Boletines/Zárate

Decreto Nº004/24

Decreto Nº 004/24

Zárate, 02/01/2025

Visto

El Decreto Ley 6769/58, y.

Considerando

Que, a fin de lograr la regularización de deudas en mora que mantengan los ciudadanos y contribuyentes para con la Municipalidad, es que resulta pertinente el dictado de una nueva norma que disponga un plan de facilidades de pago, destinado tanto a grandes como a pequeños contribu-yentes, que se adapte a las nuevas realidades y reemplace a los regímenes an-teriores;

Que, como se expresó, la implementación de un nuevo ré-gimen de regularización de deudas fiscales tiene como fin el de optimizar la recaudación tributaria municipal y regularizar las cuentas de los contribuyen-tes locales, generando un mecanismo legal por medio del cual éstos últimos cuenten con un medio de regularizar sus deudas en mora acorde a sus posibi-lidades de cumplimiento;

Que, dicho régimen de regularización fiscal es abarcativo de aquellas deudas que los contribuyentes mantengan para con la Comuna en concepto de tributos y sus accesorias, incluso de aquellas acreencias que se hallen en proceso judicial para su cobro, ya sea por vía de ejecución fiscal, pro-ceso de conocimiento o proceso concursal;

Que, mediante el artículo 51 de la Ordenanza de Presupues-to sancionada bajo el número 5216, promulgada por Decreto 897/2024, es que se autorizó al Departamento Ejecutivo, dentro del ejercicio 2025, a establecer planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias (tributos, anticipos, pagos a cuenta, intereses, multas y/o cualquier otro recargo y/o accesorio) establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y/o de deudas contravencionales, ya sea que se encuentren o no en proceso de juicio de apremio, o provengan de planes anteriores caducos, los que podrán contem-plar condonaciones de intereses y multas y/u otros accesorios, pudiendo dis-ponerse sobre los reglado por el Artículo 1º del Decreto Ley 8838/77;

Que, asimismo, por la citada norma, este Departamento Eje-cutivo quedó facultado a establecer fechas de corte de las obligaciones a in-cluir, alcance de las condonaciones, cantidad de cuotas, y todo otro aspecto relacionado al plan de facilidades;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN. Establécese un   régimen de presentación espontánea y facilidades de pago general para aquellos contribuyentes y/o responsables de pago de deudas fiscales, en cualquier estado que se encuentren -abarcativo de las que se encuen-tran en proceso judicial de cobro-, en concepto de:

a).-Tributos, derechos y sus accesorias, intimadas o no, provenientes de regí-menes de regularización anteriores se haya producido o no su caducidad, de-terminadas o en proceso de determinación, en discusión administrativa, cual-quiera sea el estado procedimental, cualquiera sea su origen, incluidas las con-tribuciones de mejoras.-

b).- Anticipos.-

c).- Pagos a cuenta.-

d).- Accesorias por mora.-

e).- Intereses punitorios.-

f).- Cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.-

g).- Deudas por concepto de sanciones de multa impuestas en el marco de los distintos regímenes de penalidades, dispuestas por la justicia municipal de faltas, y sus accesorias, y que se encuentren firmes o en proceso judicial para su cobro, cualquiera sea el tipo procesal que tenga impreso el trámite y el esta-do del proceso.-

ARTICULO 2°.- ALCANCE DEL TERMINO TRIBUTO. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, entiéndase por tributo y/o derecho a toda prestación patrimonial obligatoria establecida por ordenanza, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que aquella determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines del Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados, fines fiscales o extrafiscales, y que comprende tanto a los impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras y otras contribuciones especiales, y cualquier pres-tación que quede comprendida en los términos descriptos en el presente ar-tículo.-

ARTICULO 3°.- ALCANCE DEL TERMINO SANCION POR  INFRACCIONES. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, entiéndase por deudas que los administrados mantengan para con la Comuna en concepto de sanciones impuestas en el marco de los distintos re-gímenes de penalidades, a la que se hace referencia en el Artículo 1º, inciso g), a toda prestación patrimonial obligatoria establecida como sanción por infrac-ciones o faltas a las normas dictadas en ejercicio del poder de policía y que ha-yan sido impuestas por la justicia municipal de faltas, y sus accesorias impues-tas como reintegro de gastos efectuados por acarreo y/o estadía en caso de secuestro de vehículos u otros conceptos accesorios al procedimiento.-

ARTICULO 4°.- DEUDAS COMPRENDIDAS. Quedan comprendidos en el  beneficio establecido en el presente Decreto las cuotas impa-gas vencidas y a vencer de los planes de pagos o convenios celebrados con el Municipio, por obligaciones fiscales a las que se refiere el artículo 1°, a las que le serán aplicables los beneficios de los que establece el presente Decreto.-

