago trimestral equivalente al 15% del monto total trimestral de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.   El   plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota de cada trimestre. 
  3. En los casos de Patente de Rodados por pago anual se establece un descuento equivalente al 2 5%.

El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota. 

  1. Se establece un descuento del 10% en cada cuota para la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene para los contribuyentes que estén al día con la tasa y aquellos que sean proveedores y compensen sus deudas con la municipalidad.
  2. Para los derechos de construcción, se establece un descuento del 25% cuando el pago se realice de contado. El plazo para este beneficio será extensible hasta 30 días posteriores a su liquidación.  

 

ARTÍCULO 42: Recargo por mora:

En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un recargo por mora equivalente al 35 %, cuando cuenten con una cuota adeudada o más, es decir poseer deuda.  

ARTÍCULO 43:  

  1. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar para el trimestre del año que así lo demande, los valores de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 32 (excepto inc 7), 33, 34 y 37 de esta ordenanza. Dicho limite podrá ser incrementado, Si el contexto macroeconómico lo justifica, no pudiendo superar el índice de inflación publica do por el Indec para cada trimestre.
  2. Sera de aplicación el redondeo múltiplo de 100 en pesos del valor final   de las tasas de Servicios Públicos y Tasa Por Conservación, Reparación Y Mejorado De La Red Vial, Tasa de Inspección, seguridad, salubridad e higiene y para todos los derechos y contribuciones por mejoras, como así también en cada aplicación de aumentos post aprobación de esta ordenanza.

El procedimiento de redondeo se aplicará en dos etapas:

- Redondeo de centavos: Si los centavos se encuentran entre 0.00 y 0.49, el valor será redondeado hacia abajo; si los centavos están entre 0.50 y 0.99, el valor será redondeado hacia arriba, quedando así expresado en pesos enteros.

- Redondeo a múltiplos de 100: Una vez obtenida la cifra en pesos enteros, si las decenas se encuentran entre 0 y 49, el valor será redondeado hacia el múltiplo de 100 inferior; si las decenas están entre 50 y 99, el valor será redondeado hacia el múltiplo de 100 superior.

Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida.

ARTÍCULO 44: Calendario de vencimientos

  1. Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial: Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:

Cuota 

Fechas de vencimiento 

29/01/2025

18/02/2025 

11/03/2025 

08/04/2025

06/05/2025 

10/06/2025 

08/07/2025 

05/08/2025 

09/09/2025 

10 

07/10/2025 

11 

04/11/2025 

12 

09/12/2025

 

  1. Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera: 

Cuota                                              

Fechas de Vencimiento 

1                                                     

31/01/2025

2                                                     

28/02/2025 

3                                                     

27/03/2025

4                                                     

28/04/2025 

5                                                     

29/05/2025

6                                                     

26/06/2025 

7                                                     

29/07/2025 

8                                                     

28/08/2025 

9                                                     

26/09/2025 

10                                                   

30/10/2025 

11                                                   

27/11/2025 

12                                                   

29/12/2025 

  1. Patentes de rodados:  

El vencimiento general será:

Cuota

Fechas de Vencimiento  

1  

29/04/2025 

2  

29/07/2025  

3  

29/10/2025

 

     a)    Patentes de Automotores

Cuota  

Fechas de Vencimiento  

1  

29/04/2025

2  

29/07/2025 

3  

29/10/2025