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Decreto Nº1215/24

Decreto Nº 1215/24

Campana, 06/12/2024

Expediente Municipal Nº 4016-7937-0-2024 - Convenio Marco - Mejoras en la Infraestructura Escolar

Visto

El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 1175/2020, la Ley N° 6.021; las Leyes N° 15.310 y N° 15480/2023; el Decreto N° 184/2022 (t.v), y el Expediente Municipal Nº 4016-79370-2024; y

Considerando

Que obra copia del Convenio Marco para Mejoras en la Infraestructura Escolar suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA DIRECCIÓN” y la Municipalidad de Campana, en adelante “EL MUNICIPIO”.

Que por la Ley N° 15.165 se declaró la Emergencia Social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año a partir de su promulgación, este fue, el 21 de diciembre de 2019; norma que fuera prorrogada por el Decreto Nº 1175/2020, Ley N° 15310 y Ley N° 15480/2023.

Que en el marco de la citada emergencia se creó en el ámbito de LA DIRECCIÓN el “Programa Especial de Emergencia Educativa”, en adelante “PEED”, destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.

Que LA DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO una asistencia financiera, en el marco del PEED, destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de infraestructura escolar y gastos derivados, para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales que serán definidas en las Actas Complementarias que a tales efectos se suscribirán en el marco del presente, conforme el modelo que se define en el Anexo I que forma parte del presente Convenio.

Que la asistencia financiera que LA DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO se determinará en el acto administrativo por el cual se aprueban las Actas Complementarias correspondientes.

Que la asistencia financiera podrá ser modificada en función de:

  • Redeterminación de precios. Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública establecido en la normativa Provincial vigente y complementaria. En estos casos, deberá darse intervención a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias.

  • Las ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos que surjan durante la ejecución de la obra podrán incrementarse conforme lo estipulado en el Artículo Nº 70 de la Ley N° 6.021.

Que La DIRECCIÓN transferirá al MUNICIPIO el quince por ciento (15%) del monto total de la asistencia financiera acordada para cada obra en las Actas Complementarias en carácter de anticipo financiero al momento de conocer la adjudicación de la misma. En caso de obras por administración, al momento que la Subsecretaria de Infraestructura Escolar apruebe el presupuesto oficial elaborado por el MUNICIPIO. Asimismo, y conforme la certificación de los avances de obra, transferirá las cuotas restantes de acuerdo a los montos certificados, en el plazo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 6.021. Las transferencias se acreditarán en la Cuenta Corriente a nombre del MUNICIPIO abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Campana (7136), CUIL N° 30999284031, CBU N° 0140025001713600399494.

Que la administración y gestión de los fondos será monitoreada por la DIRECCIÓN para verificar los términos en que se ejecutan los fondos del PEED.            

Que EL MUNICIPIO se obliga a realizar mensualmente los reportes y la rendición de cuentas que den cuenta de la ejecución de las obras y la incorporación de los bienes al patrimonio escolar. La DIRECCIÓN podrá suspender las transferencias acordadas en el marco del PEED, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte del MUNICIPIO.

Que para la ejecución de lo estipulado en este Convenio LAS PARTES designan como sus representantes: (i) la DIRECCIÓN al Subsecretario de Infraestructura Escolar y (ii) el MUNICIPIO al Secretario de Obras Públicas, o su equivalente en la estructura municipal, quienes tendrán a su cargo las relaciones interinstitucionales, coordinando dentro de la organización interna de su institución los aspectos operativos, administrativos y logísticos que requieran para llevar adelante los compromisos asumidos.

Que la inspección técnica y la certificación de la obra serán realizadas por el MUNICIPIO. La supervisión de la inspección e intervención en la certificación de la obra será realizada por el profesional que a tal efecto designe la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Impartirá todas las instrucciones técnicas y emitirá las órdenes de servicios que se estimen necesarias y oportunas en el cumplimiento de su rol, todo ello a los efectos del correcto desarrollo de las obras. Asimismo, labrará en conjunto con la inspección las correspondientes Actas de Inicio, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva de las obras. El MUNICIPIO se compromete a administrar y colaborar con el seguimiento de las obras.

Que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por parte del MUNICIPIO será causal de rescisión del presente convenio y de la interrupción de la transferencia de fondos provinciales en concepto de asistencia financiera, sin otorgar derecho a resarcimiento alguno y sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven de la rescisión. 

Que luce copia de la RESO-2024-4403-GDEBA-DGCYE de fecha 21  de noviembre de  2024 del  Gobierno de  la Provincia de  Buenos Aires,  mediante la cual el Director General de Cultura y Educación, en su Artículo 2°, resuelve aprobar el Convenio Marco para la Mejora de la Infraestructura Escolar suscripto entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA (CONVE-2024-33793341-GDEBA-SDCIDGCYE) que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Que, de acuerdo a lo manifestado en el Modelo Acta Complementaria N° 1 entre la DGCyE y EL MUNICIPIO que se glosa, se transferirán PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($567.724.090,57) para la obra Refacción por temporal del establecimiento educativo Escuela Técnica N° 2.

Que, por tal motivo, resulta necesario crear el Rubro “Programa Especial de Emergencia Educativa” en el Cálculo de Recursos para el año 2024 y ampliar la Categoría Programática y Partida Presupuestaria “Transferencias a Instituciones de Enseñanza” en el Presupuesto de Gastos para el mismo año.

Que el Artículo Nº 119, último párrafo, del Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.

Que, como consecuencia de ello, se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el Cálculo de Recursos para el año 2024, el siguiente Rubro por el monto que se indica:

1110103000        Secretaría de Economía y Hacienda                            

2.2.5.01.43           Prog. Especial de Emergencia Educativa (Afectado) $ 567.724.090,57

                            TOTAL                                                                        $ 567.724.090,57

ARTÍCULO 2º.- Amplíase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2024, la siguiente Categoría Programática y Partida Presupuestaria por el monto que se indica:

1110129000       Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura

28.05                  Prog. Especial Emergencia Educativa (Afectado)     

132                     De Origen Provincial                                                  

5.2.2                   Transferencias a Instituciones de Enseñanza              $ 567.724.090,57

                           TOTAL                                                                       $ 567.724.090,57

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-