Boletines/Zárate
Decreto Nº 007/24
Zárate, 02/01/2025
Visto
La Ordenanza Fiscal N° 5204; y-
Considerando
Que, los jubilados y pensionados se encuentran atravesando una compleja situación económica;
Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal lograr mayor eficiencia en la atención de los contribuyentes en las dependencias dependientes de la Secretaría de Economía ubicadas en el Palacio Municipal;
Que, el artículo 101.3 de la Ordenanza Fiscal 5204 establece la posibilidad de otorgar eximiciones a los jubilados y pensionados;
Que en los artículo 137.1 inciso 3) y 141 inciso 8), de la Ordenanza 5204 se establece que el Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de la Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, y la de Tasa por Servicio de Alumbrado Público, a los jubilados y pensionados que lo soliciten formalmente conforme a la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo, en relación al inmueble destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y no afectado a otro fin;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- REGISTRO JUBILADOS Y PENSIONADOS. Mantener la vigencia del Registro de Contribuyentes Jubilados y Pensionados del Partido de Zárate, creado por Decreto 303/2024, el cual se integrará con todas las personas que perciban un beneficio de jubilación, pensión y/o jubilación por invalidez de cualquier régimen previsional contributivo que se inscriban para ser eximidos de las Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, y la Tasa por Servicio de Alumbrado Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101.3, 137.1 inciso 3), y 141 inciso 8), respectivamente, de la Ordenanza Fiscal 5204 y el presente decreto reglamentario, cuya administración y actualización está a cargo de la Secretaría de Economía.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los contribuyentes de la Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, y de la Tasa por Servicio de Alumbrado Público, que se encuentren incorporados en el Registro del artículo 1°, por cumplir los extremos exigidos en el artículo 101.3, y en los artículos 137.1 inciso 3) y 141 inciso 8), respectivamente, de la Ordenanza Fiscal N° 5204 más los requisitos del presente Decreto, gozarán de una exención del cien por ciento (100%) por los meses de enero a diciembre de 2025 inclusive respecto del inmueble en el cual habita.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los contribuyentes de la Tasa por Servicios Sanitarios, que se encuentren incorporados en el Registro del artículo 1° por cumplir los requisitos exigidos en el presente Decreto, gozarán de una exención del cien por ciento (100%) por los meses de enero a diciembre de 2025 inclusive respecto del inmueble en el cual habita.-
La presente exención se establece en uso de las facultades del Artículo 101.3 y 101.5 de la Ordenanza Fiscal 5204.-
ARTÍCULO 4°.- El trámite para inscribirse en el Registro del artículo 1° (jubilados y pensionados) podrá iniciarse en forma virtual de la siguiente manera:
Todo jubilado/a y/o pensionado/a que pretenda acceder a la exención impositiva de las tasas municipales aquí comprendidas, podrá completar y enviar un formulario web que estará disponible en la página web oficial municipal www.zarate.gob.ar, el cual dará inicio al trámite de solicitud de exención impositiva, y cuyo modelo se agrega como Anexo I del presente Decreto.
El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: NOMBRE COMPLETO, DNI, CUIL, NÚMERO DE BENEFICIO, DATOS DEL INMUEBLE Y CARÁCTER con relación al inmueble -propietario o inquilino-, NÚMERO DE PARTIDA INMOBILIARIA, CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO.
Asimismo, el Formulario contiene dos Declaraciones Juradas que se detallan a continuación:
1) declara bajo juramento que el inmueble denunciado es el lugar que habito destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y se trata de su único inmueble;
2) declara bajo juramento que resultó ser destinatario de la Boleta de las Tasas Municipales comprendidas en el presente régimen y que pertenece al inmueble denunciado.
Enviado el trámite, el jubilado y/o pensionado recibirá una respuesta, con la leyenda: CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE EXENCIÓN IMPOSITIVA PARA JUBILADOS Y/O PENSIONADOS.
La Subsecretaría de Atención al Vecino recibirá todos los formularios enviados conforme el procedimiento aquí detallado, y solicita la certificación negativa de ANSES o podrá solicitar informes a la Delegada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) u otras cajas, según corresponda.
