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Decreto Nº1245/24

Decreto Nº 1245/24

Campana, 16/12/2024

Expediente Municipal Nº 4016-41342-9-2017 Retiro Voluntario Sr. Matías Alejandro LUZZI.

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-41342-9-2017; y

Considerando

Que obra solicitud mediante la cual el agente Sr. Matías Alejandro LUZZI ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.

Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo celebrada el 21 de noviembre de 2024, entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde esa fecha.

Que,  según las  Cláusulas  Primera  y Segunda  de  dicha Acta,  se  ha llegado  a acordar  que la Municipalidad  le otorgaría  la suma de  Pesos Cinco  Millones  Quinientos Setenta y Ocho  Mil Seiscientos Cincuenta  con  00/100  Centavos ($5.578.650,00.-), a abonar en tres pagos de Pesos Un Millón Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta con 00/100 Centavos ($1.859.550,00.-) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires, a realizarse los días 27 de diciembre de 2024, 27 de enero de 2025 y 27 de febrero del mismo año.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9%) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Acéptase, con retroactividad al 21 de noviembre de 2024, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Matías Alejandro LUZZI (D.N.I. Nº 35.065.974 – Clase 1989) legajo  personal Nº 6544, quien revista como  Profesional III – (Inspector) – Clase III - Agrupamiento Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental, Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental, Subsecretaría de Turismo Islas y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 2°.- Concédase, en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta  Acuerdo celebrada el 21 de noviembre de 2024 entre el Sr. Matias Alejandro LUZZI y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Centavos ($5.578.650,00.-), a abonar en tres pagos de Pesos Un Millón Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta con 00/100 Centavos ($1.859.550,00.) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires a realizarse los días 27 de diciembre de 2024, 27 de enero de 2025 y 27 de febrero del mismo año.-

ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9%) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110128000 – Secretaría de Desarrollo Económico, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-