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Decreto Nº1189/24

Decreto Nº 1189/24

Campana, 29/11/2024

Expediente Municipal 4016-4995-0-2024

Visto

El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal 7639, la Ordenanza Impositiva 7640; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal 4016-4995-0-2024; y

Considerando

Que sancionadas las nuevas ordenanzas 7639 y 7640, se deben producir actualizaciones en la Tasa por Servicios Generales.

Que conforme surge del informe de la Dirección General de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, resulta “necesario prever un tope que permita distribuir el posible incremento de la tasa en un programa por etapas, en post de atenuar el efecto inflacionario que han sufrido las valuaciones fiscales de las partidas inmobiliarias, que son consideradas en los términos de liquidación del tributo.”

Que, la Secretaría de Ingresos Públicos, hace suyo el mencionado informe y sugiere el dictado de un acto administrativo que formalice el mencionado tope, disponiendo una fórmula para aplicar dicho tope actualización, y etapas de aplicación. De igual manera, aclara que se entiende necesario disponer un tope máximo y un tope minino sobre la aplicación de los incrementos, sustentando en las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo, por el artículo 149 de la Ordenanza 7639.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino, obrando dictamen.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga prosecución al trámite.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, Ordenanza Fiscal Nº 7639 y la Ordenanza Impositiva N° 7640 y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, que a los efectos de la aplicación de la actualización en los valores de la tasa por Servicios Generales dispuestos por ordenanzas 7639 y 7640 se aplicará la siguiente formula a los efectos de generar un tope máximo:

Formula a utilizar para implementación del tope al incremento de la tasa por Servicios Generales:

(Valor cuota nueva/ Valor cuota anterior) ˆ(1/QEtapas)

Valor Cuota Nueva: Resulta ser el valor obtenido de aplicar las ordenanzas 7639 y 7640, aplicando la totalidad de las variables allí dispuestas

Valor Cuota Anterior: Ultima cuota devengada (al presente se tomará cuota 10/2024)

Etapas: Serán 6 (seis) las etapas en que se distribuirá o fraccionará el incremento de la tasa. Estas se dividirán de la siguiente forma:

Etapa I (cuotas de noviembre y diciembre 2024)

Etapa II (cuotas enero y febrero 2025)

Etapa III (cuotas marzo y abril 2025)

Etapa IV (cuotas mayo y junio 2025)

Etapa V (cuotas julio y agosto 2025)

Etapa VI (cuotas septiembre y octubre 2025)

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, como tope mínimo, que el valor resultante para la cuota mensual luego de la aplicación del artículo 1° del presente, no podrá ser inferior al valor de la cuota de la Tasa por Servicios Generales 10/2024 devengada para cada contribuyente ni inferior a la cuota mínima presunta que disponga la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 163° de la Ordenanza Fiscal N° 7639.-

ARTÍCULO 3°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese. –