Boletines/Zárate
Decreto Nº 935/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
La Ordenanza 5210 – Convalidación del Convenio Urbanístico entre la Municipalidad de Zárate, la firma Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y el Decreto 874/2024 – Promulgación de la mencionada Ordenanza; y-
Considerando
Que el Convenio en su CLAUSULA CUARTA – Contribución por Valoración Inmobiliaria;
Que la Cláusula sexta “Obligaciones del propietario. Pago valorización Inmobiliaria) obliga al Propietario a abonar la suma de pesos setenta y seis millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 76.650.000,00.-);
Que En virtud del párrafo anterior los ingresos del corriente año suman el importe de pesos setenta y seis millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 76.650.000,00.-);
Que los recursos percibidos superan a los presupuestados en la cantidad de pesos sesenta y seis millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 66.650.000,00.-);
Que por lo tanto se hace necesaria la adecuación de los rubros del Cálculo de Recursos;
Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
Artículo 1ro.: Amplíase en el Cálculo de Recursos vigente, el siguiente rubro:
Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economía
12.9.12.00 Cont. Al Desarrollo Urbanístico…………..…….…..… $ 66.650.000,00
Artículo 2do.: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos sesenta y seis millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 66.650.000,00) en las siguientes partidas:
Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras, Mant. y Serv. Públicos
Programa 84: Hábitat y Planeamiento
Proyecto: 03 Adquisición de tierras
Fuente Financiamiento 131.- Afectado Municipal
4.1.1.0 Tierras y Terrenos……………………………..….……....$ 66.650.000,00
Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-
Artículo 4to.: Comuníquese, Publíquese, a la Secretaría Hábitat y Planeamiento, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Contaduría, Tesorería, regístrese y archívese.-