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Decreto Nº3537

Decreto Nº 3537

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/11/2024

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Certificado Nº 8 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN ETAPA I- CALLES DE LOS BARRIOS MOLINA CAMPOS, LAS ACACIAS Y SAN AGUSTÍN ", adjudicada a la empresa COINCE BAHÍA S.A. mediante Decreto Nº 240/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base es ENERO 2023; el mes de ejecución de los trabajos fue Junio 2024; la Fecha de publicación de los índices fue el 29 de Julio de 2024; El porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones es del 61,67%.

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa COINCE BAHÍA S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. El avance de la obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. Nº9 párrafo primero del citado ordenamiento legal, habiéndose alcanzado el noventa por ciento (90%) del avance de obra  proyectado, aprobado y acumulado.

Que el Departamento Vialidad informa que la variación de precios a pagar entre el mes base (Enero 2023) y del mes de ejecución de las tareas (Junio 2024) es del 344,11% arrojando un monto del certificado de redeterminación provisoria N° 8  de $ 44.641.098,82.

Que la empresa presenta Póliza N° 42.315 de la compañía aseguradora WORANZ por un monto de $ 2.232.054,97 correspondiente al 5% de la garantía de Fondo de Reparo y Póliza N° 42.314 de la compañía aseguradora WORANZ por un monto de $ 2.232.054,97 correspondiente al 5% de Garantía de contrato, por lo que no se deberán retener dichos montos del presente certificado.

Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación provisoria del Certificado Nº 8 por un monto de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($44.641.098,82.).

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.

Que a fojas 48 la abogada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos eleva dictamen, mediante el cual deja expresamente aclarado que en este caso, no observa impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº20986 conforme los términos del informe técnico, sugiriendo, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado N° 8 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN ETAPA I- CALLES DE LOS BARRIOS MOLINA CAMPOS, LAS ACACIAS Y SAN AGUSTÍN", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del Certificado Nº 8 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN ETAPA I - CALLES DE LOS BARRIOS MOLINA CAMPOS, LAS ACACIAS Y SAN AGUSTÍN", por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($44.641.098,82.) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-6841-2024.-

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar al Departamento Vialidad cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento. Incorporar copia del presente Decreto al expediente por el cual tramita la obra  417R-7695-2022 c/417R-760-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-