Boletines/Campana
Decreto Nº 1213/24
Campana, 06/12/2024
Expediente Municipal Nº 4016-9111-0-2024 “Encendido del Árbol de Navidad”.
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-9111-0-2024; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación informa que el día 8 de diciembre de 2024, en el horario de 12:00 a 24:00Hs., se llevará a cabo en la ciudad de Campana el tradicional “Encendido del Árbol de Navidad” en la Plaza Dr. Eduardo Costa, cuyo objetivo será fomentar la unión familiar y el espíritu de solidaridad que caracteriza a estas fiestas, generando un ambiente festivo y lleno de alegría para todos los presentes.
Durante todo el día, los niños podrán disfrutar de la visita de Papá Noel y sus duendes, y además, se contará con la participación de emprendedores y artistas locales. Este evento representa una excelente oportunidad para fortalecer los lazos entre los vecinos, apoyar a los emprendedores y celebrar juntos la magia de la Navidad. Para enriquecer aún más el evento, esta Subsecretaría propone la contratación de: FUTUROCK PRODUCCIONES S.R.L., (C.U.I.T. Nº 30-71521370-9), para la producción general del espectáculo “La Canción Sin Fin”.
Que se glosan presupuestos y documentación.
Que luce NO-2024-00084367-MUNICAM-SIEYC en la que se propicia declarar de Interés Municipal del Departamento Ejecutivo, el denominado “Encendido del Árbol de Navidad”.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que FUTUROCK PRODUCCIONES S.R.L., (C.U.I.T. Nº 30-71521370-9), no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores externos, por tal motivo no tiene competencias.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e informa la imputación presupuestaria. Asimismo, informa que el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo, transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular, una vez transferido el crédito presupuestario o bien de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 8 y N° 9 de la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar por Pesos Tres Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil con 00/100 centavos ($3.263.000.00.-), pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento y no formula objeciones al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Decreto Nº 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de FUTUROCK PRODUCCIONES S.R.L., (C.U.I.T. Nº 3071521370-9), en el marco del evento “Encendido del Árbol de Navidad” a llevarse a cabo el día 8 de diciembre del año 2024 en la Plaza Dr. Eduardo Costa de la Ciudad de Campana, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.263.000,00.-), importe que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), quien brindará la producción general del espectáculo “La Canción Sin Fin”.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 22.05 “Eventos Culturales”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-