Boletines/Zárate
Decreto Nº 001/25
Zárate, 02/01/2025
Visto
El Decreto Ley 6769/58, las Ordenanzas N° 5045 y 5216, los Decretos N° 1208/23, 1397/23, 71/24, 385/24, y 415/24 y el expediente N° 4121-6707-2023, y;
Considerando
Que, el Decreto Ley 6769/58 expresa una manifiesta habilitación de competencia del Departamento Ejecutivo para establecer su estructura orgánica funcional, como también para nombrar a los Secretarios y empleados para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes;
Que, mediante Ordenanza N° 5045 se aprobó la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo a partir del 1° de enero de 2024, hasta el nivel de Subsecretarías;
Que, mediante Decretos N° 1208/23, 1397/23, 71/24, 385/24, 415/24 se aprobaron las aperturas inferiores a Subsecretarías correspondientes al organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar el organigrama del Municipio de Zárate con el objetivo de dotar a la gestión local de mayor eficiencia;
Que, el artículo 7 de la Ordenanza N° 5216 que aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos del ejercicio 2025 autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y modificaciones al organigrama vigente a efectos de adecuar el mismo a las políticas y programas dispuestos en el presente presupuesto;
Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse a partir del 1° de enero de 2025 de la estructura orgánico funcional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES, a las Subsecretaría de Deportes y Subsecretaría de Cultura creadas por Ordenanza N° 5045.
ARTÍCULO 2°.- Créase a partir del 1° de enero de 2025 la SECRETARÍA DE CULTURA dentro de la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo, dependiendo directamente del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE CULTURA tendrá las misiones y funciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo II de la Ordenanza N° 5045.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los cargos del organigrama Municipal que correspondían a la anterior Subsecretaría de Cultura, Dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes conforme Decreto N° 1208/23 y sus modificatorios, pasarán a depender orgánicamente de la SECRETARÍA DE CULTURA a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Créase a partir del 1° de enero de 2025 la SECRETARÍA DE DEPORTE Y RECREACIÓN dentro de la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo, dependiendo directamente del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la SECRETARÍA DE DEPORTE Y RECREACIÓN tendrá las misiones y funciones establecidas en el apartado 3.3 del Anexo II de la Ordenanza N° 5045.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los cargos del organigrama Municipal que correspondían a la anterior Subsecretaría de Deportes, Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, conforme Decreto N° 1208/23 y sus modificatorios, pasarán a depender orgánicamente de la SECRETARÍA DE DEPORTE Y RECREACIÓN a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2025 la denominada SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES creada por Ordenanza N° 5045 pasará a denominarse SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN, con las misiones y funciones establecidas en los apartados 3, 3.1 y 3.2 del Anexo II de la Ordenanza N° 5045.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los cargos del organigrama Municipal que correspondían a la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, conforme Decreto N° 1208/23 y sus modificatorios, y que no hayan sido transferidos por los artículos anteriores a las SECRETARÍAS DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SECRETARIA DE CULTURA creadas por el presente, pasarán a depender orgánicamente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 10°.- Apruébase la Estructura Funcional del Departamento Ejecutivo vigente a partir del 1° de enero de 2025 que se agrega como Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 11°.- Facúltase a la Subsecretaría de Recursos Humanos a realizar las modificaciones a la plantilla de personal necesarios para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.
ARTICULO 12º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Dn, IGNACIO JERÓNIMO, SUÁREZ OGÁLLAR.-
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo, Contaduría y Tesorería Municipales, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese y archívese.