Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3578
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/11/2024
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria correspondiente al certificado Nº6 de la obra: "REENCARPETADO ASFÁLTICO DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA - 63 CUADRAS - 2023", adjudicada a la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. mediante Decreto Nº1618/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N°20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto N°290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes Base 14 de Abril 2023; la Fecha del Contrato es 17/05/2023, el Acta de Replanteo el 29/05/2023.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N°20.986.-
Que al Certificado Nº6 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Agosto 2024; mes de ejecución de los trabajos Julio 2024, la fecha de publicación de los índices Agosto 2024 fue el día 28/08/2024; la fecha de presentación de la empresa 03/09/2024, porcentaje previsto de avance alcanzado con respecto a la curva de inversión: 87,34%; porcentaje de avance minimo requerido con respecto a la curva de inversión: 89,66% y porcentaje de avance mínimo s/Ord. N°20.986 Art. 9 (90%): 80,69%.-
Que habiendo cumplido con el Artículo N°9 de la Ordenanza N°20986/2021 que exige avanzar como mínimo el 90% del avance proyectado, aprobado y acumulado, para el mes del certificado correspondiente, se toma el valor de cotización de los índices correspondiente al mes de ejecución de los trabajos (Julio 2024).
Que el Departamento Vialidad informa que la variación de precios a pagar entre el mes base (Abril 2023) y del mes de ejecución de las tareas (Julio 2024) es del 287,40% arrojando un monto del certificado de redeterminación provisorio N°6 de $107.532.392,61.-
Que la empresa presenta Póliza N°296387 de la compañía aseguradora SANCOR SEGUROS por un monto de $5.376.620,00 correspondiente al 5% de la garantía de Fondo de Reparo y Póliza N°296388 de la compañía aseguradora SANCOR SEGUROS por un monto de $5.376.620,00 correspondiente al 5% de Garantía de contrato, por lo que no se deberán retener dichos montos del presente certificado.
Que el Departamento Técnico sugiere se apruebe la redeterminación provisoria del certificado N°6 por un monto de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($107.532.392,61).
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.
Que a fojas 58 la abogada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos eleva dictamen, mediante el cual deja expresamente aclarado que en este caso, no observa impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº20986 conforme los términos del informe técnico, sugiriendo, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del certificado Nº6 de la obra: "REENCARPETADO ASFÁLTICO DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA- 63 CUADRAS - 2023", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación provisoria de precios del certificado Nº6 de la obra: "REENCARPETADO ASFÁLTICO DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA- 63 CUADRAS - 2023", por un monto de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($107.532.392,61), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-7060-2024.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N°16 de la Ordenanza N°20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar al Departamento Vialidad a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N°20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra 417R-1922-2023; Cumplido, ARCHÍVESE.-