Para el caso de que no surja información fidedigna del jubilado y/o pensionado de dichos informes, la Subsecretaria de Atención al Vecino podrá citar al titular para que presente la documentación que se indica a continuación:
a) el último recibo de haberes jubilatorios.-
b) documentación que acredite su relación con el inmueble: escritura pública, boleto de compraventa si es propietario.-
c) Si es inquilino, el contrato de locación, donde conste en alguna de sus cláusulas que el jubilado y/o pensionado -en su calidad de locatario- tiene obligación legal de pagar la Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, y la Tasa por Servicio de Alumbrado Público, siempre debidamente legalizados.-
ARTÍCULO 5°.- Para el caso de quien pretenda realizar el trámite en forma presencial, la Subsecretaría de Atención al Vecino será la encargada de la recepción de los mismos, para la inscripción en el Registro creado en el artículo 1° (jubilados y pensionados), quien requerirá a para el inicio del mismo, el Documento Nacional de Identidad del jubilado y/o pensionado.-
Asimismo la Subsecretaria de Atención al Vecino, completara la información del formulario web que estará disponible en la página web oficial municipal www.zarate.gob.ar, el cual dará inicio al trámite de solicitud de exención impositiva, y cuyo modelo se agrega como Anexo I del presente Decreto.-
El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: NOMBRE COMPLETO, DNI, CUIL, NÚMERO DE BENEFICIO, PARTIDA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE o PARTIDA IMPOSITIVA Y CARÁCTER con relación al inmueble -propietario o inquilino-, CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO.-
Asimismo, el Formulario contiene dos Declaraciones Juradas que se detallan a continuación:
1) declara bajo juramento que el inmueble denunciado es el lugar que habito destinado a residencia permanente del grupo familiar conviviente y se trata de su único inmueble.-
2) declara bajo juramento que resultó ser destinatario de la Boleta de las Tasas Municipales comprendidas en el presente régimen y que pertenece al inmueble denunciado.-
Enviado el trámite, recibirá una respuesta, con la leyenda: “CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE EXENCIÓN IMPOSITIVA PARA JUBILADOS Y/O PENSIONADOS” que se le entregará al jubilado y/o pensionado; y posteriormente la Subsecretaría de Atención al Vecino continuará el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior. -
ARTÍCULO 6°.- EXCLUSIONES.
Se encuentran excluidos del Registro creado por el artículo 1° (Jubilados y Pensionados), las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1) Residir en forma habitual y permanente fuera del Partido de Zárate;
2) Dar al inmueble único denunciado, un destino diferente al de vivienda del grupo familiar conviviente;
3) Poseer un beneficio de jubilación y/o pensión suspendido o dado de baja.-
ARTÍCULO 7°.- Aceptado el trámite de inscripción en el Registro, la Subsecretaria de Atención al Vecino, consigna la información del contribuyente en el Registro respectivo de eximidos y la carga en la Base de Datos correspondiente que la autoridad de aplicación creará para tal fin. -
Previo al registro y carga del contribuyente eximido, la Subsecretaria de Atención al Vecino podrá solicitar informes, consultas y/o inspecciones a las áreas competentes para conocer si la persona registrada es “destinatario’ de una solo de las tasas comprendidas, como para saber si es titular de una única vivienda familiar donde reside actualmente, como para acreditar cualquiera de los requisitos y/o condiciones excluyentes aquí previstas.
Cumplido el registro, toda la documentación será girada a la Secretaría de Economía a los efectos de supervisar dicho registro, controlando la documentación presentada, y en caso de no existir errores, la incorporará al expediente administrativo que contendrá el legajo único de todos instrumentos y documentos presentados por los contribuyentes eximidos que se encuentran incorporados.-
Cuando detecte algún error, devolverá las actuaciones a la Subsecretaria de Atención a Vecino para que subsane el error, citando al jubilado y pensionado en caso de ser necesario.-
ARTÍCULO 8°.- La fecha de corte de las liquidaciones mensuales de las Tasas por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General, y Tasa por Servicio de Alumbrado Público aplicada sobre la primera, es el día quince (15) de cada mes. En consecuencia, serán incluidas en cada liquidación todas las novedades de exenciones aprobadas con anterioridad a dicha fecha.-
ARTÍCULO 9°.- La Subsecretaría de Atención al Vecino podrá solicitar trimestralmente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), y/o cualquier otro organismo nacional, provincial y municipal pertinente, todos los informes necesarios para verificar si las personas inscriptos en el Registro conservan los requisitos exigidos para mantener su incorporación. Verificada la pérdida de la calidad de jubilado o pensionado del contribuyente, la exención será revocada de manera inmediata.-
ARTÍCULO 10°.- Establécese que las exenciones establecidas en el presente Decreto operarán a partir del mes de enero de 2025 y hasta diciembre del mismo año inclusive, para todos aquellos que lo soliciten con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. En consecuencia todos aquellos contribuyentes que se inscriban en el registro creado en el artículo 1° gozarán de la exención por la totalidad del período indicado. En estos casos los contribuyentes que hubieren abonado algunos de los períodos comprendidos dentro de la exención poseerán un crédito por las sumas abonadas que solamente podrá ser utilizado para su compensación con otras obligaciones tributarias municipales.-
ARTÍCULO 11°.- En caso de ser necesario, las áreas involucradas en el trámite podrán requerir dictamen jurídico no vinculante a la Dirección General de Asesoría Letrada municipal.-
El dictamen jurídico no vinculante de la Dirección General de Asesoría Letrada será intervenido por la Subsecretaría de Asuntos Legales para su adhesión al mismo.-
ARTÍCULO 12°.- Se declaran prorrogadas de pleno derecho para todo el ejercicio fiscal 2025 las eximiciones otorgadas en virtud del Decreto 303/2024 y su modificatorio 613/2024.-
ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, LIC. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, Subsecretaría de Atención al Vecino, Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.