 

ARTICULO 5°.- DEUDAS EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la aplicación   del presente Decreto las deudas de los agentes de retención y recaudación en su calidad de tales.-

ARTICULO 6°.- FECHA DE CORTE. Se podrán incluir en los planes de   facilidades de pago del presente régimen, hasta los períodos vigentes devengados y exigibles existentes al momento del acogimiento.-

ARTICULO 7°.- RESERVA DE FACULTADES. En todos los casos, durante la  vigencia del régimen establecido en el artículo 1° de la pre-sente, el Municipio hace reserva de la potestad del Departamento Ejecutivo para verificar y determinar la real situación fiscal del contribuyente.-

ARTICULO 8°.- CONDICIÓN RESOLUTORIA. CONVENIO. Los beneficios   estatuidos por el presente Decreto se hallan sujetos a la con-dición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma legales del plan de pagos en cuotas al que se acceda, de conformidad con los planes que se establecen en la presente.-

El acogimiento a los planes de facilidades de pago instrumentados por el pre-sente Decreto será instrumentado por escrito, y será suscripto por la parte in-teresada y un funcionario o agente municipal, y se emitirá en dos ejemplares, uno de los cuales quedará reservado en la Oficina de Recupero dependiente de la Secretaría de Economía, uno será entregado al interesado que suscriba el convenio; y cuando se trate de una deuda en proceso judicial se emitirá un Tercer ejemplar, que será reservado en la Dirección de Asuntos Contenciosos.-

ARTICULO 9°.- SOLICITUD DE PARTE. DECLARACION JURADA. Los  beneficios del presente Decreto se otorgarán a solicitud de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente. Los contribuyentes que regularicen cuentas por tributos deberán completar un formulario que tendrá carácter de declaración jurada a los fines de la actuali-zación de datos del contribuyente, a tenor del formulario que elabore la Secre-taría de Economía.-

ARTICULO 10°.- ALCANCE DE LAS CONDONACIONES. Las obligaciones   tributarias que se por el presente régimen serán beneficiadas por la condonación de aquellas sumas que posean por concepto de intereses, cualquiera sea la naturaleza de éstos, multas y todo otro recargo aplicado hasta la fecha en que se suscriba el formulario de acogimiento al régimen, de con-formidad con la escala porcentual que se establece en los artículos siguientes.-

ARTICULO 11°.- MODALIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS.   BENEFICIOS. Los beneficios que se otorguen de acuerdo a la forma de pago por la que opte cada contribuyente deudor, cuando se trate de los conceptos del Artículo 1° incisos “a)” a “e)”, inclusive ambos, se determi-narán en los siguientes planes de pago:

1).- PAGO CONTADO: Condonación del Cien por Ciento (100 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 10°.-

2).- DE DOS (2) A VEINTICUATRO (24) CUOTAS: Condonación del Cien por Ciento (100 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 10°.-

3).- EN HASTA TREINTA Y SEIS CUOTAS: Condonación del Cien por Cien-to (100 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 10°, y sólo por aquellas tasas que se devengan en relación a inmuebles, siem-pre que se trate de deudas cuyo obligado o responsable de pago acredite la calidad de JUBILADO y/o PENSIONADO, que acredite la condición de con-tribuyente del bien, que declare que el inmueble es destinado a vivienda única, y que los ingresos no superen el equivalente a Tres (3) jubilaciones mínimas, y en el conjunto de convivientes no superen el equivalente a Cuatro (4) jubila-ciones mínimas declarándose ello bajo juramento, debiendo declararse bajo juramento que no se realiza actividad con fines de lucro en el inmueble. Se po-drán reglamentar los demás aspectos y requisitos a cumplirse para accederse a estos mayores beneficios.-

Las cuotas de los planes elegidos vencerán los días Diez (10) de cada mes, o inmediato posterior hábil administrativo si aquel resultara inhábil, operando la mora automática, y devengarán una tasa de interés del Dos por Ciento (2 %) mensual sobre saldo sólo aquellos planes de más de Doce (12) cuotas, no de-vengando interés de financiación los planes de hasta Doce (12) cuotas ni aque-llos encuadrados en el inciso 3 precedente.-

ARTICULO 12°.- MODALIDADES DE PAGO DE MULTAS  CONTRAVENCIONALES. Las obligaciones dinerarias en concepto de multas contravencionales, conforme el artículo 1, inciso g), y ar-tículo 3, podrán abonarse en hasta SEIS (6) CUOTAS, mensuales y consecuti-vas.-

