Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1

Resolución Nº 1

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/01/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Fabricación de módulos habitacionales" en el inmueble sito en calle Rio Atuel 46, y

CONSIDERANDO

Que  a  fs.  11,  el  Departamento    Territorial  informa  que  el  inmueble  citado  se compone por las siguientes parcelas identificadas catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Mz. 342 b - Parcelas: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 - Partidas: 51337,  51338,  51339,  54348,  51340,  47044, 51341, 51342, y 51343 respectivamente.

Que a fs. 59, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona C3 (Centro Ejes de Crecimiento) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como: "Reúne el equipamiento de las áreas comerciales. Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo".

Que la zona C3 admite actividades industriales y de servicios con grado de molestia IV y V, con las siguientes restricciones: Máxima superficie cubierta: 500 m², Máximo desarrollo sobre la Línea Municipal: 30 m, Máximo Nº de operarios: 20

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que según memoria descriptiva adjunta la actividad declarada se asimila al uso "Muebles metálicos para el hogar, comercio y oficinas, incluso instalaciones para industria, comercio y oficinas del cuadro Nº 2, "Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios" del Código de Planeamiento Urbano, clasificado con grado de molestia III, no permitido en la zona C3.

Que asimismo se observa en la documentación adjuntada por el Departamento Territorial, que las instalaciones existentes superan ampliamente las restricciones establecidas para el desarrollo de actividades industriales y de servicios en zona C3.

Que a fs. 64 consta copia del correo electrónico recepcionado por la Subdirección de Planeamiento Urbano mediante el cual el recurrente plantea que la clasificación de su actividad como "fabricación de muebles metálicos para el hogar, comercio y oficinas" constan de procesos que difieren de la actividad que su empresa realiza, que aunque la fabricación de módulos habitacionales requiere espacio debido al tamaño de los productos finales, las operaciones se realizan dentro de un galpón de menos de 500 m², cumpliendo con las restricciones de la zona C3 y que el acopio temporal de módulos en el exterior no forma parte del proceso de fabricación y, por lo tanto, no debería ser considerado un factor para clasificar su actividad.

Que  a  fs.  31,  el  Subdirector  de  Planeamiento  Urbano informa: "...los inmuebles en cuestión se emplazan en una manzana lindera a la zona Residencial Mixta 1 (RM1), que admite actividades industriales con grados de molestia III, IV, y V con las restricciones de superficie cubierta (hasta agotar FOT) y superficie de la parcela en m² (hasta 5.000 m²), y la instalación de depósitos con grado de molestia II, III, IV y V.

En este sentido, y entendiendo que la actividad y la superficie afectada a la misma es compatible con el entorno descripto por el recurrente y verificado por fotolectura a través del Google Maps, podría otorgarse la factibilidad planteada en el marco del artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano (CPU),como "uso admisible especial", sujeto a los condicionantes normados para la actividad en cuestión."

Que a fs. 67 la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que coincide con lo indicado por el  Subdirector  de  Planeamiento  Urbano  y  agrega  que  el  Artículo  1.1  del  Código  de Planeamiento Urbano establece: "Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales..."

Por  lo  expuesto,  la  SECRETARIA  DE  PLANEAMIENTO  URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Fabricación de módulos habitacionales" en el inmueble sito en calle Rio Atuel 46, que se compone por las siguientes parcelas identificadas catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Mz. 342 b - Parcelas: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 - Partidas: 51337,  51338,  51339,  54348,  51340,  47044, 51341, 51342, y 51343 respectivamente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-10943/2024.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones, Subdirección de Planeamiento Urbano y demás dependencias municipales que correspondan.