Cuando se trate de multas de tránsito el valor de cada cuota será el que resulte de la cantidad de Unidades fijas (U.F.) que equivale la cuota conforme el valor de la Unidad Fija al momento del efectivo pago de la misma.-

ARTICULO 13°.- INCLUSIÓN DEL PLAN EN LA CUOTA MENSUAL   ORDINARIA. Firmado el plan de regularización de deuda municipal establecido por el artículo 1º del presente, el Departamento Ejecuti-vo establecerá las siguientes modalidades de pago:

a)- Cuando el acuerdo firmado prevea una modalidad de pago en dos o más cuotas, las mismas se adicionará a la Boleta mensual normal y habitual de una de las tasas municipales que se encuentren incluidas en el mismo, detallando el importe de la tasa normal y corriente del período mensual que se esta abo-nando y la identificación de la cuota y el importe del Plan al que se hubiera acogido.-

b)- Cuando el convenio firmado prevea una modalidad de pago único, el De-partamento Ejecutivo podrá emitir una boleta única en el momento para que el contribuyente la abone en los lugares habilitados.-

 c)- Cuando el convenio firmado prevea una modalidad de pago de tres o más cuotas, pero incluya derechos, tasas u otros conceptos por los cuales el Muni-cipio no genere una boleta mensual, el Departamento Ejecutivo adicionará a la Boleta mensual normal y habitual de alguna tasa que abone ese mismo contri-buyente, el importe de las cuotas de las tasas municipales que se encuentren incluidas en el mismo, detallando el importe de la tasa normal y corriente del período mensual que se está abonando y la identificación de la cuota y el im-porte del Plan al que se hubiera acogido.-

El Departamento Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria los supues-tos no reglados en el presente Artículo.-

ARTICULO 14°.- CUOTAS. CUOTA MINIMA. VENCIMIENTO. INTERES SOBRE SALDO. Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas, cualquiera sea la modalidad acogida, no po-drá ser inferior al Uno y Medio (1,5 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil, en su valor vigente al momento del acogimiento al régimen de facilidades de pago.-

En caso que por el plan que se pretenda seleccionar por el contribuyente y/o responsable de pago la cuota resulte inferior al valor de la cuota mínima esta-blecida en el párrafo anterior, se deberá optar por un plan de pagos cuyas cuo-tas alcancen el valor mínimo establecido.-

ARTICULO 15°.- INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO. Las cuotas  que no sean ingresadas en los plazos establecidos en el artícu-lo anterior, devengarán en concepto de interés el previsto por la Ordenanza Fiscal vigente, desde la fecha del vencimiento y hasta la del efectivo pago.-

ARTICULO 16°.- CADUCIDAD DE PLAN. EFECTOS. Se producirá la   caducidad del régimen por:

a).- El mantenimiento de Tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse di-cha situación, aunque tal cuota sea abonada.-

b).- El mantenimiento de alguna cuota impaga del plan al cumplirse Sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan.-

El decaimiento del plan se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentemente.-

Operada la caducidad del plan de regularización se perderán automáticamen-te y sin necesidad de acto administrativo, notificación y/o intimación previa todos los beneficios acordados, y los pagos efectuados serán considerados me-ros ingresos a cuenta de mayores sumas adeudadas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para emitir certificados de deuda y proceder ejecuti-vamente por vía de apremio.-

ARTICULO 17°.- UNICIDAD. REHABILITACIÓN DEL PLAN. Los   interesados podrán acogerse a los beneficios del presente régimen por una única vez, dentro del mismo ejercicio fiscal, respecto de los mismos tributos y mismos períodos involucrados.-

Respecto de aquellos convenios caducos, conforme a lo dispuesto por el artícu-lo anterior, se podrá solicitar su rehabilitación, siempre que el contribuyente no tenga deudas por períodos posteriores al acogimiento del plan caduco. No obstante esto último, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación del plan justificando las razones de su estado de mora, que será evaluada por el área competente, pudiéndose rehabilitar el plan si las razones invocadas son justifi-cantes a criterio del área interviniente.-

ARTICULO 18°.- PAGOS EFECTUADOS. Los pagos efectuados con   anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, care-ciendo los interesados del derecho a repetirlos.-

ARTICULO 19°.- CESE DE ACTIVIDADES. El cese de actividades no será  impedimento para la continuidad de los planes de pago otor-gados. En tal caso será requisito constituir domicilio a todos los efectos deriva-dos del régimen. En tal caso el deudor no podrá resolver la baja comercial has-ta que no sea satisfecho el total del convenio, sin perjuicio ello de poder bo-quear los vencimientos de nuevos períodos posteriores al cese de actividad denunciado o constatado.-

ARTICULO 20°.- TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. El caso de   transferencia de titularidad de dominio, o titularidad de esta-blecimientos comerciales o industriales, se producirá la caducidad de los pla-zos, a cuyos efectos en los certificados de libre deuda que deba emitir el Muni-cipio se informarán las mismas como deudas vencidas.-

ARTICULO 21°.- CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO. La presentación del  acogimiento a los beneficios del presente Decreto, tendrán el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implicará una renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los conceptos e importes incluidos en el plan de regularización. Implicará, asimismo, una renuncia irrevocable e incondicional a cualquier cuestionamiento judicial o administrativo, cualquiera sea la vía procesal o pro-cedimental, respecto de los conceptos e importes incluidos en el plan de regu-larización.-

ARTICULO 22°.- CONDONACION DE HONORARIOS. Cuando el acogimiento al plan de facilidades de pago incluya deudas en proceso judicial de cobro, previo a suscribirse el plan se deberá requerir la li-quidación de las costas procesales emitida por la Subsecretaría de Asuntos Le-gales.-

 Quedan condonados los honorarios que pudieren corresponder a la Municipa-lidad, en razón de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-Ley 8838/77 y la Circular 299 (del 28/12/1982) del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pro-vincia de Buenos Aires. En lo que se refiere a los honorarios que en razón del Decreto-Ley precitado correspondan a los letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá satisfacer los rubros señalados en el párrafo precedente hasta en Seis (6) cuotas iguales y consecutivas, que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuo-ta del plan de presentación espontánea. La concesión de cuotas para el pago de dichos conceptos queda supeditada a la decisión discrecional de la Subsecreta-ría encargada de los procesos judiciales. Este Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la distribución de tales honorarios. Los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos y hasta que el Municipio obtenga sen-tencia firme a su favor. Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acorda-das, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por la parte será título ejecutivo en los términos del ar-tículo 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 23°.- VIGENCIA DEL PLAN. Fijase la vigencia del presente plan  de facilidades de pago hasta el 31 de diciembre de 2025, sien-do improrrogable por un período de Cuatro (4) años desde la finalización de su vigencia.-

ARTICULO 24º.- PRORROGA. Facultase al Departamento Ejecutivo   Municipal a prorrogar o reimplantar por decreto la vigencia del plazo previsto para el acogimiento al presente Decreto, por única vez, por ciento ochenta (180) días, si las circunstancias lo aconsejen.-

ARTICULO 25º.- FACULTAD DE IMPLEMENTACIÓN DE   FORMULARIOS. Facultase a la Secretaría de Economía a implementar los formularios que estime adecuados para el mejor cumplimien-to del presente régimen.-

ARTICULO 26°.- MANTENIMIENTO DE PLANES ANTERIORES. La   sanción y promulgación del presente Decreto no alterará la vigencia de los planes formalizados bajo el imperio de la Ordenanzas Munici-pales N° 3874, 3875 y 5055, los que continuarán vigentes y sujetos a las normas de dicho régimen legal.-

ARTICULO 27°.- GASTOS DE IMPLEMENTACION. Los gastos que  demanda la implementación del presente régimen, cualquiera sea su índole se financiarán con el producido de la recaudación del mismo. Sin perjuicio de ello, puede financiarse la puesta en funcionamiento del mismo con fondos de cuentas generales.-

 ARTICULO 28º.- DEROGACION EXPRESA. El presente régimen de facili-dades de pago deroga y torna inaplicable a la Ordenanza N° 5055 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 29°.- APLICACIÓN SUPLETORIA. Serán de aplicación   supletoria, en cuanto sean compatibles y no se encuentre ex-presamente normado por el presente Decreto, la Ordenanzas Municipales Fis-cal e Impositiva vigentes, y la Ordenanza General 267/80 de Procedimiento Administrativo.-

ARTICULO 30°.- MARCO NORMATIVO. El presente acto administrativo se   emite de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 51 de la Ordenanza de Presupuesto N° 5216.-

ARTICULO 31°.- DIFUSIÓN. Dése al presente amplia difusión en medios de   comunicación, facultándose a realizar los gastos y erogacio-nes que dicha difusión demande.-

ARTÍCULO 32º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario  de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA

ARTÍCULO 33º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese, tomen conocimiento la Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, Dirección General de Ingresos Públicos, Dirección de Ingresos Públicos, Subse-cretaría de Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, Dirección de Asuntos Contenciosos, y oportunamente archívese.-